EL PROBLEMA DE LA TENENCIA DE LA TIERRA EN EL ESTADO DE OCCIDENTE.
karlacocoba2 de Septiembre de 2013
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EL PROBLEMA DE LA TENENCIA DE LA TIERRA EN EL ESTADO DE OCCIDENTE.
LA CONSTITUCIÓN FEDERAL DE 1824.
La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 entró en vigor el 4 de octubre de 1824, después del derrocamiento del Primer Imperio Mexicano de Agustín de Iturbide. En la nueva Constitución, la república tomaba el nombre de Estados Unidos Mexicanos, y era definida como una república federal representativa, con el catolicismo como religión oficial.
La Constitución de 1824 estaba conformada por 7 títulos y 171 artículos, fue basada en la Constitución de Cádiz para las cuestiones americanas, en la Constitución de los Estados Unidos para la fórmula de representación y organización federal, y en el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana de 1814, la cual abolía la figura monárquica. Se implantó el sistema de federalismo en una república representativa popular, la cual estaba integrada por diecinueve estados, cuatro territorios dependientes del centro y el distrito federal. La constitución de 1824 no contempló expresamente los derechos ciudadanos. El derecho de igualdad de los ciudadanos quedó restringido por la permanencia del fuero militar y eclesiástico. Los artículos más relevantes fueron:
1. La nación mexicana es soberana y libre del gobierno español y de cualquier otra nación.
2. La religión de la nación es la católica Apostólica y Romana, es protegida por las leyes y se prohíbe cualquier otra.
4. La nación mexicana adopta un gobierno de forma de república representativa popular federal.
6. El Supremo poder de la federación se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial.
7. El Poder Legislativo es depositado en un Congreso constituido por dos cámaras, una de diputados y otra de senadores.
50. Libertad política de imprenta en la federación y en los estados (apartado 1).
74. El Poder Ejecutivo reside en una persona denominada presidente de los Estados Unidos mexicanos.
75. Se establece la figura del vicepresidente, quien en caso de imposibilidad física o moral del presidente, ejercerá las facultades y prerrogativas del mismo.
95. El período del presidente y vicepresidente será de cuatro años.
123. El Poder Judicial reside en una Corte Suprema de Justicia, en los Tribunales de Circuito y en los Juzgados de Distrito.
124. La Corte Suprema se compone de once ministros distribuidos en tres salas y un fiscal.
157. El gobierno individual de los estados se conforma por tres poderes.
Aunque no estaba estipulado en la constitución, la esclavitud estaba prohibida en la república. Miguel Hidalgo promulgó la abolición de la esclavitud en Guadalajara el 6 de diciembre de 1810. El presidente Guadalupe Victoria también declaró la abolición de la esclavitud, pero fue el presidente Vicente Guerrero quien expidió el decreto de Abolición de la Esclavitud el 15 de septiembre de 1829.
ESTADO INTERNO DE OCCIDENTE.
En el año de 1824, nuestro país pasó a ser una república. Sonora y Sinaloa formaron el Estado Interno De Occidente; la capital de este estado se estableció en el fuerte.
Después de muchas discusiones entre los diputados que integraban el congreso local, en el año de 1830 el congreso Nacional acordó, a través de un decreto, que el estado interno de occidente se separara; a partir de esa fecha, Sinaloa y sonora son estados libres y soberanos. Los hombres que mas lucharon para que Sinaloa se separara de Sonora, fueron Francisco Iriarte y Pablo de Villavicencio .Pablo de Villavicencio, conocido como el payaso de rosario, destaco como periodista .Escribió en contra de las injusticias y el estado de cosas negativas que existían y sembró la semilla de las ideas liberales en busca de un nuevo modo para vivir de los mexicano
Separación de sonora y Sinaloa (estado interno occidente).
Desde que los notables empezaron a participar en la política regional, esto es, al consumarse la independencia de México en septiembre de 1821, consideraron la conveniencia de dividir el extenso territorio de la antigua Intendencia de Arizpe de modo que las provincias de Sinaloa y Sonora tuvieran gobiernos independientes. El proyecto se hizo realidad en noviembre de 1823, cuando el primer Congreso constituyente nacional decretó la creación de dos provincias con sus respectivas diputaciones provinciales; pero la separación duró muy poco, porque en enero de 1824, por disposición del segundo Congreso constituyente en el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, las provincias fueron reunificadas bajo un mismo gobierno.
Establecidos el estado interno de Occidente y su primera legislatura constitucional (1826-1828) en el mes de mayo de 1826, los diputados ya debatían sobre la división del estado y los medios para lograrla, pero la rebelión de Juan Banderas impidió la continuación del debate. En enero de 1827 la legislatura acordó solicitar el parecer de los ayuntamientos, que en su mayor parte opinaron en favor de la separación. La segunda legislatura (1828-1830) dedicó casi todos sus esfuerzos a pelear con el gobernador Iriarte, quien era uno de los más activos partidarios de la división de Sinaloa y Sonora, razón por la cual la legislatura no apoyó el proyecto separatista; sin embargo, después de la acción militar del Palmito, declaró que no se opondría a la separación de las provincias si la mayoría de los ayuntamientos la pedía. Cuando la tercera legislatura entró en funciones en marzo de 1830, el clamor de los ayuntamientos por la división del estado era casi unánime, por lo que los diputados pidieron al Congreso nacional que aprobara la separación de las provincias para formar los estados de Sinaloa y Sonora. Aunque éste apoyó la solicitud de los diputados locales, no podía decretar la separación porque la Constitución federal de 1824 prohibía todo cambio a la misma antes de completar seis años de vigencia, plazo que se cumpliría el 4 de octubre de 1830.
Los argumentos que adujeron los ayuntamientos y los diputados locales para justificar la división del estado interno de Occidente se reducían a uno solo: la incompatibilidad de los intereses de ambas provincias. Se decía que eran diferentes los climas, "los genios y las costumbres" de sus habitantes, los productos de la tierra y las actividades económicas; tan diferentes, que lo que beneficiaba a una provincia era perjudicial para la otra y viceversa; por tanto, se decía, no era posible que se rigieran por las mismas leyes; por ejemplo, en Sonora debía haber milicias numerosas y bien armadas para defender al pueblo de los indios rebeldes y de los apaches, problema que no existía en Sinaloa, por lo que resultaba injusto obligar a los sinaloenses a pagar los gastos militares de Sonora. Quienes abogaban por la unión de ambas provincias recordaban que desde hacía un siglo (1733) se habían regido por un mismo gobierno, que sus productos eran complementarios y que lo que faltaba a una lo suplía la otra. Entonces, era conveniente que siguieran unidas.
Detrás de esta polémica se observa la lucha de los notables por sus intereses económicos. En términos generales, la división del estado convenía a todos estos grupos porque disminuirían las tensiones de la competencia entre ellos, aumentarían las posibilidades de controlar los poderes locales y de llevar la capital a su propio territorio; sin embargo, en Álamos, el poderoso grupo de los Almada y Salido prefería mantener unidos los territorios si la capital del estado permanecía en su ciudad. En esta contienda, los notables prefirieron presionar por medio de los ayuntamientos a la legislatura para definir su posición. La manifestación de los ayuntamientos del estado en favor de la separación fue muy clara, pues sólo optaron por la unión los de Álamos, Navojoa y Santa Cruz del Mayo, todos en la zona de influencia de los alamenses. En abril de 1830 pidieron por unanimidad la separación, hecho que podemos entender como el resultado de una negociación entre los grupos para delimitar sus esferas de poder, ya que la experiencia les había mostrado que eran incapaces de concertar sus intereses comerciales divergentes.
Como dijimos, la tercera legislatura del estado interno de Occidente envió una iniciativa al Congreso nacional para que se aceptara su división en dos entidades. El 22 de julio de 1830 la Cámara de Diputados aprobó la ley respectiva y el 7 de septiembre lo hizo la de senadores; sin embargo, la ley no fue publicada hasta el 18 de octubre para respetar el plazo estipulado por la Constitución general de la república. La ley establecía que el estado de Sinaloa estaría formado por los distritos de San Sebastián, Culiacán y El Fuerte, y el de Sonora por los de Arizpe y Horcasitas; también señalaba el procedimiento para convocar a los respectivos congresos constituyentes y el orden que debía observarse mientras se elaboraban las constituciones de los nuevos estados.
Los notables más afectados por la división del estado eran los de Álamos porque, según la ley, la línea divisoria de ambos estados sería el Río Mayo, por ser el límite entre los distritos de El Fuerte y Horcasitas. El campo de influencia de los notables alamenses se extendía en buena parte del distrito de Horcasitas, su comercio se movía preferentemente por el puerto de Guaymas y empleaban a los yaquis como mano de obra; con semejante división quedarían privados de estas ventajas y tendrían que enfrentar al poderoso grupo de notables de Culiacán, cuya fuerza iba en aumento. Para afrontar estos problemas, pidieron al Congreso del estado interno de Occidente —como vecinos y miembros del ayuntamiento— que segregara su partido del distrito de El Fuerte
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