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Derecho internacional humanitario Derecho Internacional Humanitario

jorgeameth12Ensayo20 de Mayo de 2018

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Derecho Internacional Humanitario

El Derecho Internacional Humanitario (DIH) es un conjunto de normas que por razones humanitarias, trata de limitar los efectos de los conflictos armados y proteger a las personas que no participan o  que han dejado de participar en las hostilidades; además, limita los medios y métodos de combate.


El DIH está contenido en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, de los cuales son parte casi todos los Estados.  El Ecuador firmó y ratificó, el 11 de agosto de 1954, los cuatro Convenios de Ginebra y el 10 de abril de 1979 los Protocolos Adicionales I y II a los Convenios de Ginebra.

Es importante señalar que el DIH solo se aplica en caso de conflicto armado, y por ende, no cubre las situaciones de tensiones internas ni de disturbios interiores, como son los actos aislados de violencia.

En relación a la obligación de los Estados partes, contenida en el Protocolo Adicional I, de difundir lo más ampliamente posible, tanto en tiempo de paz como en tiempo de conflicto armado, el texto de los Convenios y Protocolos, especialmente incorporar su estudio en los programas de instrucción militar y fomentar su estudio por parte de la población civil, de modo que sus principios sean conocidos por el conjunto de la población; las Fuerzas Armadas han cumplido de manera permanente esta obligación en los ámbitos doctrinario, educativo y reglamentario.

El Ministerio de Defensa Nacional, creó la Dirección de Derechos Humanos y DIH en el 2009, con una Unidad de Derecho Internacional Humanitario, que tiene la misión de gestionar la implementación de la política de DIH para posicionar en los miembros de Fuerzas Armadas una conciencia de respeto de este derecho en las operaciones militares.

En el Ministerio de Defensa Nacional se firmó el Convenio de Cooperación Interinstitucional,  entre  el  Comité Internacional  de  la Cruz Roja (CICR), el  Ministerio  de  Defensa  Nacional  y la Cruz Roja Ecuatoriana (CRE), para crear un organismo encargado de supervisar la aplicación del Convenio y asegurar la obtención de todos los objetivos previstos en el mismo, denominado  “Comité para la Integración del Derecho Internacional Humanitario en las Fuerzas Armadas”.  Dentro de sus objetivos esta la integración de los principios y normas del DIH en la doctrina, enseñanza y entrenamiento militar, a nivel estratégico, operativo y táctico, mediante la inserción de medios y mecanismos de carácter normativo, administrativo y disciplinario.

Las atribuciones y responsabilidades de la Unidad de DIH son:

  • Asistir  a las autoridades y  organismos del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Armadas en temas relacionados con el DIH.
  • Formular políticas, estrategias y convenios en materia de DIH para aprobación del señor Ministro e implementación en los niveles correspondientes.
  • Promover en forma permanente la integración del DIH a través de la doctrina, enseñanza militar, el empleo operacional y la normativa de las Fuerzas Armadas.
  • Monitorear las infracciones en contra del DIH y asesorar en las acciones pertinentes.
  • Liderar la gestión sistémica del DIH implementado en el Comando Conjunto y las Fuerzas.
  • Realizar el seguimiento y evaluación de las políticas de DIH implementadas en Fuerzas Armadas.
  • Coordinar con el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y otros organismos humanitarios nacionales e internacionales, en el ámbito del Derecho Internacional Humanitario.
  • Promover la capacitación y especialización en DIH y sus aplicaciones en todos los centros de formación y perfeccionamiento de las Fuerzas Armadas.
  • Cumplir con las delegaciones del Ministro de Defensa Nacional en la programación y ejecución de Convenios interinstitucionales relacionados con el DIH.
  • Evaluar en forma permanente el desarrollo de los convenios interinstitucionales, en el ámbito del DIH, y proponer estrategias de mejora continua.

¿De donde proviene el derecho Internacional humanitario?

El origen del Derecho Internacional Humanitario se remonta a las normas dictadas por las antiguas civilizaciones y religiones. La guerra siempre ha estado sujeta a ciertas leyes y costumbres.

La codificación del Derecho Internacional Humanitario a nivel universal comenzó en el siglo XIX.

Desde entonces, los Estados han aceptado un conjunto de normas basado en la amarga experiencia de la guerra moderna, que mantiene un cuidadoso equilibrio entre las preocupaciones de carácter humanitario y las exigencias militares de los Estados.

En la misma medida en que ha crecido la comunidad internacional, ha aumentado el número de Estados que ha contribuido al desarrollo del DIH. Actualmente, éste puede considerarse como un derecho verdaderamente universal.

¿Dónde se encuentra el derecho internacional humanitario?

El DIH se encuentra esencialmente contenido en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, en los que son parte casi todos los Estados. Estos Convenios se completaron con otros dos tratados: los Protocolos adicionales de 1977 relativos a la protección de las victimas de los conflictos armados.

Hay asimismo otros textos que prohíben el uso de ciertas armas y tácticas militares o que protegen a ciertas categorías de personas o de bienes. Son principalmente:

  • La Convención de la Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado y sus dos Protocolos.

  • La Convención de 1972 sobre Armas Bacteriológicas.
  • La Convención de 1980 sobre Ciertas Armas Convencionales y sus cinco Protocolos.
  • La Convención de 1993 sobre Armas Químicas.
  • El Tratado de Ottawa de 1997 sobre las Minas Antipersonal.
  • El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

Ahora se aceptan muchas disposiciones del DIH como derecho consuetudinario, es decir, como normas generales aplicables a todos los Estados.

¿Cuándo se aplica el derecho internacional humanitario?

El DIH sólo se aplica en caso de conflicto armado. No cubre las situaciones de tensiones internas ni de disturbios interiores, como son los actos aislados de violencia. Sólo es aplicable cuando se ha desencadenado un conflicto y se aplica por igual a todas las partes, sin tener en cuenta quien lo inició.

El DIH distingue entre conflicto armado internacional y conflicto armado sin carácter internacional. En los conflictos armados internacionales se enfrentan, como mínimo, dos Estados. En ellos se deben observar muchas normas, incluidas las que figuran en los Convenios de Ginebra y en el Protocolo adicional I.

En los conflictos armados sin carácter internacional se enfrentan, en el territorio de un mismo Estado, las fuerzas armadas regulares y grupos armados disidentes, o grupos armados entre sí. En ellos se aplica una serie más limitada de normas, en particular las disposiciones del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra y el Protocolo adicional II.

Es importante hacer la distinción entre derecho internacional humanitario y derecho de los derechos humanos. Aunque algunas de sus normas son similares, estas dos ramas del derecho internacional se han desarrollado por separado y figuran en tratados diferentes. En particular, el derecho de los derechos humanos, a diferencia del DIH, es aplicable en tiempo de paz y muchas de sus disposiciones pueden ser suspendidas durante un conflicto armado.

¿Qué cubre el derecho internacional humanitario?

El DIH cubre dos ámbitos:

  • La protección de las personas que no participan o que ya no participan en las hostilidades.

  • Una serie de restricciones de los medios de guerra, especialmente las armas, y de los métodos de guerra, como son ciertas tácticas militares.

¿En qué consiste la "protección"?

El DIH protege a las personas que no toman parte en las hostilidades, como son los civiles y el personal médico y religioso. Protege asimismo a las personas que ya no participan en los combates, por ejemplo, los combatientes heridos o enfermos, los náufragos y los prisioneros de guerra.

Esas personas tienen derecho a que se respete su vida y su integridad física y moral, y se benefician de garantías judiciales. Serán, en todas las circunstancias, protegidas y tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable.

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