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Primer parcial de estructura y funcionamiento del estado.


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2015  •  Exámen  •  733 Palabras (3 Páginas)  •  545 Visitas

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ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO

PRIMER PARCIAL

SEGUNDO CUATRIMESTRE 2015

ALUMNO/A:

  1. ¿Por qué sostenemos que nuestra Constitución Nacional es rígida? La posibilidad de otorgarle jerarquía constitucional a tratados de derechos humanos que contempla el artículo 75 inciso 22 de la CN, ¿modifica el carácter de constitución rígida? 

Se sostiene que nuestra CN es rígida, porque el procedimiento utilizado para su modificación difiere al utilizado para la sanción  o modificación de la normativa infraconstitucional.

El art. 75 inciso 22 de la CN no modifica el carácter rígido de la misma porque establece, que los tratados y convenciones sobre derechos humanos tienen jerarquía superior a las leyes pero no a la CN y que luego de ser aprobados por el Congreso, necesitarán los votos de las dos terceras partes de cada cámara.

  1.  A continuación analice el artículo 30 de la Constitución Nacional y la Ley 24.309 de Declaración de necesidad de reforma de la Constitución Nacional y responda:
  1. En nuestro ordenamiento federal ¿quién declara la necesidad de reforma constitucional?

La necesidad de una reforma constitucional es declarada por el Congreso.

  1. ¿Cómo se eligen a los miembros del órgano encargado de reformar la Constitución?

Los miembros de la convención constituyente son elegidos directamente por el pueblo, a través del voto.

  1. En su provincia (o Ciudad de Buenos Aires en caso de vivir allí), ¿cómo se reforma la constitución?

El art 206 de la Constitución de la Provincia de Bs As es el que establece los procedimientos para su reforma. El proyecto para la reforma debe contar con el voto afirmativo de los dos tercios de ambas cámaras, la ley indicará si la reforma es total o parcial y establecerá la convocatoria a una convención reformadora.

  1. ¿Cómo se eligen Presidente/a y Vice luego de la reforma constitucional del año 1994? ¿Qué opinión tiene de dicho sistema de elección? Señale, a su criterio, cuáles son las ventajas y desventajas del mismo.

El Presidente y Vice son elegidos de forma directa, a través del voto, aplicándose el sistema de ballotage, si ninguna fórmula obtiene más del 45% de los votos o el 40% y una diferencia de más del 10% con la segunda fórmula más votada, se lleva adelante una segunda vuelta.

En mi opinión es un buen sistema porque asegura la legitimidad de la fórmula ganadora.

Una de las ventajas de este sistema es la legitimidad que le da al candidato ganador realizándose ballotage si no se cumplen las condiciones enumeradas anteriormente, una desventaja es que no es obligatorio la participación en el ballotage.

  1. Señale cual es la provincia donde vive. A continuación responda:  ¿Cuáles son las formas de democracia semidirecta expresamente contempladas en el ordenamiento jurídico constitucional de su provincia? Explíquela/s. ¿Cuál/es de ella/s no cuenta con una figura análoga en nuestra CN? 

Vivo en la Provincia de Bs As, es el artículo 67 de la Constitución provincial el que expresa las formas de participación en la democracia semidirecta, allí se contempla:

  • Presentación de proyectos de ley: los electores tienen el derecho de iniciativa para la presentación de proyectos de ley, con excepción de los referidos a reforma constitucional, aprobación de tratados y convenios, presupuesto, recursos, creación de municipios y de órganos jurisdiccionales, debiendo la Legislatura darle expreso tratamiento dentro del término de doce meses. La ley determinará las condiciones, requisitos y porcentaje de electores que deberán suscribir la iniciativa.
  • Consulta popular: Todo asunto de especial trascendencia para la Provincia, podrá ser sometido a consulta popular por la Legislatura o por el Poder Ejecutivo, dentro de las respectivas competencias. La consulta podrá ser obligatoria y vinculante por el voto de la mayoría absoluta del total de los miembros de cada Cámara. Todo proyecto de ley podrá ser sometido a consulta popular, para su ratificación o rechazo, por el voto de la mayoría absoluta del total de los miembros de cada Cámara. Ratificado el proyecto se promulgará como ley en forma automática.

La Legislatura podrá establecer otras formas de participación popular.

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