Qué se entiende por Derecho Real y Derecho Personal
medicoaTrabajo21 de Noviembre de 2013
5.467 Palabras (22 Páginas)626 Visitas
TEMA I
1.- ¿Qué se entiende por Derecho Real y Derecho Personal?
R= El derecho real, es un derecho, oponible a cualquier tercero, que permite a
su titular el goce de una cosa, sea en la forma máxima que conoce el orden jurídico, sea en la forma máxima que conoce el orden jurídico, sea en alguna forma limitada, como en el caso de los derechos reales sobre cosas ajenas.
El derecho personal, en cambio permite a su titular reclamar de determinada
persona la prestación de un hecho – positivo o negativo- que puede consistir en un “DARE” (transmitir el derecho sobre algo), “FACERE” (realizar un acto con efectos inmediatos) o “PRAESTARE” (realizar un acto sin inmediatas consecuencias visibles, como cuando se garantiza una deuda ajena o cuando uno se hace responsable de cuidar de un objeto o se declara dispuesto a posponer el cobro de un crédito). A estos conceptos podríamos añadir los de “NON FACERE” y de “PATI” (tolerar)
2.- ¿Explique el concepto de “Obligatio” (obligación)?
R= En las obligaciones de Justiniano se define como el “IURIS VINCULUM,
QUO NECESÍTATE ADSTRINGIMUR ALICUIS SOLVENDAE REI, SECUNDUM
NOSTRAE CIVITATIS IURA.” “la obligación es un vínculo jurídico por el cual
quedamos constreñidos a cumplir necesariamente, de acuerdo con el derecho de
nuestra comunidad política.”
La obligación es un vínculo jurídico en virtud del cual una persona llamada acreedor, tiene la facultad de exigirle a otra, llamado deudor , el ejercicio de de determinada conducta.
3.- Mencione los distintos elementos que constituyen a la obligación.
R=Uno o más sujetos activos (creditores, rei, credendi), uno o más sujetos
pasivos (debitores, rei debendi) y un objeto.
A. Sujeto activo ( El acreedor es aquel que tiene la facultad de exigir del otro (deudor ) una determinada conducta.
B. Sujeto pasivo (deudor es el obligado a realizar la conducta)
C. Objeto. Es lo que el deudor debe dar, hacer o no hacer, es el contenido de la conducta del deudor.
D. Relación jurídica es el vínculo reconocido y normado por el derecho objetivo, el cual faculta el acreedor a exigir una conducta del deudor y asegurar su cumplimiento con la posibilidad de obtener coactivamente su cumplimiento.
4.- ¿Qué se entiende por fuentes de las obligaciones?
R= Las fuentes de las obligaciones son los hechos jurídicos que dan origen a ellas.
5.- Siguiendo con la clasificación Justinianea que se entiende por:
a) Contrato: es el acuerdo entre varias personas, que tiene por objeto producir
una o más obligaciones civiles.
b) Delito es un hecho humano contrario al derecho y castigado por la ley. Es un
hecho jurídico, ya que produce un cambio en el mundo del derecho; pero no
es un acto jurídico, ya que el cambio que resulta (el deber del autor del delito
de sufrir un castigo) no es precisamente el efecto deseado por el delincuente.
c) Cuasicontrato es una figura parecida al contrato por su licitud y sus
consecuencias, pero en el cual no se encuentra el consentimiento entre
los sujetos como elemento constitutivo, lo cual separa los cuasicontratos
de los contratos.
d) Cuasidelito es un acto ilícito, pero que el derecho romano no clasificaba
entre los delitos. Produce una obligación entre el autor del acto y el
perjudicado (en algunos casos el delincuente).
6.- Defina el contrato y mencione sus elementos así como el objeto de los
mismos.
R= el contrato: es el acto por el cual dos o más personas regulan sus
respectivos intereses jurídicos y al cual el derecho objetivo atribuye determinados
efectos según la función económica social del acto jurídico en cuestión.
- los elementos esenciales de los contratos son cinco: sujetos, objeto,
consentimiento, causa y forma.
Objeto: consiste en la creación de una o varias obligaciones
7.- ¿Cuáles son los modos de extinción de las obligaciones?
R= podemos dividirlos en dos grupos:
- en primer lugar, había modos de extinción ipso iure. Aunque el demandado no
alegara la existencia de estos modos de extinción ante el pretor, por lo cual éste
no podía incorporarlos en la “fórmula” que mandaba al Iudex, el juez debía
tenerlos en cuenta.
-en segundo lugar, había modos de extinción exceptionis ope. Si el demandado
no hacía insertar estos modos como “excepciones” en la fórmula no podía alegar
ante el iudex su existencia.
8.- Explique como opera el ”Ipso iure” y el “Ope exceptionis”.
IPSO IURE POR VOLUNTAD DE LAS MISMA LEY EL
1) el pago podía efectuarse por cualquier persona en vez del deudor , siempre
que no se tratara de un hecho que el deudor mismo debía prestar por haberse
celebrado un contrato en vista de sus peculiares cualidades personales.
2) La daciòn en pago o “IN SOLUTIUM DATIO”. Cuando, con consentimiento del
acreedor, el deudor daba, en vez de lo convenido, un objeto distinto, estamos en
presencia de una daciòn de pago. Si el nuevo consistía en la entrega de una
cosa que posteriormente resultaba pertenecer a un tercero y el acreedor sufría
evicción total o parcial, la daciòn en pago era considerada nula, de manera que
la antigua obligación renacía con sus garantías y modalidades especiales.
3) La remisión de la deuda: esta podía tomar la forma de una declaración del
acreedor en el sentido de que no reclamaría el cumplimiento del deudor
(PACTUM NON PRETENDO), pero también la de un finiquito, un recibo simulado
de pago: la “SOLEMNE ACEPTILATIO”.
4) La novaciòn: por la “NOVATIO”, el contenido de una obligación se traspasaba
a otra nueva, con modificación de un solo elemento. Esta figura se parecía algo a
la daciòn del pago; en ambos casos, encontramos a un sustituto a la “SOLUTIO”
únicamente que la “DATIO IN SOLUTUM” el acreedor recibía una satisfacción
definitiva, mientras que, mediante la “NOVATIO”, recibía de nuevo un crédito, el
derecho a una futura satisfacción.
5) La confusión: cuando por herencia, Manus, Adrogatio, la función del deudor
venía a recaer en la misma persona que tenía la función del acreedor dentro de
la misma obligación, ésta se extinguía por confusión.
6) La sentencia: así como una sentencia equivocada podía ser fuente de
obligaciones, si no se lograba anularla, mediante algún recurso, de la misma
manera tal sentencia podía ser causa de extinción de obligaciones perfectamente
fundadas.
7) El concurso de dos causas lucrativas era un curioso modo de extinción que
podía dar lugar a interesantes problemas teóricos. El término en sí no era muy
claro. Encontramos este modo de extinción cuando una persona recibía derecho
a un mismo objeto, por dos actos diversos de liberalidad.
8) La pérdida del objeto debido. Como ya hemos visto, si el objeto de la
obligación era específico y se perdía sin culpa (Y, A FORTIORI, SIN DOLO) del
deudor, la obligación se extinguía IPSO IURE.
9) La muerte o CAPITIS DEMINUTIO de una parte. En algunos casos (mandato,
sociedad), una obligación se extinguía por la muerte de una de las partes.
10) En la delegación se presenta también un modo de extinción de las
obligaciones. Si el delegado era deudor del delegante, esta deuda se extingue
(hasta por el importe de la nueva deuda, contraída por el delegado respecto del
delegatario), y por el hecho de aceptarse la delegación, se extingue también la
deuda entre el delegatario y el delegante.
11) El abandono del objeto, base de una “OBLIGATIO PROPTER REM”.
12) La extinción de una obligación principal como causa de extinción de las
obligaciones accesorias correspondientes.
* OPE EXCEPTIONIS: OPERA ATRAVEZ DE UNA EXEPCION
- modalidades extintivas.- en caso de haberse cumplido un término resolutorio o
una condición resolutoria, el demandado debía hacerse insertar esta
circunstancia en la fórmula; si no, el “IUDEX” no podría tenerla en cuenta.
- pacto non pretendo.- también la existencia de un pacto de remisión debía
alegarse “IN IURE” e insertarse en la fórmula, salvo cuando había tomado la
forma tan castizamente romana de la “ACCEPTILATIO”, la cual extinguía la
obligación “IPSO IURE”.
-compensación.- por ésta entendemos la extinción simultánea de dos deudas,
hasta por su diferencia( o sea, la cantidad de la mayor, menos la cantidad de la
menor), por el hecho de que el sujeto pasivo de la primera es el activo de la
segunda, y viceversa.
Se trata, pues, de una imputación recíproca de lo que dos
personas se deben mutuamente, una “DEBITI ET CREDITI INTER SE
CONTRIBUTIO”.
Para que procediera la compensación, era esencial:
- que ambas
...