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ESTRUCTURA DEL ESTADO

joseramon914 de Septiembre de 2014

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ÍNDICE

Pág.

Introducción ………………………………………………….......................3

Desarrollo

Poder ejecutivo………………………………………………………...........4-58

Poder legislativo……………………………………………………….......58-68

Poder judicial…………………………………………………………........68-80

Poder ciudadano……………………………………………………….....80-87

Poder electoral………………………………………………………….....88-90

Conclusión………………………………………………………………........91

Bibliografía………………………………………………………………..92-93

INTRODUCCIÓN

El poder público nacional es un organismo el cual es ejercido por el Estado Venezolano sobre toda la nación y su sociedad, no posee carácter particular y representa la potestad que todos los ciudadanos de la nación le confirieron a través del voto popular para la representación y administración de las instituciones políticas, jurídicas y administrativas del país.. Entre las funciones del Poder Público se encuentran: mantener la paz y la justicia social, organizar y regular las fuerzas armadas y los organismos de seguridad pública; velar por la buena gestión y legalidad en toda la administración del Estado.

El poder público nacional está dividido en 5:

- Legislativo

- Ejecutivo

- Judicial

- Ciudadano

- Electoral.

Resulta útil conocer ¿cómo están constituidos internamente estos poderes? ¿Cuáles son las funciones? ¿Su estructura? ¿Quiénes la perciben? Así como otras características las cuales estaremos profundizando en el desarrollo de la investigación. Debemos tener en cuenta cuales son las responsabilidades de cada uno de estos poderes ante la república y saber a quién acudir para defender nuestros derechos humanos.

PODER EJECUTIVO NACIONAL

El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta de la Republica, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras y demás funcionarios o funcionarias que determinen esta Constitución y la ley. Art 225.

El Presidente o Presidenta de la República es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno. Para ser elegido Presidente o Presidenta de la República se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, ser mayor de treinta años, de estado seglar y no estar sometido o sometida a condena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos establecidos en esta Constitución.

El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.

Artículo 236. Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:

1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.

2. Dirigir la acción del Gobierno.

3. Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y remover los Ministros o Ministras.

4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.

5. Dirigir las Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente.

6. Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional, promover sus oficiales a partir del grado de coronel o coronela o capitán o capitana de navío, y nombrarlos o nombrarlas para los cargos que les son privativos.

7. Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución.

8. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.

9. Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.

10. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.

11. Administrar la Hacienda Pública Nacional.

12. Negociar los empréstitos nacionales.

13. Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.

14. Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y la ley.

15. Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o jefas de las misiones diplomáticas permanentes.

16. Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen esta Constitución y la ley.

17. Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes especiales.

18. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea Nacional.

19. Conceder indultos.

20. Fijar el número, organización y competencia de los ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica.

21. Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en esta Constitución.

22. Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución.

23. Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.

24. Las demás que le señale esta Constitución y la ley.

El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva es órgano directo y colaborador inmediato del Presidente o Presidenta de la República en su condición de Jefe o Jefa del Ejecutivo Nacional.

El Vicepresidente Ejecutivo reunirá las mismas condiciones exigidas para ser Presidente o Presidenta de la República, y no podrá tener ningún parentesco de consanguinidad ni de afinidad con éste.

Artículo 239. Son atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva:

1. Colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en la dirección de la acción del Gobierno.

2. Coordinar la Administración Pública Nacional de conformidad con las instrucciones del Presidente o Presidenta de la República.

3. Proponer al Presidente o Presidenta de la República el nombramiento y la remoción de los Ministros.

4. Presidir, previa autorización del Presidente o Presidenta de la República, el Consejo de Ministros o Ministras.

5. Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional.

6. Presidir el Consejo Federal de Gobierno.

7. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios o funcionarias nacionales cuya designación no esté atribuida a otra autoridad.

8. Suplir las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República.

9. Ejercer las atribuciones que le delegue el Presidente o Presidenta de la República.

10. Las demás que le señalen esta Constitución y la ley.

MINISTERIO MINISTRO FUNCIONES DEL MINISTERIO

1. Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión del Gobierno

Carlos Alberto Osorio Zambrano 1. Suministrar el apoyo que requiera el Presidente o Presidenta de la República en el cumplimiento de sus funciones;

2. Articular la Presidencia con las comunidades organizadas y promover los mandatos presidenciales relacionados con la conformación y fortalecimiento del poder popular en coordinación con los órganos y entes competentes;

3. Seguimiento, control y evaluación de la gestión de políticas públicas y las misiones, en coordinación con los órganos, entes competentes en la materia y las comunidades organizadas;

4. Representar al Presidente de la República en los actos públicos que éste le señale;

5. Lo relativo a la gestión presupuestaria y administrativa del Consejo de Defensa de la Nación, la Reserva Nacional y de la Guardia de Honor Presidencial;

6. Ordenar los gastos y preparar el presupuesto del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia;

7. Ejercer la Secretaría del Consejo de Ministros y coordinar con el Vicepresidente Ejecutivo de la República el seguimiento de sus decisiones;

8. Coordinar los Consejos Nacionales, Comisiones y Comisionados Presidenciales;

9. Ordenar y supervisar las publicaciones en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela;

10. Las demás que le atribuyan las leyes y otros actos normativos.

2. Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz

Miguel Rodríguez Torres

1. Formular, regular y supervisar las políticas, planes, estrategias y directrices del Ejecutivo Nacional en materia de política interior, con los demás organismos del Poder Público;

2. Formular, planificar, coordinar y evaluar las políticas, planes, estrategias y directrices en materia seguridad ciudadana y orden público;

3. Formular, regular, evaluar y ejecutar políticas, lineamientos y programas dirigidos a coordinar la actuación de los cuerpos

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