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EL DEBIDO PROCESO


Enviado por   •  14 de Julio de 2020  •  Ensayos  •  2.389 Palabras (10 Páginas)  •  677 Visitas

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Centro de Ciencias Sociales y Humanidades.

Departamento: Derecho

Materia: Derechos fundamentales y sus garantías.

Maestra: Cinthya María Elena Andrade Sandoval

Alumna: Andrea Michelle Legaspi Márquez

Trabajo: Ensayo final. (El debido proceso)

Fecha de entrega: 26/06/2020

Grado: Tercero                            Grupo:” C”

Id: 25 26 45

EL DEBIDO PROCESO.

Introducción: La importancia del debido proceso radica en su uso para cualquier procedimiento legal, teniendo la certeza de una solución justa. Con respecto del ensayo, decidí abordar el tema de su inicio como necesidad en sociedades, pasando por sus diferentes modificaciones para adaptarse a la necesidad de una justicia justa. Así como acuerdos entre naciones para un desarrollo común entre países con respecto a los derechos humanos, así como la situación en México y su caso más polémico. Para finalmente concluir con un concepto personal del tema a abordar y opinión del manejo actual del tema.

Los inicios del debido proceso, ya formales y reconocidos, los podemos encontrar en la Carta Magna de 1215. Esta, siendo el resultado de la presión de los barones ingleses por inconformidad a abusos hacia el monarca Juan sin Tierra. Durante esta época, estos mismos podían ser enviados a prisión, o incluso enviados a muerte, sin un previo juicio, al no cumplir con obligaciones dadas.

Es en esta carta que se reconoce que, “Ningún {un hombre libre podrá ser detenido o encarcelado o privado de sus derechos o de sus bienes, ni puesto fuera de la ley ni desterrado o privado de su rango de cualquier otra forma, ni se usará la fuerza contra él, ni se enviará a otros a que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de sus pares y con arreglo de la ley del reino”

Es con Eduardo III y la revisión de la Carta Magna en 1354, donde, se crea en concepto de due process (debido proceso). Utilizado en el estatuto 28 como ““Ningún hombre, cualquiera quesea su estado o condición debe ser sustraído de su hogar, ni tomado ni puesto en prisión, ni acusado o dársele muerte sin que se le dé una respuesta por el debido proceso”. Suprimiendo así el procedimiento arbitrario del rey e implementando la institución del debido proceso. Durante el uso de esta, se consideró que era una ley que escuchaba antes de condenar, procediendo después de una investigación y que llegaba a un veredicto después de haber pasado por un proceso judicial.

Es en Estados Unidos con el due process of law, donde ya se establecía que derechos debe tener todo ciudadano en un proceso judicial. En la enmienda 5ta se semana “Nadie estará obligado a responder de un delito castigado con la pena capital o con otra infamante si un gran jurado no lo denuncia o acusa, a excepción de los casos que se presenten en las fuerzas de mar o tierra o en la milicia nacional cuando se encuentre en servicio efectivo en tiempo de guerra o peligro público; tampoco se pondrá a persona alguna dos veces en peligro de perder la vida o algún miembro con motivo del mismo delito; ni se le compelerá a declarar contra sí misma en ningún juicio criminal; ni se le privará de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal; ni se ocupará la propiedad privada para uso público sin una justa indemnización.”

O en la enmienda 14 con “[…] tampoco podrá ningún Estado privar a una persona de su vida, libertad o propiedad, sin un debido proceso legal; ni negar a persona alguna dentro de su jurisdicción la protección legal igualitaria.

En pocas palabras a esto, se puede decir que, es en Inglaterra donde el debido proceso se reconoce y se le otorgan reglas básicas para su ejercicio, teniendo como base a todo esto, una limitación al poder absolutista de la corona. Sin embargo, en los Estados Unidos se incluyen cambios importantes, en los que hay alguien obligado a cooperar, en este caso, lo es el Estado.

Para México, su antecedente para el debido proceso, radica en el artículo 287 de la Constitución de Cádiz de 1812, donde se explique qué “: “Ningún español podrá ser preso sin que preceda información sumaria del hecho, por el que merezca, según la ley, ser castigado con pena corporal, y asimismo un mandamiento del juez por escrito que se le notificará en el acto mismo de la prisión”. Representando así, un precedente para los artículos 14 y 16 de nuestra Carta Magna. Recalcando hasta este punto que, la mayoría de los países latinoamericanos sigue el sistema anglosajón en esto, aunque de igual forma no pertenezcan a un sistema de derecho como el common law.

El debido proceso en materia internacional de los derechos humanos, fue creando diversos instrumentos, para el reconocimiento, construcción y protección del debido proceso. En un Estado constitucional y democrático como lo es el mexicano, lo conocemos como un medio pacifico para resolver conflictos jurídicamente con la participación de un juzgador imparcial, para poder así asegurar nuestros derechos fundamentales.

En asunto internacional, el debido proceso se tiene contemplado en pactos, convenios internacionales, declaraciones, resoluciones, ligados a materia de derechos humanos. Además de proteger los derechos y garantías de los implicados en ello.

Algunos ejemplos de esto los podemos encontrar en la Declaración de Derechos Humanos, con su artículo 8, donde fija que “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.” Y en el artículo 10 con “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.” En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos donde en su artículo 14.1 establece que “Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil […]” También se encuentra la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con su artículo 8, con el que dispone que,” toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.” Teniendo estos y otros como ejemplo, los cuales son adoptados por la ONU y la OEA, de las que México es parte.

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