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Determinacion De Las Formalidades


Enviado por   •  27 de Diciembre de 2012  •  34.803 Palabras (140 Páginas)  •  447 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

IV SEMESTRE

CURSO DE ACTO JURIDICO PRESCRIPCION Y CADUCIDAD

Docente: Abog. Moisés Victor Mariscal Flores

LA TEORIA DEL ACTO JURIDICO

ORIGEN Y EVOLUCION.- La teoría del acto jurídico aparece luego de haberse promulgado el Código Civil francés de 1804. En este cuerpo de leyes legisló sobre la convención de la que se hizo derivar el contrato. ello porque la doctrina de aquellos tiempos no había formulado un concepto lato, genérico y uniforme que explique en abstracto la amplia gama de las relaciones jurídicas originadas en la voluntad privada

La doctrina francesa encontró que la convención no era suficiente para regular esas relaciones jurídicas en especial las no patrimoniales, por lo que buscó un concepto de mayor amplitud, de los actos unilaterales.

Los juristas alemanes buscaron una solución a este problema, y concibieron la teoría del negocio jurídico, como una manifestación de voluntad encaminada a buscar un efecto práctico que pudiera recibir la tutela del ordenamiento jurídico.

FINALIDAD DE LA TEORIA DEL ACTO JURIDICO.-

En síntesis la Teoría del Acto Jurídico pretende explicar EL ROL DE LA VOLUNTAD PRIVADA en la generación de las relaciones jurídicas buscando la finalidad misma del acto, haciendo radicar su esencia en la manifestación de voluntad jurídicamente eficiente, estableciendo los requisitos para su validez y determinando

las causales de su nulidad.

UBICACIÓN DE LA TEORIA GENERAL DEL ACTO JURIDICO EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO Y LEGAL.

Para ello es preciso recordar los conceptos fundamentales de la Teoría General del Derecho.

DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVO.

El vocablo Derecho es utilizado tanto para designar a la norma jurídica ( Derecho objetivo), como a la facultad que la misma norma reconocen favor del sujeto ( Derecho subjetivo ).

El derecho objetivo concede la facultad de obrar según las normas. La facultad de obrar ( Facultas agendi ), está contenida implícitamente en el derecho objetivo ( norma agendi ), y ambos conceptos de complementan.

La Norma que permite obrar implica la facultad de obrar según la norma, y la facultad de obrar, presupone una norma que le señala límites y la garantiza.

El acto jurídico es fuente generadora de derechos subjetivo, pero al mismo tiempo, es una entidad jurídica que requiere de la normatividad.

Para ubicar la Teoría General del acto jurídico, es imprescindible referirnos a la división del derecho objetivo en Derecho público y derecho privado.

DERECHO PUBLICO y DERECHO PRIVADO.

División del derecho objetivo, considerada en la actualidad solo para fines didácticos.

Se considera que el derecho público ampara el interés general o social.

Si la relaciones jurídicas son de subordinación porque una de las

partes es el Estado o un ente público que actúa con ius imperium entonces estamos frente al Derecho público.

Si la norma persigue una justicia distributiva, entonces estamos frente a un derecho público.

El derecho privado ampara el derecho individual o particular entonces estamos frente al derecho privado.

Si las relaciones jurídicas son de coordinación, en un plano igualitario entre los sujetos que intervienen, entonces estamos frente al derecho privado

En nuestra época se presenta el feómeno de la publicización del Derecho Privado, pero mientras se continúe reconociendo derechos subjetivos a la persona individual y/o a la persona jurídica, existirá el derecho privado, pese a que se acentúe la subordinación de los derechos subjetivos al interés general o social.

La Teoría del Acto jurídico corresponde al ámbito del derecho privado.

DERECHO PRIVADO y DERECHO CIVIL.

La rama principal del derecho privado es el derecho civil. El derecho privado puede dividirse en Derecho civil y derechos especiales, aunque estas últimas son disciplinas normativas desprendidas del derecho civil.

El derecho civil tiene que ver con todo lo que se refiere a la persona natural o jurídica, en sus relaciones jurídicas y en sus actos patrimoniales.

En lo que se refiere a la persona natural, el derecho civil regula en su condición de persona humana, sus atributos, estado, relaciones de familia, vocación sucesoria, patrimonio; y, en cuanto a las personas jurídicas, regula todo sus

derechos subjetivos y deberes jurídicos en sus relaciones con otras personas sean jurídicas o naturales.

El Derecho civil se irradia a todo el derecho, por las dos características fundamentales de sus normas cuales son: La generalidad y la supletoriedad de su aplicación.

Como el acto jurídico es una fuente generadora de relaciones jurídicas, su teoría general se ubica en el derecho privado y se plasma en el Código Civil.

EN EL CODIGO PERUANO.

En el Perú hemos tenidos, tres C.C, el primero vigente a partir de 1854,

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