Dipm Clasico
shulain2 de Diciembre de 2013
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Con respecto a tu consulta, se ha probado la carencia de una definición convencional, doctrinal y jurisprudencial de los principios generales del derecho internacional, carencia que fue y continúa siendo uno de los muy graves obstáculos para estructurar unas satisfactorias filosofía y ciencia de los mismos; la otra finalidad consiste en consagrar dos definiciones de los principios, con lo cual se los pone a tono con las otras dos fuentes formales generales del derecho de gentes, los tratados y la costumbre, que sí tienen definiciones convencionales, doctrinales y jurisprudenciales. Para alcanzar tales finalidades, se hace un rastreo bibliográfico en el derecho internacional contemporáneo y se lleva a cabo un análisis de la naturaleza filosófico-jurídica de los principios de ese ordenamiento.
Ademàs podemos hablar algo sobre el derecho internacional "pùblico" y "privado"
Deduzco (espero no equivocarme) que te podrìas estar refiriendo al derecho internacional pùblico y es en base a el que te respondo:
El Derecho Internacional es el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones de los estados, y otros sujetos de derecho internacional, y que son representados por su servicio diplomático.
Está integrado por acuerdos entre estados –tales como tratados internacionales (denominados tratados, pactos, convenios, cartas), memorándum o memoranda (según el caso), intercambio de notas diplomáticas, enmiendas, anexos y protocolos de tratados, entre otros– como también por la costumbre internacional, que se compone a su vez de la práctica de los Estados que éstos reconocen como obligatoria, y por los principios generales del derecho.
Además, en el ámbito multilateral, el derecho internacional se nutre de los acuerdos a los que lleguen los Estados en el marco de los organismos internacionales a que pertenezcan y, dentro de éstos, de aquellos acuerdos que se comprometen a aplicar.
En ambos casos, bilateral o multilateral, el nivel adquirido al comprometerse un Estado es el de poner en vigor la norma acordada en su propio territorio y aplicarla por encima de las normas nacionales.
Tradicionalmente, se diferencia entre derecho internacional público y derecho internacional privado.
Derecho internacional público
Evolución
En la antigüedad no existía un derecho internacional propiamente dicho, ya que no existía una comunidad internacional. Si tomamos en cuenta las más grandes civilizaciones de la época, llegamos a Grecia y Roma, civilizaciones que consideraban a los pueblos aledaños como vasallos o pueblos dominados. Sin embargo, la historia comprueba la aplicación, en los primeros grupos primitivos, de un principio denominado "ubi jus ibi societas " (en español: "donde hay derecho hay sociedad ").
Entre las fuentes más antiguas del derecho internacional que se hayan debidamente comprobado encontramos el tratado de Eannatum, rey de Lagash en Mesopotamia, y Umma, en el año 3100 A.C. El punto más importante del tratado fue la inviolabilidad de las fronteras. Los tratados en esa época se escribían sobre tablas de yeso o en los diversos monumentos. La mayor parte de los tratados consistían en acuerdos sobre fronteras, en el establecimiento de estados vasallos, tratados de paz (como el de la alianza, celebrado en 1,292 AC, entre Ramsés II y Hatusil), y se establece una noción de arbitraje, asilo, misiones diplomáticas, la extradición y la protección a extranjeros. La mayor parte de estos tratados de formalizaban bajo actos o juramentos religiosos.
La India: 100 años A.C. Entra en vigencia el código de Manu, en el que se establecían ciertos preceptos; por ejemplo, los correspondientes a las guerras entre tribus: 1) un guerrero digno no ataca
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