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ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO SEGUNDO PARCIAL SEGUNDO CUATRIMESTRE 2016


Enviado por   •  31 de Mayo de 2017  •  Exámen  •  1.784 Palabras (8 Páginas)  •  434 Visitas

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ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO

SEGUNDO PARCIAL SEGUNDO CUATRIMESTRE 2016

1) Los municipios de su provincia:

i. ¿son autónomos?, ¿por qué?,

Tengamos en cuenta de la Constitución Nacional Argentina (CN)el Artículo 5º.- Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la CN; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno Federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.

En la Provincia de Buenos Aires los distritos no son realmente autónomos, están regidos por un Decreto de Ley del año 1.958, la Ley Orgánica de las Municipalidades, que si bien fue modificado muchas veces, los que tienen la atribución de realizarlo son los Legisladores Provinciales y no los Jefes Distritales o los concejales de cada municipio.

Estos no se auto constituyen,  ni en su normativa ni históricamente.

Es el Gobierno Provincial el que les da origen y los regula.                              
Esta fragilidad institucional es lo contrario a lo que dispone la C.N en su Art. 123.

Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el art. 5 asegurando la autonomía municipal y reglamentando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero. Los poderes de los municipios se encuentran sometidos al poder constituyente provincial, se trata de una autonomía relativa o de segundo grado.

ii. ¿se encuentra tal autonomía expresamente receptada en la Constitución   provincial? ¿De qué manera?

En la actualidad, menos Buenos Aires, Mendoza, Santa Fe, las demás receptan en sus textos constitucionales el régimen de “autonomía.”.

En la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su art. 190 se    encuentra presente solamente la figura del Municipio:“La administración

de los intereses y servicios locales en la Capital  y en cada uno de los partidos que forman la provincia estará a cargo de una municipalidad.”.

En la Reforma Constitucional de la provincia de Buenos Aires (1989-1990) se hacía referencia a la autonomía municipal en su artículo 181. “El Municipio es una comunidad natural dotada de autonomía institucional, política, económica financiera, tributaria y administrativa con arreglo a las normas de ésta Constitución y a las leyes que en su consecuencia se dicten.”. La provincia de Buenos Aires es una de las pocas provincias argentinas que aún no reconoce la autonomía municipal,  y a pesar de que fue reformada,  en 1994,  consagrando  la autonomía municipal.

iii. ¿Existen municipios “de carta o convención”? ejemplifique con un caso.

No existen municipios “de carta o convención” en la Provincia de Buenos Aires pues ninguno cuenta con autonomía institucional.

iv. ¿Cuántos “tipos” de municipios reconoce su Provincia?

La provincia de buenos Aires, Argentina, se divide territorial y administrativamente en 135 municipios denominados constitucionalmente partidos.

Es la única provincia argentina que usa esa denominación en lugar de departamento en su división administrativa primaria, por razones históricas. Cada partido comprende una extensión territorial continua, en la que se sitúan una o más localidades.

v. ¿Existen zonas en su provincia sin gobierno local, directamente administradas por el gobierno provincial?

Sí. Existe un único lugar, la isla Martín García. Desde su descubrimiento por europeos en la Expedición Juan Díaz de Solís en 1516 y desde la independencia nacional fue varias veces ocupada por España, Brasil y la flota anglo-francesa. En 1765, fue convertida en prisión más adelante en guarnición militar. Luego de la Revolución de Mayo, fue ocupada por realistas y desalojada por las fuerzas marítimas y terrestres del Alte. Brown. En 1826, ocupada por Brasil y nuevamente recuperada por la flota del Alte. Brown. Luego ocupada por las fuerzas francesas durante el bloqueo anglo-francés al puerto de Buenos Aires. Llegó a ser ocupada por las fuerzas de Giuseppe Garibaldi en 1845, hasta que finalmente fue recuperada en 1852 por la Confederación Argentina. Durante el siglo XX fue prisión de varios ex presidentes constitucionales al ser derrocados.

El tratado firmado en 1973 entre Argentina y Uruguay puso fin a la disputa sobre esta isla y sobre el cauce del Río de la Plata. Estableció la soberanía argentina sobre la isla Martín García, así como la uruguaya sobre el islote aluvional Timoteo Gordillo que se extiende hacia el norte y de las aguas que la rodean. Se limitó el uso a fines de reserva natural.

vi. ¿Tienen los municipios posibilidad de sancionar tributos? ¿En qué materias?

La Constitución de la Provincia de Buenos Aires dice con respecto al Régimen Municipal en su art. 193 sobre las atribuciones expresadas en el art. 192, que las mismas tienen una serie de limitaciones, donde en el punto N° 2 detalla: Todo aumento o creación de impuestos o contribución de mejoras, necesita ser sancionado por mayoría absoluta de votos de una

asamblea compuesta por los miembros del Consejo Deliberante y un número igual de mayores contribuyentes de impuestos municipales.

vii. ¿Contempla la Constitución de su Provincia la posibilidad de que los municipios empleen o creen mecanismos de democracia semidirecta?  (en caso de vivir en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires elija cualquier provincia para efectuar la respuesta).

En la Constitución de la Provincia de Buenos Aires se establece el art. 210.- Los institutos de forma de democracia semidirecta establecidos en esta Constitución serán reglamentados en un plazo que no exceda el próximo período legislativo. (Corresponde al art.67).-  

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