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Derechos Políticos de las Mujeres


Enviado por   •  20 de Marzo de 2016  •  Ensayos  •  2.496 Palabras (10 Páginas)  •  637 Visitas

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Derechos políticos de la Mujer         

“Tenemos derecho a la participación política y la toma de decisiones…A la  Paridad política, al empoderamiento y liderazgo político, a la no violencia política. Conoce tus derechos políticos y ejércelos ”: Voz de Mujer        

En los últimos años se han dado avances importantes en la igualdad de género en la participación política, al grado de que hoy, la paridad política es una realidad legal.

Sin embargo, persisten obstáculos que aún limitan la participación plena e igualitaria de las mujeres en política, obstáculos que se vencerán hasta que las mujeres tengan un mayor conocimiento de cuáles son sus derechos políticos y cómo pueden defenderlos.

Démosle breve vistazo a la historia de la conquista de los derechos políticos de la mujer y su lucha contra la desigualdad y discriminación.          

Derechos políticos de las mujeres, su historia, su normatividad         

Tuvieron que pasar más de siglo y medio de que la francesa Olympe de Gouges redactara la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana  en 1791, para que a las mujeres se les reconociera sus derechos políticos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos signada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, en París, Francia.

Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente  por medio de representantes libremente escogidos. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. (Artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.)

Cuatro años más tarde, el 20 de diciembre de 1952, la  Asamblea General de las Naciones Unidas adopta la Convención sobre los derechos políticos de la mujer.

El preámbulo de la Convención reitera los principios establecidos en el artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y destaca los derechos de las mujeres a votar y ser electas, al acceso a las funciones públicas de su país, y subraya que estos derechos serán en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación por razón de sexo.         

Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer        

Artículo I Las mujeres tendrán derecho a votar en todas las elecciones en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna.

Artículo II Las mujeres serán elegibles para todos los organismos públicos electivos establecidos por la legislación nacional, en condiciones de igualdad con los hombres, sin discriminación alguna.

Artículo III Las mujeres tendrán derecho a ocupar cargos públicos y a ejercer todas las funciones públicas establecidas por la legislación nacional, en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna        

México firma la Convención sobre los Derechos políticos de la mujer el 31 de marzo de 1953, pero no ratifica su adhesión:        

“Queda expresamente entendido que el Gobierno de México no depositará el Instrumento de Ratificación en tanto no haya entrado en vigor la Reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se encuentra actualmente en trámite y que tiene por objeto conceder los derechos de ciudadanía a la mujer mexicana”.        

Pero no obstante que el 17 de octubre de ese mismo año se publica en el diario oficial la reforma constitucional que le permitirá votar a la mujer mexicana, será 28 años más tarde, hasta el 23 de marzo de 1981, cuando México ratificará la Convención sobre los Derechos políticos de la Mujer, la cual había entrado en vigor a nivel mundial el 7 de julio de 1954.        

¿Por qué se tardó el país casi tres décadas para ratificar los preceptos de la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer?

Simplemente que se había logrado el voto femenino en México, pero no cómo lo señalaba la Convención: en igualdad de condiciones  con los hombres y sin discriminación alguna.

Pero esta desigualdad y discriminación de género en el ejercicio de los derechos políticos de la mujer, no era privativa de nuestro país, existía en muchos países del orbe.

Ante esta preocupación, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el 18 de diciembre de 1979, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la cual señala que la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, lo cual dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país.

Y esto constituye, precisa la Convención, un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia, que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad.         

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer         

Artículo 7.- Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a:

a).- Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;

b).- Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales;

c).- Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.

Artículo 8.-  Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales.        

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