Aplicación Del Derecho Castellano En La Poca De La Conquista
Mikelawer19 de Abril de 2014
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CESCIJUC
CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES EN CIENCIAS JURÍDICAS Y CRIMINOLÓGICAS
MATERIA: Métodos y técnicas de investigación
ALUMNO: Vázquez Martínez Manuel
Profesor: Juan tecalco
Primer cuatrimestre
Siclo escolar junio-octubre del 2012
Trabajo: Tesis sobre Aplicación del derecho castellano en la poca de la conquista
Fecha: Jueves 6 de septiembre del año 2012
INDICE.
Marco histórico
Objetivo general: que el alumno comprenda y analize cada una del etapas por las tuvo que pasar el el derecho castellano para llegar asere lo q conocemos hoy en dia
1. Evolución del derecho de castilla
Obj.esp. pasos para el desarrollo de castilla
1.1 Bases y fundamentos del derecho castellano
Obj.esp. análisis de fundamentos teóricos
1.2 Proceso de creación del derecho castellano
Obj.esp. comprensión de creación del derecho castellano
1.3 Normatividad y principios de derecho castellano
Obj.esp análisis sistemático de los principios normativos
Marco doctrinal.
Objetivo general
El estudiante analizara cada una de las doctrinas y corrientes filosóficas q tuvieron influencia y asu ves fueron punto departida para el derecho castellano
2. Derecho indiano
Obj.esp. analisis del derecho de indias
2.1 Derecho indiano como fuente formal del derecho de castilla
Obj.esp. influensia del derecho indiano sobre el derecho de castilla
2.2 Derecho canonico y su influencia en el derecho indiano y posteriormente al derecho de castilla
Obj.espderecho canonico e influencia en el derecho de castilla
Marco conceptual
Objetivo general: conceptos definiciones y relevancia en su desarrollo en el derecho castellano
3. Derecho romano
3.1derecho romano como fuente creadora de derecho
Obj.esp. definición de derecho romano
3.2funentes formales del derecho romano
Obj.esp. fuentes creadoras del derecho y definición
3.3Paso y transformación de derecho romano a castellano (evolución, transformación y adecuación)
Obj.esp evolución del dercho y paso creador del derecho castellano
Marco critico.
Objetivo general
Análisis comprensión y distinción entre el derecho castellano indiano canónico y su gran transformación al derecho castellano
4.Derecho castellano como fuente creadora de regulación normativa en México
4.1 Regulación en México en la conquista
Obj.esp. normatividad en l época colonial
4.2 legislación en México en la conquista
Obj.esp.forma del poder lejislativo en la conquista
4.3 Sanciones en México colonial
Obj.esp. Castigos a los delitos en la conquista
4.4 estructura jurídica en México colonial
Obj.esp. análisis de composición legal en la conquista
INTRODUCCION
En el siguiente trabajo se desarrollaran temas importantes para el estudio del derecho desde sus orígenes hasta nuestros días tal y como lo es el derecho castellano q si bien no es el q nos rige ahora si sirvió para regular y controlar el México colonial q transcurrió en el siglo XVIII – XIX y q al paso de los años fue evolucionando y fue modificándose y adecuando se al los usos y costumbres del lugar q intento controlar si bien el derecho tiene sus orígenes en roma y como tal ves reconocido ahí.
También es cierto q fue evolucionando y mejorando en otros lados y a su ves este se fue transformando y adecuándose a cada lugar pero como sabemos España fue una potencia colonizadora en el siglo XVIII conquisto lo que hoy es conocido como México y que también rige y basa su sistema normativo en los fundamentos básicos de roma por lo tanto nos daremos a la tarea de conocer analizar y estudiar el derecho castellano que es de donde se vasa principalmente el derecho mexicano actual vigente.
1 EVOLUCION DEL DERECHO DE CASILLA
El año 1492 estuvo marcado por dos sucesos de irremediable repercusión para América: el primero de ellos, el matrimonio de Isabel de Castilla y Fernando de Aragón, pues se tradujo en la unificación de ambos reinos para conformar lo que hasta nuestros días llamamos España; el segundo de estos eventos, lo constituyó el arribo de Cristóbal Colón a nuestro continente, quien comprobando que la Tierra es redonda y no plana como se creía, emprende su viaje con el apoyo económico de la Corona.
De esta forma, es el sistema jurídico castellano formado en la tradición romano-germano-canónica el que se implanta en América y que, por vía de la Conquista, se considera que nos incorporamos a la cultura occidental.
Las donaciones papales, y el discurso de Fray Antón de Montesinos, desatarán consecuencias relevantes en la repartición de los territorios e
importantes debates sobre los derechos de los indios, respectivamente.
“Las ideas del renacimiento llegaron a las Américas de soslayo, importadas por letrados y religiosos quienes entre las ideas del viejo mundo del que llegaban inbuidos traían también las renacentistas” 1
Surge el derecho indiano cuya vigencia comprenderá un periodo de
aproximadamente 300 años, es decir, desde 1492 con la firma de las Capitulacionesde Santa Fe (aun cuando se desconocía el territorio en el que aplicarían) hasta 1821 con la firma del tratado de Córdoba que pone fina al movimiento independentista.
1 Dr. Ruperto Patiño Manfer Revista de la facultad de derecho de México tomo LX enero de 2010 nun 253 p. 271
En la España del siglo XIV su legislación se vio totalmente cambiado y mejorado debido a que hubo una unión de reinos entre la reina Isabel y el rey Fernando dando como resultado un mas complejo y eficiente sistema normativo
1.1bases y creación del derecho castellano
Así es como en la Edad Media la Iglesia conservaba las ideas y los medios adecuados para permitir una reflexión técnica sobre un sistema normativo, lo que tuvo una influencia capital sobre todo para la Escuela de Bolonia.
En Bolonia, fundada como escuela pública de artes liberales en 1088, y destinada a la formación de funcionarios y abogados, se va a estudiar en forma autónoma el Derecho, a partir de las originales de la recopilación de Justiniano
“El renacimiento jurídico se refiere al derecho romano y al derecho canonico el derecho q se recibe as ta antes de finales del siglo XI no es un texto justineano puro si no q venia influenciado por las adherencias que avia recibido a lo largo de casi seis siglos” 2
DERECHO COMÚN: es el conjunto de normas provenientes del Derecho Romano Justinianeo, Derecho Canónico y del Derecho Feudal de Norte de Italia (Lombardía), propio de los países de Europa occidental.
DERECHO FEUDAL: este Derecho comienza a formarse a partir del siglo IX, regulando la realidad social y política que constituye el feudalismo. La gran obra de este Derecho es el Libri Feudorum (libro de los Feudos), recopilación de glosada del Derecho Feudal.
DERECHO CANÓNICO: es el Derecho propio de la Iglesia. Su nombre proviene del canon o acuerdo conciliar. Que era la norma dictada por los concilios o sínodos de Obispos.
Las primeras comunidades cristianas para regularse aplicaban los textos del Nuevo Testamento y las costumbres del lugar, la tradición apostólica y las decisiones de cada comunidad concreta adoptaba el obispo. Los primeros textos jurídicos se originaron en los concilios del siglo IV. A partir del 312, con el Edicto de Milán.
DERECHO ROMANO JUSTINANEO:
Los glosadores: los glosadores ponían como punto de partida el Corpus Iuris Civiles. Existían dos tipos de glosas: las interlineales y las marginales. Los glosadores avanzan en sus estudios haciendo las llamadas , que buscan entender el texto y su finalidad.
2 Dr. Ruperto Patiño Manfer Revista de la facultad de derecho de México tomo LX enero de 2010 nun 253 p. 281
Comentaristas, Post Glosadores o Prácticos: un nuevo método que consistía en introducir el método dialéctico escolástico en el estudio del Derecho Romano, y que integraron el Derecho Romano Justinianeo con la
realidad de la época. De este modo, se generó un Derecho de juristas, de carácter pragmático, conocido como el mos italicus. En definitiva, crearon un nuevo Derecho. Destaca Bartola de Sassoferrato y Baldo de Ubaldi.
Se refiere a la mera posesión de la tierra y el derecho a percibir rentas. El señor, ejercía en relación al territorio y a sus habitantes, funciones jurídico-públicas, cobro de impuestos, administración de justicia
“ Ya a mediados del siglo IX se da ciertarecepcion del derecho romano fenómeno que se manifiesta en la confeccion de algunas colecciones del mismo patra uso de los clérigos”3
El Señor representa en su territorio al soberano y en su nombre ejercía atribuciones que le correspondían a los oficiales reales. La acción de los funcionarios reales quedaba mediatizada por el derecho de “no introito”
Individuo consentido por el derecho islámico como tributarios, que se elabora en el Norte de Italia, y se difunde al resto de Europa, provocando una unificación jurídica de España.
Digesto, Insitutas, Codex, etc.
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