Derechos Humanos Ubv
eliezervillasana27 de Noviembre de 2013
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FUNDAMENTACIÓN FILOSÓFICA DE LOS DERECHOS HUMANOS
En el ángulo filosófico, por consiguiente y en conclusión, el supuesto que fundamenta la doctrina jurídica de los Derechos Humanos es el derecho natural. Hay aquí una imagen del hombre, un paradigma, pues el derecho está en función de la naturaleza humana, y ésta es la razón, la racionalidad. La razón es histórica y cambia, y sin embargo, tiene una sustrato permanente de principios y leyes inmutables -pero que se van adaptando al paso de la historia-; así, la ley natural contiene un núcleo de estabilidad, pero también implica adaptación e historicidad en algunos detalles; es universal y sin embargo se encarna concretamente en lo particular; es una estructura dinámica, con aspecto de fijeza y necesidad, pero asimismo con un aspecto de movilidad y singularidad. Este derecho natural recoge las propias necesidades y aspiraciones inherentes en el género humano. Tiene la necesidad de esencia.
Si hay una esencia o naturaleza para cada clase o conjunto de cosas, al menos para las llamadas "clases naturales", entonces habrá una naturaleza humana. Justamente en esa naturaleza o esencia del hombre, se basará la ley o derecho natural que da sentido y orientación a los demás derechos que puedan surgir para él. En efecto, cada vez es más reconocido (por Bloch y Habermas, por ejemplo) que la única fundamentación racional o filosófica que podrían tener los Derechos Humanos está en algún tipo de derecho natural que los sustente. No en la razón humana sin más. Tal como se ha entendido después de la ilustración, pues es una racionalidad estratégica y calculadora -y, si conviene a la estrategia la suspensión de los derechos humanos, ha de hacerlo tranquila y fríamente-. Sino en una racionalidad que busque lo natural del hombre, su misma esencia, y en ese derecho natural o esencial al hombre, funde los derechos humanos, específicos y particulares.
El contenido de la ley natural es tan básico y universal que viene a ser muy reducido y elemental. Tiene en sí los preceptos indispensables para salvaguardar la existencia del hombre y el cumplimiento y desarrollo de su propia esencia.
En este sentido puede hablarse de derechos subjetivos y, dentro de ellos, de derechos naturales subjetivos, esto es, derechos originados por la naturaleza misma del hombre, y que le pertenecen en propiedad, como libertades y potestades. A estos derechos naturales subjetivos, corresponden precisamente lo que ahora denominamos Derechos Humanos. Son derechos surgidos de la naturaleza del hombre, previos a la positivación2; aunque, por supuesto, tienden a ella como al desideratum máximo.
Así queda establecida la fundamentación ontológica de los derechos humanos. Podría parecer un rodeo muy grande y hasta tiempo perdido. Pero a nuestro parecer, creemos que sólo con la fundamentación filosófica de los derechos humanos, podemos empezar a entender a aquellos quienes se empeñan por conseguir ese bien (justicia y paz) que todos deseamos. Origen cultural
Existe un importante debate sobre el origen cultural de los derechos humanos. Generalmente se considera que tienen su raíz en la cultura occidental moderna, pero existen al menos dos posturas principales más.15 Algunos afirman que todas las culturas poseen visiones de dignidad que se plasman en forma de derechos humanos, y hacen referencia a proclamaciones como la Carta de Mandén, de 1222, declaración fundacional del Imperio de Malí. No obstante, ni en japonés16 ni en sánscrito clásico,17 por ejemplo, existió el término derecho hasta que se produjeron contactos con la cultura occidental, ya que estas culturas han puesto tradicionalmente el acento en los deberes. Existen también quienes consideran que Occidente no ha creado la idea ni el concepto de derechos humanos, aunque sí una manera concreta de sistematizarlos,
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