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La extinción de las obligaciones


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2021  •  Apuntes  •  1.574 Palabras (7 Páginas)  •  68 Visitas

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  1. La extinción de las obligaciones

Los derechos de crédito tienden a su consumación, a diferencia de los derechos reales que tienden, por lo general, a una duración ilimitada. Los derechos de crédito son de naturaleza transitoria, puesto que solo persiguen satisfacer el interés del acreedor mediante la prestación del deudor o su equivalente económico. Los modos o causas de extinción de la obligación son los distintos hechos o negocios jurídicos en virtud de los cuales aquella deja de existir. (Arnau, 2009)

Los modos de extinguir las obligaciones en nuestro ordenamiento civil peruano son los siguientes:

– Pago

– Novación

– Compensación

– Condonación

– Consolidación

– Transacción

– Mutuo disenso

  1. El pago

Nuestra jurisprudencia ha definido al pago, en armonía con la doctrina y la legislación. Así, “El pago o cumplimiento es la realización de la prestación que le proporciona al acreedor el objeto debido para la satisfacción de su interés, al mismo tiempo que extingue el vínculo y libera al deudor”. (Cas. N° 1689-97-Callao, 1998)

El pago o cumplimiento, es entonces, el modo normal de extinguir las obligaciones, mediante la ejecución total o integral de las debidas prestaciones en las que consisten las obligaciones.

Nuestro ordenamiento jurídico se refiere al pago desde el artículo 1220 del Código Civil en adelante.

Según (Merchán, 2015), Los requisitos del pago podemos reducirlos a cinco:

  • Una obligación preexistente ya que no podría darse cumplimiento a una obligación inexistente.

  • El animus solvendi es decir la intención de extinguir la obligación.

  • Que se realice la misma prestación debida (integridad del pago).
  • Un sujeto que cumple con la prestación (el solvens).
  • Un sujeto que recibe la prestación: (el accipiens).
  1. Otras formas de pago
  1. Pago por consignación

La consignación, permite al deudor cumplir con su obligación, el inciso dos del artículo 1251 señala que el deudor queda libre de su obligación si consigna la prestación debida, cuando concurran los supuestos que señala el artículo 1338 del Código Civil esto es que el acreedor pueda incurrir en mora, no solo por negarse a recibir el pago, sino por no prestar su concurso a algún pacto preparatorio destinado a que el deudor pueda efectuarlo. El acreedor como se ha expresado, incurre en mora cuando sin motivo legitimo se niega a aceptar la prestación ofrecida, o cuando no cumple con practicar los actos necesarios para que se pueda ejecutar la obligación, por ejemplo, que el acreedor rehúsa a aceptar la prestación que legítimamente se le ofrece en el tiempo y modo convenidos o que rechaza concurrir los actos indispensables para el cumplimiento de la obligación. (Merchán, 2015)

  1. Imputación del pago

Algunos autores definen a la imputación del pago como la determinación que, por voluntad de la ley o del propio deudor, se hace cuando este posee varias deudas con respecto al mismo acreedor a objeto de saberse por cuál de las deudas se ha hecho el pago. (Merchán, 2015)

Previsto en el Artículo 1256 de nuestro C.C. Peruano.

  1. Pago por subrogación

Se configura el pago con subrogación cuando el deudor paga con dineros tomados de un tercero. Acá se presentan o se distinguen dos acreedores: uno denominado subrogante, para el cual se extingue la obligación, en tanto que para el deudor no se extingue, porque él no ha pagado; el sigue debiendo. El tercero que paga es el acreedor subrogado, para el cual la operación ha sido un pago. (Merchán, 2015)

Respecto de la subrogación en el C.C. Peruano se hace mención en el Artículo 1260.

  1. Dación en pago

La datio in solutum, ósea dación en pago, ya que cuando se habla de un pago por entrega de bienes, se despierta la idea de que se ha entregado algo corporal, algo tangible, y este modo extintivo de obligaciones no se reduce solamente a la posibilidad de entrega de una cosa, sino admite otras alternativas, como ser la ejecución de un hecho en beneficio del acreedor, mediante el cual podría saldarse o extinguirse una obligación cuya prestación fuese distinta. (Merchán, 2015)

En nuestro C.C. hace mención a este tipo de pago en el Artículo 1265.

  1. La novación

De lo expuesto, podemos concebir a la novación como aquel negocio jurídico a través del cual el deudor y el acreedor manifiestan expresa o indubitablemente su intención de extinguir una obligación, sobre la cual no tienen más animus solvendi, y reemplazarla por otra que el acreedor considere que satisface mejor su interés y que el deudor desea cumplir para poder liberarse. Pudiéndose tratar de una novación objetiva (cuando la prestación debida o el título que da origen a la obligación se sustituyen por otros) o de una novación subjetiva (por cambio de los sujetos de la relación obligatoria). (Coca, 2020)

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