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ENSAYO DE CIENCIAS POLITICAS EL USO DE LAS LEYES EN COLOMBIA.

christopherdaEnsayo11 de Octubre de 2016

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INSTITUCION EDUCATIVA CAMILO TORRES

ENSAYO DE CIENCIAS POLITICAS EL USO DE LAS LEYES EN COLOMBIA

NOMBRE: Christopher David Rodríguez Montaño

PRESENTADO A:

GRADO: Octavo

AÑO: 2016

EL USO DE LAS LEYES EN COLOMBIA

Rama Legislativa

     En este capítulo se hablara acerca de las leyes, como se reforman o derogan, anulan, eligen; sobre la influencia de la Corte Constitucional sobre estas y las funciones de las cuales tales actividades deben ser ejercidas. Como se habla en el siguiente artículo.

ARTICULO 150:

     En este artículo se muestra las 25 funciones de las cuales el congreso se apoya para hacer las leyes y las cuales el numeral 19 ejerce otros seis efectos organizados con los literales de la a) a la f) y de las cuales nombrare:

  1. Interpretar, reformar derogar las leyes
  2. Expedir y reformar códigos para todos los ramos de la legislación
  3. Aprobar, emprender o continuar con los planes nacionales e inversiones públicas, en  pocas palabras permitir sus metas …

19. En este se habla de los efectos por los cuales se dan las normas que son las siguientes:

  1. Organizar el crédito publico;
  2. Regular el comercio exterior y señalar el régimen de cambio internacional, en concordancia con las funciones que la Constitución consagra para la Junta Directiva del Banco de la Republica;
  3. Modificar, por razones de política comercial los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas;
  4. Regular las actividades financieras, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público;
  5. Fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública;
  6. Regular el régimen de prestaciones sociales mínimas de los trabajadores oficiales

     A convicción mía el literal e) no se está llevando acabo del todo bien en la profesión de docente. Las anteriores leyes son un extracto del “artículo 150 de la Constitución Política de Colombia” de 1991 por la Presidencia de la Republica.

ARTICULO 151:

     Se habla sobre las leyes orgánicas y sus aprobaciones las cuales se hacen mediante la aceptación de la mayoría absoluta de los miembros de una y otra Cámara, en pocas palabras se debe dar el 50% más uno.

ARTICULO 152:

     Se habla sobre las materias que son reguladas por las leyes estatutarias o de protección.

De la 153 a la 155 se habla sobre el proyecto de ley y sus reformas u aceptaciones para pasar a ser leyes oficiales.

ARTICULO 156:

     Habla acerca de las entidades que pueden ejercer palabra para el cambio y protección de las leyes sin contar con la ciudadanía, estas entidades son:

  • La Corte Constitucional
  • El Consejo Superior de la Judicatura
  • La Corte suprema de Justicia
  • El Consejo de Estado
  • El Consejo Nacional Electoral
  • El Procurador General de la Nación
  • El Contralor General de la Republica

     Estas entidades también son las únicas que pueden presentar nuevos proyectos de ley.

ARTICULO 157:

     En este artículo se habla sobre los requisitos que requiere los proyectos para convertirse en leyes las cuales son cuatro.

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