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DEMANDA DE EXEQUATUR SENTENCIA DE DIVORCIO


Enviado por   •  25 de Febrero de 2018  •  Trabajos  •  903 Palabras (4 Páginas)  •  530 Visitas

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SEC.                                           

Exp. Nº                                                       CUADERNO PRINCIPAL                         Esc. Número 1                                             DEMANDA DE EXEQUATUR SENTENCIA DE DIVORCIO.

 SEÑORA PRESIDENTA DE LA SALA ESPECIALIZADA EN FAMILIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA:      

LUZMILA GALLARDO DE LEONARD, identificada con Documento Nacional de Identidad número 00056643, con domicilio real en el Jirón Los Quipus Nº 438 de la Urbanización Zárate del distrito de San Juan de Lurigancho –Provincia y Departamento de Lima; y con domicilio Procesal en el Jirón Lampa Nº 1115 Oficina 807 de Lima –Cercado-; a Usted con respeto digo:

I. VIA PROCEDIMENTAL Y PETITORIO:

Que en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO interpongo demanda de EXEQUATUR DE LA SENTENCIA DE DIVORCIO DE DON PAUL CHARLES LEONARD y Doña LUZMILA GALLARDO VALDERA DICTADA EL 08 DE MAYO DE 1991 POR LA CORTE DE CIRCUITO –CONDADO DE COOK DEL ESTADO DE ILLINOIS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por los siguientes fundamentos de hecho y derecho que a continuación paso a exponer:

II. FUNDAMENTOS DE HECHOS:

PRIMERO.- Señora Presidenta, la recurrente contraje Matrimonio Civil con mi ex esposo PAUL CHARLES LEONARD por ante EL CONCEJO DISTRITAL DE CALLERIA –PROVINCIA CORONER PORTILLO –DEPARTAMENTO DE UCAYALI el 08 de Marzo de 1973, conforme a la Partida de Matrimonio Civil que se adjunta.

SEGUNDO.- Señora Presidenta, mi Ex Esposo PAUL CHARLES LEONARD, solicitó el Divorcio por ante LA CORTE DE CIRCUITO –CONDADO DE COOK DEL ESTADO DE ILLINOIS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Corte que con fecha 08 de Mayo del año 1991 expidió la Sentencia de Divorcio que es materia del presente EXEQUATUR, declarando disuelto el vínculo matrimonial.

TERCERO.- Señora Presidenta cumplo en manifestar que el divorcio ha procedido por cuanto la recurrente y  mi ex cónyuge, nos encontramos separados de hecho por varios años.

CUARTO.- Señora Presidenta, la Sentencia de Divorcio quedó firme, en tanto que desde el 8 de Mayo de 1991 que fue expedida, no se ha interpuesto recurso impugnatorio por parte de la recurrente, tal como se desprende de la Traducción Oficial de la Sentencia que es materia del presente proceso.

III. FUNDAMENTOS JURIDICOS:

Amparo la presente demanda en lo dispuesto por los artículos 2102 y Siguientes del Código Civil, así como en lo dispuesto por los artículos 837 y Siguientes del Código Procesal Civil, dispositivos aplicables al presente caso en tanto que el presente proceso pretende el RECONOCIMIENTO DE LA SENTENCIA DE DIVORCIO EXPEDIDA POR UN TRIBUNAL EXTRANJERO, como es el presente caso que la sentencia materia de proceso ha sido expedida por LA CORTE DE CIRCUITO –CONDADO DE COOK DEL ESTADO DE ILLINOIS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, como consta de la Sentencia y su Traducción Oficial debidamente certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

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