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La extinción de las obligaciones


Enviado por   •  30 de Agosto de 2018  •  Apuntes  •  4.685 Palabras (19 Páginas)  •  119 Visitas

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ÍNDICE

  • INTRODUCCIÓN
  • 4.4.1El pago
  • 4.4.2 La dación en pago
  • 4.4.3Ofrecimiento de pago y su consignación.
  • 4.4.4 La compensación
  • 4.4.5 ​La Confusión de Derecho.
  • 4.4.6 Remisión de la deuda
  • 4.4.7 La novación
  • 4.4.8 La nulidad
  • 4.4.9 La pérdida de la Cosa por caso Fortuito o Fuerza Mayor
  • 4.4.10. La Condición Resolutoria
  • 4.4.11. El Término Extintivo
  • 4.4.12. La Prescripción
  • 4.4.13 La caducidad.
  • 4.4.14La revocación.  
  • 4.4.15 La Rescisión. 
  • BIBLIOGRAFÍA

Introducción

Art. 1156 CC: “Las obligaciones se extinguen: Por el pago o cumplimiento, por la pérdida de la cosa debida, por la condonación de la deuda, por la confusión de los derechos de acreedor y deudor, por la compensación y por la novación”.

Estas son las llamadas causas de extinción de las obligaciones, ya que todas determinan la extinción de la relación obligatoria (existen también causas particulares aplicables a ciertas relaciones obligatorias. Ej. la muerte del deudor en casos de obligaciones de hacer personales, el acaecimiento del evento previsto por las partes como condición resolutoria...). De todas ellas la más importante es el cumplimiento o pago.

4.4.1 EL PAGO

De conformidad con el artículo 2062 del código civil para el distrito federal “pago o cumplimiento es la entrega de las cosas o cantidades debidas o a la prestación del servicio que se hubiere prometido”

¿Que debe pagarse?

Se debe pagar lo pactado, es decir, el objeto mismo de la obligación, por lo que el acreedor no puede verse obligado a aceptar cosas distintas a la que tiene derecho, no importa el valor que tenga.

Existen dos excepciones al caso:

  1. Obligaciones facultativas. En las que el deudor tiene la facultad de dar cosas distintas a la pactada en el contrato.
  2. Dación en pago. Es aquella en la que el deudor entrega cosa distinta al momento de verificarse el pago

Como se debe hacer el pago

Debe hacerse en el modo que se hubiere pactado y puede hacerse por convenio expreso o por disposición de la ley. Al respecto el artículo 2078 del CCDF señala: “el pago deberá hacerse del modo que se hubiere pactado y nunca podrá hacerse parcialmente sino en virtud de convenio expreso o disposición de la ley. Sin embargo, cuando la deuda tuviere una parte liquidada, podrá exigir el acreedor y hacer el deudor el pago de la primera sin esperar que se liquide la segunda”.

Tiempo de hacer el pago.

La regla general es que el pago debe hacerse en el tiempo pactado ya que si no se cumple se incurre en un hecho ilícito.

Si se estableció la fecha de pago, el acreedor no está obligado a recibir el pago, pero si lo recibe no se le obliga a hacer descuentos, según lo dispuesto en el artículo 2081 del código civil para el distrito federal.

Si no se estableció tiempo para el pago, se deberá atender al objeto del contrato:

  1. Si es obligación de dar, se aplica la primera parte del artículo 2080 del código civil del distrito federal.
  2. Si se trata de obligaciones de hacer se aplica la segunda parte del mismo artículo.

Artículo 2080 del código civil para el distrito federal: “si no se ha fijado el tiempo en el que deba hacerse el pago y se trata de obligaciones de dar, no podrá el acreedor exigir sino después de los 30 días siguientes a la interpelación que se haga ya judicialmente, ya en lo extrajudicial, ante un notario o ante dos testigos. Tratando se de obligaciones de hacer, el pago debe efectuarse cuando lo exija el acreedor, siempre que haya transcurrido el tiempo necesario para el cumplimiento de la obligación.

4.4.2 LA DACIÓN EN PAGO

Para el maestro Bejarano Sánchez, la dación en pago “es el cumplimiento actual de la obligación, con una conducta distinta que la de su objeto, con el consentimiento del acreedor”.

El concepto legal, como ya se estableció señala. “la obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa distinta en lugar de la debida

Los requisitos para que proceda la dación en pago son:

  1. Que el acreedor consienta en recibir en pago una conducta diversa de la que le es debida.
  2. Que el deudor preste inmediatamente, en el mismo acto, esa conducta; es decir, que entregue la cosa proporcione el hecho u observa la abstención propuesta.
  3. Si el objeto de la dación en pago es una cosa, es indispensable que esta sea propiedad del deudor, pues la dación en pago con un bien ajeno es nula.

4.4.3 OFRECIMIENTO DE PAGO Y SU CONSIGNACIÓN.

El pago o cumplimiento es la forma normal de extinguir la obligación, pero hay ocasiones en que el deudor no puede pagar o, cuando menos, no puede hacerlo de manera segura y liberatoria ante un creedor.

Que se niega a recibir la cosa o servicio debidos, que se resiste a entregar un justificante del pago

Que es desconocido

Que se encuentra fuera de la localidad

Que tiene un derecho dudoso o incierto

Que es incapaz y el deudor no quiere correr los riesgos de un pago anulable

La situación de permanecer indefinidamente obligado puede resultar incomoda a cualquier deudor, y por ello se le concede la facultad de liberarse de la deuda mediante la entrega de la prestación debida o en depósito de ella en poder de un tercero.

Procedimiento de consignación de pago.

Este procedimiento se encuentra consagrado en el código de procedimientos civiles del distrito federal.

La consignación de pago se hace normalmente ante el juez competente, pero también puede efectuarse ante un notario público en todos los casos, salvo en la hipótesis de que los derechos del acreedor sean dudosos pues en tal supuesto es forzoso transmitar la consignación en la vía judicial, a fin de que la autoridad determine la legitimidad de cobro.

El acreedor puede asumir diversas actitudes:

Comparece y recibe el objeto de la deuda

Comparece y se niega a recibirlo

No asiste a la junta

En la primera situación resulta obvio que la obligación quedo extinguida por pago. En las dos restantes no ha existido aun el cumplimiento liberatorio, pues el acreedor no recibió la prestación y podrá tener motivos legales para resistirse a hacerlo.

4.4.4 La Compensación

Nuestro derecho dice que una de las formas de extinguir las obligaciones es la compensación, que tiene lugar cuando dos personas reúnen la calidad de deudora y acreedora recíprocamente y por su propio derecho, siendo el efecto de la compensación   extinguir por ministra de     los y las deudas; en otras palabra, cuando una persona es el mismo tiempo   deudora y acreedora de otra,  lo más  fácil   s extinguir ambas hasta por   1   monto de la menor.

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