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Derecho castellano


Enviado por   •  11 de Agosto de 2019  •  Reseñas  •  2.373 Palabras (10 Páginas)  •  265 Visitas

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DERECHO

CASTELLANO

Alfonso X el sabio constituyó una legislativa de especial relevancia teniendo una de ellas, Las Partidas, trascendencia fuera de Castilla y que ha sido considerada por los historiadores la obra jurídica más importante de toda la Edad Media en Europa. Los textos legales más importantes de Alfonso X.

Abarca en la cultura española que recoge por su historia en la Edad Media.

Cinco periodos según Jorge Basadre:

  • Periodo primitivo.
  • Periodo romano
  • Periodo visigodo
  • Periodo musulmán
  • Periodo castellano con la reconquista.

Fue desarrollado en la Península Ibérica (s. v – xv ) Este derecho, formado por sistemas jurídicos romano-germánico-canónico.

¿Qué es derecho castellano?

El derecho castellano es conjunto de normas con conocimientos jurídicos de diversas culturas; que fueron perfeccionando y aplicándolas en España y colonias.

LAS 7 PARTIDAS

(1256-1265)

LAS FUENTES DEL DERECHO CASTELLANO EN LA EDAD MODERNA.

Basadre, Jorge manifiesta lo siguiente:

“(…) las bulas alejandrinas otorgaron un dominio político a la monarquía de Castilla tal como fue recogido por la Recopilación de los Reinos de Indias de 1680”

Estas bulas donarán a España los entonces desconocidos territorios americanos, esto se enlazan con la donación de Constantino; el cual permitió al Papa Silvestre I tomar la propiedad de Alejandría, Antioquia, Jerusalén y Constantinopla; y todo esto en nombre de la Iglesia; y con todo esto adquirir bienes y ganar rentas sobre propiedades.

LA NOVÍSIMA RECOPILACIÓN

OBRA JURÍDICA DE ALFONSO X: Fueros, Espéculos y Siete Partidas

Esta denominación es porque se aprobó en las Cortes de Alcalá en 1348, fortalece de poder real a la Corona de Castilla y establece un novedoso orden de prelación de fuentes. A partir de esta ley puede hallarse un sistema jurídico de la Corona de Castilla.

El descubrimiento, conquista y colonización de las Indias Occidentales (como antes se creía que era América) ofrece la oportunidad al Derecho Castellano de expandirse a los nuevos territorios, si bien particularizándose en un esfuerzo de adaptación, todo lo discutible que se quiera, mediante las famosas Leyes de Indias.

DEFINICIONES ACERCA DEL DERECHO CASTELLANO EN LA EDAD MODERNA

CUERPOS NORMATIVOS EN CASTILLA

El año 1492 estuvo marcado por dos sucesos de irremediable repercusión para América: el primero de ellos, el matrimonio de Isabel de Castilla y Fernando de Aragón. El segundo de estos eventos, lo constituyó el arribo de Cristóbal Colón a nuestro continente, quien comprueban que la Tierra es redonda y no plana como se creía, emprende su viaje con el apoyo económico de la Corona.

PRINCIPALES INFLUENCIAS

DERECHO

GERMÁNICO

CONSOLIDACIÓN DEL DERECHO ROMANO

DERECHO ROMANO

EL ORDENAMIENTO DE MONTALVO

Las “Ordenanzas Reales de Castilla” o el “Ordenamiento de Montalvo” o simplemente “Ordenanzas Reales”, recibe su denominación por obra del jurista Alonso Díaz de Montalvo, a quien los Reyes Católicos confirieron el encargo de reunir en un volumen recopilado las leyes, ordenanzas y pragmáticas vigentes desde Alfonso XI, incluyéndose el “Ordenamiento de Alcalá” y el “Fuero Real”.

El historiador Raúl Hernández Canelo manifiesta que:

“El Derecho Castellano fue, pues el producto de influencias romanas, germanas y canónicas principalmente; en menor grado de influencias semitas (árabes y judías); y también el producto de una creadora originalidad nacional.”

El jurista español, Galo Sánchez Sánchez, expresa lo siguiente:

“Si el Derecho de la Edad Contemporánea en un Derecho codificado, el de la Edad Moderna es recopilado. Las diferencias entre Códigos y recopilaciones son claras. En las recopilaciones los materiales que la integran conservan su fisonomía peculiar, de acuerdo con su carácter y con la época de que proceden, sin haber sido fusionados en un conjunto uniforme en cuanto al contenido. Lo contrario ocurre en los Códigos contemporáneos. Las primeras, a diferencia de los segundos, pueden ser obra privada. Las recopilaciones se componen de materiales jurídicos ya existentes, el legislador se limita a ordenarlas, en cambio, un Derecho nuevo en gran parte que en vez de regular todo género de instituciones se limitan a una serie definida, concreta (Derecho Penal, Civil, etc.) y articulada.”

La penetración romana en la península ibérica se inicia el año 218 a.C. Y va desde ese año hasta el 409 de nuestra en que se inicia la penetración germánica

La influencia romana en este derecho se enfoca más al Derecho Privado. La publicación de Las Partidas en España es la expresión más brillante de la recepción del Derecho Romano. Aparece la Barraganía.

En el siglo V, la Península se ve invadida por pueblos bárbaros (extraños al Imperio). El aporte de los visigodos en el campo jurídico-político fue significativo; además de la forma monárquica de gobierno, trajeron de la tradición germana, las Asambleas, como auxiliares y a la vez limitadoras del poder real. Este derecho se encuentra con el romano-canónico, y se harán grandes esfuerzos por uniformizar el sistema jurídico, puesto que cada pueblo se regía con el derecho que más le parecía conveniente.

Una vez fijadas las causas, Ovando dio las soluciones. Estas fueron:

De esta forma, no sólo se iban a conocer las leyes, sino también se daban los primeros para realizar una recopilación donde quedaría fijado el derecho.

Por último, en el periodo de las reformas borbónicas, se operaron importantes cambios. El establecimiento en el trono de España de la casa francesa de Borbón abrió paso a otras corrientes ideológicas y políticas.

DERECHO CASTELLANO A FINALES DEL S. XV

El jurista, Jorge Basadre Ayulo, manifiesta que:

“La Novísima comprendió cuatro mil leyes, pragmáticas y autos que son, en resumen, los que contenía la “Nueva Recopilación” adicionados con los dictados posteriormente y los derogados o en desuso. Debe mencionarse que la “Nueva Recopilación” no perdió su vigencia y persistió el orden de prelación que señalaban las leyes de Toro para las demás fuentes.”

Pizarro solicitó autorización real para repartir encomiendas; la Reina Juana I de Castilla, le rechazó la solicitud aduciendo que debía presentar previamente un memorial consignando a quienes se iba a distribuir y porque méritos; sin embargo ya Pizarro había hecho los repartos.

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