Educación
vaenka26 de Enero de 2015
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INSTITUTO BERNAL DÍAZ
DEL CASTILLO
“Probidad, saber y talento al servicio de la comunidad”
MATERIA: ÉTICA PROFESIONAL
“ANTOLOGÍA”
Profesor: M.D.I. JESÚS E. REYES RAMÍREZ
LICENCIATURA EN PEDAGOGÍA, 1ER CUATRIMESTRE
GRUPO: PG1A
HCA CD. DE HUAJUAPAN DE LEÓN, OAXACA
12 DE DICIEMBRE 2014.
ALUMNOS:
1. APARICIO REGINO CESAR
2. ARAGÓN HUEY ESTEFANÍA MICHELLE
3. BAUTISTA OJEDA BLANCA FÁTIMA
4. BAZURTO ALVINO ADOLFO
5. CANTÚ MOCTEZUMA ELIEL JEZABEL
6. CASTRO VILLARREAL FRANCISCO SADOC
7. CORDERO MARTÍNEZ ARIANA SMIH
8. CRUZ ROJAS JOSÉ MANUEL
9. ESTRADA REYES ALEJANDRA
10. GARCÍA SÁNCHEZ ARMANDO MOISÉS
11. GRANADOS MARTÍNEZ ITZEL
12. GUZMÁN CRUZ JOCELINE
13. MENDEZ LÓPEZ VIANNEY
14. MORALES LÓPEZ LUIS ANTONIO
15. MORALES MORENO KATIA
16. RAMÍREZ SÁNCHEZ CINTYA ROSITA
17. RAMÍREZ ZAMORA GONZALO
18. ROJAS BALDERAS GAMALIEL
19. SORIANO SIERRA BETSABE
20. SUÁREZ REYEZ YURIDIA
INTRODUCCIÓN
El objetivo de la presente antología es el poder conjuntar todos los conocimientos de los temas vistos en clase respecto a la materia de Ética Profesional, en base a lecturas, conceptos, ejemplos, aportaciones de distintos autores que nos permiten generar una retroalimentación así como un instrumento de consulta de personas a la ética y al profesionalismo.
La ética profesional forma parte de la esencia del ser humano ya que de ella depende la socialización que pueda existir entre el buen ámbito laboral y personal. En esta sociedad la falta de dicho tema afecta en gran medida a la actitud de las personas.
Como pedagogos la información adquirida y el buen entendimiento de la ética profesional nos ayudará a que cuando nos enfrentemos a una realidad laboral podamos actuar conforme a lo correcto e incorrecto de las situaciones; de igual modo, poder intervenir de una manera precisa y puntual ante las personas que carecen de información sobre los temas que crean puntos de vista diversos ante la polémica de su naturaleza recordando que la tolerancia y el respeto son los valores que ponen un alto a los señalamientos morales y podamos fragmentar los paradigmas que impiden el ejercicio de la paz.
CONTENIDO
1.1 El hombre y sus derechos fundamentales.
1.1.1 Aparición de los Derechos humanos.
1.1.1.1 Declaración de los Derechos Humanos.
1.2 La Convivencia Internacional.
1.2.1. ¿Es posible la paz?
1.2.2 Planteo del problema.
1.2.3. El problema de lo ético.
1.3. ¿Qué es la ética?
1.3.1 División y Métodos de la ética.
2.1. Actos humanos. El Hecho moral.
2.2. La dignidad y el valor de las personas.
2.3. La libertad humana, obstáculos y limitaciones.
2.4. La intensión y el fin.
2.5 Los valores: jerarquización y propiedades.
2.6 Leyes y obligaciones morales
3.1. En la sociedad: ética profesional.
3.2. La apertura de las personas hacia los demás.
3.3. Aspectos éticos de la sexualidad.
3.4 La moral Cristiana.
3.5 Matrimonio y familia.
3.6 Conflicto Generacional.
3.7 Respeto de la propiedad y el trabajo como realización personal
3.8 Principios de Bioética
3.8.1 Aborto.
3.8.2 Eutanasia.
3.8.3 Anticoncepción.
3.8.4 Eugenesia.
3.8.5 Reproducción asistida.
3.8.6 Trasplantes.
3.8.7 Transgente.
3.8.8 Clonación.
4.1. Concepto de profesión.
4.2. Elementos esenciales de la profesión.
4.3. Causas de la falta de conciencia profesional.
4.4. Principios básicos para la formación de la conciencia profesional.
4.5. Principios fundamentales de la moral profesional.
4.6. Mística de la profesión.
4.7 Profesión e individuo.
4.8 Profesión y sociedad.
4.9 Profesión y vida cristiana.
EL HOMBRE Y SUS DERECHOS FUNDAMENTALES.
1.1.1 APARICIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
La adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución, el 10 de diciembre de 1948 " fue la primera ocasión en que las comunidades organizadas de Nación realizaron una Declaración de derechos humanos y libertades fundamentales." Dicho acto es concebido como un logro de todas los pueblos y naciones la Declaración Universal es una medida que sirve para evaluar el grado de respeto hacia los estándares de derechos humanos."
Durante la proclamación de Teherán, adoptada por la Conferencia Internacional de Derechos Humanos, en 1968, se llegó a la conclusión de que la Declaración Universal manifiesta un entendimiento común de los pueblos del mundo en todo lo concerniente a los derechos humanos inalienables e inviolables de todos los miembros de la familia humana y constituye una obligación para los miembros de la comunidad internacional.
1.1.1.1 DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias, Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión.
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones, Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad, Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso.
La Asamblea General
Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
La Declaración está compuesta por 30 artículos que hablan tanto de los derechos civiles y políticos, como los económicos, sociales y culturales; y que pertenecen a todas las personas, sin discriminación alguna. Los derechos económicos, sociales y culturales están establecidos en los Artículos 22 al 27 y son derechos que pertenecen a todo individuo como "miembros de la sociedad" " El Artículo 22 caracteriza a estos derechos como indispensables para la dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad e indica que ellos serán obtenidos a través de los esfuerzos nacionales y cooperación internacional. A la vez, se refriere también a las limitaciones para su completo goce, el cual depende de los recursos del Estado."
Artículo 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
Artículo 2: Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna.
Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4: Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre.
Artículo 5: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6: Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
Artículo 8: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes.
Artículo 9: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10: Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída
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