ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derechos Humanos

esther12430 de Enero de 2014

27.136 Palabras (109 Páginas)282 Visitas

Página 1 de 109

eLa dimensión objetiva de los derechos fundamentales

SUMARIO

1. La dimensión objetiva de los derechos fundamentales y sus manifestaciones

2. Los derechos fundamentales como normas jurídicas objetivas

3. Los derechos como concreciones de valor

4. Los derechos como institución

5. Irradiación de los derechos sobre el ordenamiento jurídico

6. Eficacia en las relaciones entre particulares

7. El deber de protección

8. Garantía a través de la organización, el procedimiento y los servicios públicos

9. La STC 53/1985

1. La dimensión objetiva de los derechos fundamentales y sus manifestaciones

En la introducción histórica quedó de manifiesto la diversidad de implicaciones que se incorporan en la denominada dimensión objetiva de los derechos fundamentales; Grimm comenzaba señalando que “de esta interpretación de los derechos fundamentales se derivan, de forma paulatina, su irradiación a las relaciones de derecho privado, la denominada eficacia frente a terceros, los derechos originarios a prestaciones o derechos de participación de los individuos frente al Estado, el deber de protección por parte del Estado de las libertades aseguradas por derechos fundamentales, las garantías procesales de los procesos estatales de decisión de los que puedan derivarse perjuicios para los derechos fundamentales, los principios de organización de las instituciones públicas y privadas en las cuales los derechos fundamentales se hacen valer según el principio de la división de funciones; y aún serían posibles nuevos pasos”. La exposición siguiente tratará de analizar en particular tales manifestaciones.

Con ello se pondrá igualmente en evidencia la articulación sistemática de estas implicaciones, íntimamente vinculadas entre sí. De hecho, Böckenförde ha expuesto “el desarrollo del carácter objetivo de los derechos fundamentales” en la jurisprudencia alemana como un progresivo desenvolvimiento orgánico, en el que cada paso da lugar de modo casi natural a nuevas facetas1; Hesse también explica “los progresos en la protección de los derechos fundamentales” como una sucesión lógica de respuestas a los nuevos problemas que éstos deben afrontar2; y Grimm, como ya hemos visto, señala que “las nuevas funciones de tales derechos encuentran su respaldo dogmático en el deber de protección. Aunque éste último aparezca, en la sucesión de despliegues históricos, junto a otras plasmaciones del contenido jurídico-objetivo de los derechos fundamentales, desde el punto de vista sistemático se revela como el concepto central de aquellos. Todos los otros componentes jurídico-objetivos de los derechos fundamentales no representan sino acuñaciones particulares del deber de protección”.

La relación histórica y dogmática entre tales implicaciones dota de sentido a unaperspectiva integradora de tal género, que, sin embargo, no será en este momento objeto departicular atención. Sí nos lleva, sin embargo, a dejar para el final, tras el desarrollo doctrinal, que en rigor resulta unitario, una importante resolución del Tribunal Constitucional en la que estas manifestaciones de la dimensión objetiva aparecen recíprocamente involucradas.

2. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES COMO NORMAS JURÍDICAS OBJETIVAS

Podría decirse que los derechos fundamentales poseen una primaria dimensión objetiva en la medida en que, como todos los derechos subjetivos reconocidos por el Derecho positivo, su garantía descansa sobre una norma de Derecho objetivo, en este caso de rango constitucional. Sobre los fundamentos de esta concepción se ha dicho ya lo suficiente en el bloque introductorio de este curso, con cita entre otros de Hans Kelsen. Pero, dado que ahora corresponde descender a las consecuencias particulares, hay que constatar que mediante la simple afirmación del apoyo de los derechos subjetivos fundamentales sobre una norma de Derecho objetivo nada concreto parece decirse sobre el contenido de esa norma, que bien podría agotarse en la atribución a los particulares del correspondiente derecho subjetivo.

Ahora bien, aunque sólo sea como reverso de ese primario contenido subjetivo de las normas de derecho fundamental, ha de atribuirse a tales normas también un cierto contenido objetivo. Dice Konrad Hesse que “al significado de los derechos fundamentales como derechos subjetivos de defensa del individuo frente a las intervenciones injustificadas del Estado corresponde su significado jurídico objetivo como preceptos negativos de competencia. Las competencias legislativas, administrativas y judiciales encuentran su límite siempre en los derechos fundamentales; éstos excluyen de la competencia estatal el ámbito que protegen, y en esa medida vedan su intervención”.

De este modo, quedan comprendidas en la dimensión objetiva de los derechos fundamentales las garantías que la Constitución establece a favor de la norma que los reconoce, especialmente frente al legislador (procedimiento de reforma de la Constitución, control de constitucionalidad de la ley...), pero también frente a los demás poderes del Estado. Por ejemplo, como parámetro de validez de la ley operaría no el derecho subjetivo individual, sino más bien la norma jurídica objetiva que lo reconoce y garantiza con carácter general.

3. LOS DERECHOS COMO CONCRECIONES DE VALOR

Ahora bien, no se suele agotar aquí ciertamente el reconocimiento de una dimensión objetiva de los derechos fundamentales, que sería entonces puramente instrumental al aspecto subjetivo. Se dice, más bien, que tal concepción objetiva ha cobrado autonomía desde el momento en que las normas reconocedoras de derechos fundamentales fueron concebidas como proclamaciones de valor.

Es frecuente que la referencia a los “valores” plantee a los juristas problemas no sólo de aceptación (¿por qué he de abandonar los métodos clásicos de interpretación de las norma y razonar en términos de “valor”?), sino incluso de inteligibilidad (¿qué son exactamente esos llamados “valores” y qué implicaciones tienen sobre el ordenamiento jurídico?).

La palabra tiene como primera acepción, ya en el Diccionario de Autoridades de principios del XVIII, la calidad que constituye una cosa digna de estimación o aprecio. Pero estamos ante un concepto depurado por la filosofía sólo a principios del siglo XX, un periodorelativamente reciente de la tradición filosófica occidental cuyos logros no se hanincorporado aún con seguridad al acervo consagrado del lenguaje común (frente a lo que ocurre con otros conceptos filosóficos dilucidados con anterioridad, como forma y materia, esencia y existencia, sujeto y objeto, teoría y praxis, incluso alienación y emancipación).

Por eso comenzaremos por una primera y elemental profundización en el sentido filosófico del término, para luego pasar al estudio de su incorporación y desarrollo en el ámbito jurídico-constitucional de los derechos fundamentales.

La filosofía de los valores, cuyo primer y más eminente representante fue Max Scheler, se sitúa en un campo tan próximo al Derecho como es el de la ética. Kant la había renovado en profundidad, y Scheler se sitúa en su estela. Pero mientras que, para Kant, el imperativocategórico, como único principio ético a priori que cabe concebir, tiene carácter puramente formal, Scheler afirma la existencia de contenidos materiales a priori, estrictamente objetivos, que son precisamente los valores. Mas para profundizar en su sentido acudiremos a la exposición convencional de un celebérrimo manual español de Historia de la Filosofía.

Cuando yo prefiero una cosa es que veo que esa cosa tiene valor, es valiosa. Los valores son, pues, algo que tienen las cosas que ejerce sobre nosotros una extrañapresión; no se limitan a estar ahí, a ser aprehendidos, sino que nos obligan a estimarlos, avalorarlos. Podré ver una cosa buena y no buscarla; pero lo que no puedo hacer es noestimarla. Verla como buena es ya estimarla (...) Valor, pues, es aquello que tienen lascosas, que nos obliga a estimarlas.

(...) Se ha pensado (Meinong) que una cosa es valiosa cuando nos agrada, y a la inversa. El valor sería algo subjetivo, fundado en el agrado que la cosa produce en mí. Pero ocurre que las cosas nos agradan porque son buenas —o nos lo parecen—, porque encontramos en ellas la bondad. La bondad aprehendida es la causa de nuestro agrado. Complacerse es complacerse en algo, y no es nuestra complacencia quien da el valor, sino al revés: el valor provoca nuestra complacencia.

Por otra parte, si la teoría de Meinong fuese cierta, no serían valiosos más que los objetos que existen, únicos que pueden producirnos agrado; y resulta —como vio Ehrenfels— que lo que más valoramos es lo que no existe: la justicia perfecta, el saber pleno, la salud de que carecemos; en suma, los ideales. Esto obliga a Von Ehrenfels a corregir la teoría de Meinong: son valiosas no las cosas agradables, sino las deseables. El valor es la simple proyección de nuestro deseo. Tanto en uno como en otro caso el valor sería algo subjetivo; no algo perteneciente al objeto, sino a los estados psíquicos del sujeto. Pero las dos teorías son falsas. En primer lugar, hay cosas profundamente desagradables que nos parecen valiosas: cuidar a un apestado, recibir una herida o la muerte por una causa noble, etc. Se puede desear más vivamente comer que poseer una obra de arte, o tener riquezas que vivir rectamente, y valorar al mismo tiempo mucho más la obra artística y la rectitud que la comida y el dinero. La valoración es independiente de nuestro agrado y de nuestro deseo. No es nada subjetivo, sino objetivo y fundado en la realidad de las cosas. Las palabras agradable

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (179 Kb)
Leer 108 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com