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EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES


Enviado por   •  30 de Julio de 2019  •  Apuntes  •  686 Palabras (3 Páginas)  •  222 Visitas

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VII. EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES

Hablamos cuando se disuelve el vínculo existente entre acreedor y deudor.

Existen modos de extinguirse, la normal: es el pago o cumplimiento realizado por el deudor, es la ejecución de la presentación debida.

  • Existen otros hechos que sin implicar la ejecución efectiva de la obligación, tienen el efecto de liberar al deudor.

ACTUS CONTRARIUS

  • Era el acto solemne que el deudor realizara para dar por cancelada la relación (que era similar al que ya se había llevado acabo al contraerse la obligación.) Se exigió para extinguir la deuda
  • Acceptilatio, era por la cual el acreedor reconocía haber sido pagado.

1. ÉPOCA REPUBLICANA

Los modos extintivos de las obligaciones se clasificaron en 2 grupos por el momento que se hacían valer.

IPSO IURE

  • Podían alegarse en cualquier momento del juicio y extinguían la obligación de forma automática y de pleno derecho.

Son:

A) Pago o cumplimiento

Es el modo normal de extinguirse la obligación. Este mismo no solo hace referencia a la entrega de una cantidad de dinero, sino a todo cumplimiento de la prestación, cualquiera que esta fuera.

  • Dare, facere, praestare, non facare o pati.

Elementos

  1. ¿Quién lo hace? El pago debe hacerlo el deudor o su representante, al menos que se exija que sea él.
  2. ¿ A quién lo hace? El pago debe hacerse al acreedor o a un representante suyo (tutor, procurator, mandatario, etc.)
  3. ¿Cómo? La forma de hacer el pago debe coincidir con el contenido de la obligación. El deudor puede cumplir con una prestación distinta, siempre que el acreedor de su consentimiento, llamada dación de pago.
  4. ¿Dónde? Si nada se hubiera dicho al momento de nacer la obligación, se aplican las siguientes reglas:
  • Si se trataba de cosas inciertas o de cosas fungibles el cumplimiento debía hacerse en el domicilio del deudor, donde el acreedor podía reclamarlo judicialmente.
  • Si se trataba de la entrega de un inmueble o de otra cosa cierta, el lugar era aquel en donde estuvieran los bienes.

5. ¿Cuándo? Si no lo hubieran establecido las partes, se aplicaba la regla de que la prestación se debe el día en que nace la obligación, pero considerando su naturaleza.

B) Novación

Es la situación de una obligación por otra. En lugar de la antigua obligación surge una nueva, al modificarse uno de los elementos de la primera. La nueva obligación extingue a la antigua.

Puede afectar a:

  • Los sujetos: Transmisión de crédito o de deuda
  • Objeto: Debía contener algo nuevo, ya fuera un cambio de lugar o tiempo de cumplimiento, o que se agregara o se quitara una condición, etc.

Las partes deberían declararlo expresamente.

C) Confusión

Consiste en que coincidan en una misma persona las calidades de acreedor y deudor.

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