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Qué se entiende por Derecho Real y Derecho Personal

medicoaTrabajo21 de Noviembre de 2013

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TEMA I

1.- ¿Qué se entiende por Derecho Real y Derecho Personal?

R= El derecho real, es un derecho, oponible a cualquier tercero, que permite a

su titular el goce de una cosa, sea en la forma máxima que conoce el orden jurídico, sea en la forma máxima que conoce el orden jurídico, sea en alguna forma limitada, como en el caso de los derechos reales sobre cosas ajenas.

El derecho personal, en cambio permite a su titular reclamar de determinada

persona la prestación de un hecho – positivo o negativo- que puede consistir en un “DARE” (transmitir el derecho sobre algo), “FACERE” (realizar un acto con efectos inmediatos) o “PRAESTARE” (realizar un acto sin inmediatas consecuencias visibles, como cuando se garantiza una deuda ajena o cuando uno se hace responsable de cuidar de un objeto o se declara dispuesto a posponer el cobro de un crédito). A estos conceptos podríamos añadir los de “NON FACERE” y de “PATI” (tolerar)

2.- ¿Explique el concepto de “Obligatio” (obligación)?

R= En las obligaciones de Justiniano se define como el “IURIS VINCULUM,

QUO NECESÍTATE ADSTRINGIMUR ALICUIS SOLVENDAE REI, SECUNDUM

NOSTRAE CIVITATIS IURA.” “la obligación es un vínculo jurídico por el cual

quedamos constreñidos a cumplir necesariamente, de acuerdo con el derecho de

nuestra comunidad política.”

La obligación es un vínculo jurídico en virtud del cual una persona llamada acreedor, tiene la facultad de exigirle a otra, llamado deudor , el ejercicio de de determinada conducta.

3.- Mencione los distintos elementos que constituyen a la obligación.

R=Uno o más sujetos activos (creditores, rei, credendi), uno o más sujetos

pasivos (debitores, rei debendi) y un objeto.

A. Sujeto activo ( El acreedor es aquel que tiene la facultad de exigir del otro (deudor ) una determinada conducta.

B. Sujeto pasivo (deudor es el obligado a realizar la conducta)

C. Objeto. Es lo que el deudor debe dar, hacer o no hacer, es el contenido de la conducta del deudor.

D. Relación jurídica es el vínculo reconocido y normado por el derecho objetivo, el cual faculta el acreedor a exigir una conducta del deudor y asegurar su cumplimiento con la posibilidad de obtener coactivamente su cumplimiento.

4.- ¿Qué se entiende por fuentes de las obligaciones?

R= Las fuentes de las obligaciones son los hechos jurídicos que dan origen a ellas.

5.- Siguiendo con la clasificación Justinianea que se entiende por:

a) Contrato: es el acuerdo entre varias personas, que tiene por objeto producir

una o más obligaciones civiles.

b) Delito es un hecho humano contrario al derecho y castigado por la ley. Es un

hecho jurídico, ya que produce un cambio en el mundo del derecho; pero no

es un acto jurídico, ya que el cambio que resulta (el deber del autor del delito

de sufrir un castigo) no es precisamente el efecto deseado por el delincuente.

c) Cuasicontrato es una figura parecida al contrato por su licitud y sus

consecuencias, pero en el cual no se encuentra el consentimiento entre

los sujetos como elemento constitutivo, lo cual separa los cuasicontratos

de los contratos.

d) Cuasidelito es un acto ilícito, pero que el derecho romano no clasificaba

entre los delitos. Produce una obligación entre el autor del acto y el

perjudicado (en algunos casos el delincuente).

6.- Defina el contrato y mencione sus elementos así como el objeto de los

mismos.

R= el contrato: es el acto por el cual dos o más personas regulan sus

respectivos intereses jurídicos y al cual el derecho objetivo atribuye determinados

efectos según la función económica social del acto jurídico en cuestión.

- los elementos esenciales de los contratos son cinco: sujetos, objeto,

consentimiento, causa y forma.

Objeto: consiste en la creación de una o varias obligaciones

7.- ¿Cuáles son los modos de extinción de las obligaciones?

R= podemos dividirlos en dos grupos:

- en primer lugar, había modos de extinción ipso iure. Aunque el demandado no

alegara la existencia de estos modos de extinción ante el pretor, por lo cual éste

no podía incorporarlos en la “fórmula” que mandaba al Iudex, el juez debía

tenerlos en cuenta.

-en segundo lugar, había modos de extinción exceptionis ope. Si el demandado

no hacía insertar estos modos como “excepciones” en la fórmula no podía alegar

ante el iudex su existencia.

8.- Explique como opera el ”Ipso iure” y el “Ope exceptionis”.

IPSO IURE POR VOLUNTAD DE LAS MISMA LEY EL

1) el pago podía efectuarse por cualquier persona en vez del deudor , siempre

que no se tratara de un hecho que el deudor mismo debía prestar por haberse

celebrado un contrato en vista de sus peculiares cualidades personales.

2) La daciòn en pago o “IN SOLUTIUM DATIO”. Cuando, con consentimiento del

acreedor, el deudor daba, en vez de lo convenido, un objeto distinto, estamos en

presencia de una daciòn de pago. Si el nuevo consistía en la entrega de una

cosa que posteriormente resultaba pertenecer a un tercero y el acreedor sufría

evicción total o parcial, la daciòn en pago era considerada nula, de manera que

la antigua obligación renacía con sus garantías y modalidades especiales.

3) La remisión de la deuda: esta podía tomar la forma de una declaración del

acreedor en el sentido de que no reclamaría el cumplimiento del deudor

(PACTUM NON PRETENDO), pero también la de un finiquito, un recibo simulado

de pago: la “SOLEMNE ACEPTILATIO”.

4) La novaciòn: por la “NOVATIO”, el contenido de una obligación se traspasaba

a otra nueva, con modificación de un solo elemento. Esta figura se parecía algo a

la daciòn del pago; en ambos casos, encontramos a un sustituto a la “SOLUTIO”

únicamente que la “DATIO IN SOLUTUM” el acreedor recibía una satisfacción

definitiva, mientras que, mediante la “NOVATIO”, recibía de nuevo un crédito, el

derecho a una futura satisfacción.

5) La confusión: cuando por herencia, Manus, Adrogatio, la función del deudor

venía a recaer en la misma persona que tenía la función del acreedor dentro de

la misma obligación, ésta se extinguía por confusión.

6) La sentencia: así como una sentencia equivocada podía ser fuente de

obligaciones, si no se lograba anularla, mediante algún recurso, de la misma

manera tal sentencia podía ser causa de extinción de obligaciones perfectamente

fundadas.

7) El concurso de dos causas lucrativas era un curioso modo de extinción que

podía dar lugar a interesantes problemas teóricos. El término en sí no era muy

claro. Encontramos este modo de extinción cuando una persona recibía derecho

a un mismo objeto, por dos actos diversos de liberalidad.

8) La pérdida del objeto debido. Como ya hemos visto, si el objeto de la

obligación era específico y se perdía sin culpa (Y, A FORTIORI, SIN DOLO) del

deudor, la obligación se extinguía IPSO IURE.

9) La muerte o CAPITIS DEMINUTIO de una parte. En algunos casos (mandato,

sociedad), una obligación se extinguía por la muerte de una de las partes.

10) En la delegación se presenta también un modo de extinción de las

obligaciones. Si el delegado era deudor del delegante, esta deuda se extingue

(hasta por el importe de la nueva deuda, contraída por el delegado respecto del

delegatario), y por el hecho de aceptarse la delegación, se extingue también la

deuda entre el delegatario y el delegante.

11) El abandono del objeto, base de una “OBLIGATIO PROPTER REM”.

12) La extinción de una obligación principal como causa de extinción de las

obligaciones accesorias correspondientes.

* OPE EXCEPTIONIS: OPERA ATRAVEZ DE UNA EXEPCION

- modalidades extintivas.- en caso de haberse cumplido un término resolutorio o

una condición resolutoria, el demandado debía hacerse insertar esta

circunstancia en la fórmula; si no, el “IUDEX” no podría tenerla en cuenta.

- pacto non pretendo.- también la existencia de un pacto de remisión debía

alegarse “IN IURE” e insertarse en la fórmula, salvo cuando había tomado la

forma tan castizamente romana de la “ACCEPTILATIO”, la cual extinguía la

obligación “IPSO IURE”.

-compensación.- por ésta entendemos la extinción simultánea de dos deudas,

hasta por su diferencia( o sea, la cantidad de la mayor, menos la cantidad de la

menor), por el hecho de que el sujeto pasivo de la primera es el activo de la

segunda, y viceversa.

Se trata, pues, de una imputación recíproca de lo que dos

personas se deben mutuamente, una “DEBITI ET CREDITI INTER SE

CONTRIBUTIO”.

Para que procediera la compensación, era esencial:

- que ambas

...

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