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EL BIEN JURÍDICO COMO ELEMENTO GARANTISTA EN EL COIP


Enviado por   •  16 de Agosto de 2016  •  Ensayos  •  1.711 Palabras (7 Páginas)  •  202 Visitas

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EL BIEN JURÍDICO COMO ELEMENTO GARANTISTA EN EL COIP

Arturo Mera Intriago[1]

Por primera vez  tenemos la inclusión en  el Código Orgánico Integral Penal, en adelante COIP, la antijuridicidad como categoría dogmática, la cual se define en el Art. 27 del COIP a partir de la vulneración o puesta en peligro del bien jurídico. Como podemos observar leyendo el presente artículo a pesar  que se determina de forma expresa el término bien jurídico en la misma normativa no se define un concepto de este.

Si el concepto de antijuridicidad y por tanto el de delito gira alrededor de la vulneración o puesta en peligro de un bien jurídico, es lógico que desde la academia se deba delimitar este concepto para que pueda clarificarse los parámetros o los limites en los cuales deben moverse los operadores judiciales.

El presente trabajo tiene por objeto; analizar la estructura del bien jurídico, sus límites y consecuencias, desde una perspectiva garantista que corresponde al estado social y democrático de derechos y justicia.  

Con el pasar de los tiempos siempre ha existido definiciones materiales, a pesar que hay contradicción entre los conceptos que se presentan desde ópticas que técnicamente sustentan en gran parte a la teoría del bien jurídico. Tomando en cuenta que el bien jurídico para Michael Kahlo, no son valores, tampoco objetos, no están simplemente ahí ni surgen de la tierra[2]. Lo cierto, es que el bien jurídico nace a partir de una visión constructiva del derecho penal, bajo una apoyatura filosófica, ideológica, política y sociológica[3]. Desde varios puntos de vista para varios tratadistas, la semejanza álgida que existe  por consiguiente es la noción histórica que comprende la temática propuesta y para tener la cabal  comprensión de lo que es el bien jurídico debemos partir desde el antecedente histórico ya que no bastaría una simple definición para poder comprender de fondo acerca de éste. Al referirnos a sus antecedentes históricos  surge en nosotros muchas preguntas como: ¿Cómo nacen los bienes jurídicos?, ¿Con que finalidad nacen?, ¿Cuáles son las concepciones?. La teoría del bien jurídico pronuncia su nacimiento desde el siglo XIX alrededor de los años 1801 y tiene carácter vinculatorio con la doctrina contractual, pero antes de proseguir es menester  dejar claro que la doctrina contractual nos enfoca desde un plano sociológico a estudiar minuciosamente el estado de zozobra en que el individuo se encontraba post a negociar con el estado. Por consiguiente el individuo en tiempos remotos vivía en plena libertad de toda índole, llega un momento en que la libertad en exceso se convierte tediosa, que podría llegar a ser un sufrimiento nefasto para los individuos que conforman un espacio delimitado. El estado les otorga ciertos derechos a cambio de renunciar a la libertad que dispondrían en estado de naturaleza  con la finalidad de estar sometidos a normas de carácter coercitivos que regulen el comportamiento de los individuos, pero estableciendo puntos limitantes que no permitan que el estado pueda exceder de su poder en contra de los individuos. Sistemáticamente el objetivo génesis es que atreves de dicho control exista armonía que los preceptos de la justicia establecidos por el jurista Ulpiano se cumplan de manera totalitaria.

En sí, el estado bajo ningún concepto pretende la intangibilidad de los bienes jurídicos. En tiempos anteriores se conocía al bien jurídico como el daño social, quien sostuvo esta definición fue el filósofo CESARE BONNECASE BECCARIA, luego “derecho subjetivo lesionado” en FEUERBACH  y culminó con tal definición de manera universal propuesto por BIRNBAUM  y VON LISZT “bien jurídico”. La teoría de la lesión del derecho subjetivo propuesta por FEUERBACH,  con certeza lo podemos nombrar como el precursor de la teoría del bien jurídico en el derecho penal. Feuerbach anclado en las ideas contractuales decide denominar al derecho subjetivo como objeto de protección penal y dando paso a las ideologías kantianas de que “El exceso en el ejercicio de la libertad lesiona un derecho de otro y actúa contra el fin del estado”[4]. Las ideas de FEUERBACH están hondamente enlazadas con la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano. Considerado como un contractualista, basándose siempre con ideas liberales, siempre adjunto al concepto de “el estado debe garantizar y proteger la libertad mutua de todos”, siendo el precursor del concepto derecho subjetivo que a partir del primero tercio del siglo XIX surgirán alteraciones, se mantuvo sosteniendo con mucho énfasis las prohibiciones de aquellas acciones que atenten con el bienestar de la sociedad. Berner, considerado como uno de los seguidores de FEUERBACH, tomando sus ideas define el objeto del delito como un propio y verdadero derecho subjetivo, acuñándose a dicho concepto CARRARA, IMPALOMENI y entre otros autores que desprendieron sus ideas a partir de la esencia del delito. Desde el punto de vista político, la teoría de derecho subjetivo tiene en especial una función limitadora, que combate delitos religiosos y morales (en aquel entonces); función limitadora tanto del ciudadano como el estado lo que actualmente en el derecho contemporáneo conocemos con el principio de legalidad (nullum crime sine lege).

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