Derecho real. Relación de derecho en virtud de la cual una persona tiene facultad de obtener de una cosa exclusivamente
nancy535353Síntesis4 de Octubre de 2016
592 Palabras (3 Páginas)409 Visitas
Derecho real. Relación de derecho en virtud de la cual una persona tiene facultad de obtener de una cosa exclusivamente, y en forma oponible a todos, toda la utilidad que produce o parte de ella. Absolutos, Preferencia, Persecución
Derecho personal: relativos excepciones preferentes se exigen a la persona obligada. Bien mueble
Patrimonio: atrib de la persona, conjunto de derechos, bienes y obligaciones susceptibles de una valoración económica, pater=padre, monium=carga. Naturaleza jurídica de todo (se transmite todo Universitas Iuris)
Derecho de inventario: Consiste en no hacer los herederos que aceptan, responsables de las obligaciones hereditarias o testamentarias, sino hasta concurrencia del valor total de los bienes, que han heredado.
Justo precio: aquel que corre regularmente en el mercado.
Derecho al tanto: derecho del copropietario para adquirir, igualdad de términos q un 3°, la parte que alguno de los copropietarios quiera enajenar.
Derecho de preferencia: facultad que se le otorga a una persona para adquirí un derecho transmisible, si el titular desea enajenarlo con preferencia de otra persona.
Bienes: conjunto de propiedades o riquezas que pertenecen a una persona o grupo. Debe ser la res de existencia material y como objeto debe dar un beneficio a una necesidad, para ser considerado como bien debe haber una relación jurídica en la res.
- corpóreos: fungibles o no, consumibles y no, con dueño o sin.
- incorpóreos
a) D. personal: bien personal, relación jurídica
b) D. real: relación persona cosa
Clasificación de las cosas:
Por sus cualidades:
- naturaleza (corpóreas, incorpóreas)
- determinación (especificas, genéricas)
- probabilidad de sustitución (fungibles 763, no fungibles 763)
- posibilidad de fraccionamiento (divisibles, indivisibles)
- existencia en el tiempo (presentes, futuras), probabilidad de uso repetido (consumibles..)
- por su existencia en el espacio y probabilidad de desplazamiento
- inmuebles 750, por su naturaleza 1-3-9, por su destino 4-8-10, objeto 12, mandato de ley 11-13)
- muebles 753, naturaleza 753,757,759, por su por su objeto 754, 755, mandato de ley 754, 755, 758, anticipación 2857)
Por las relaciones de conexión que guardan unas con otras: por la relación que guardan unas con otras: por sustitución o contenido, por jerarquía con su relación en el derecho
Por la relación de pertenencia o apropiación
- por su susceptibilidad de apropiación
- por su posibilidad de tráfico o comercialización
- por su carácter de pertenencia
Derechos reales infacendo. Consisten esencialmente por la necesidad para el deudor de ejecutar un acto positivo exclusivamente en razón de una cosa que detenta en este sentido la obligación es accesoria a un derecho real principal
Bienes Mostrencos: 774, son los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore.
Bienes vacantes: 785, los muebles que no tienen dueño cierto o conocido, b. inmueble
D de propiedad. Máximo derecho real, gozar, usar o disponer de los bienes en su forma más absoluta. Margadant: ius utendi, fruendi, abutendi Lat=propos=particular
...