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Educación


Enviado por   •  5 de Octubre de 2012  •  3.332 Palabras (14 Páginas)  •  233 Visitas

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1. Generalidades.

El ser humano, por su naturaleza y constitución social, es susceptible de encontrarse en constante cambio, con la finalidad de alcanzar, mediante un proceso evolutivo, tanto su identidad propia como la mejora y la satisfacción de sus necesidades más ínfimas, sin perjuicio de las que le pudiesen representar cierta calidad de comodidad u holganza dentro de la sociedad en la que se desenvuelve.

De aquí, que el hombre también busque que el proceso evolutivo al cual se autosomete, vaya de la mano y paralelamente ligado al proceso evolutivo del conglomerado social dentro del que se desarrolla, transportando los cambios que personalmente ha sufrido y, absorbiendo todos y cada uno de los cambios que el conglomerado social, en su propio y homogéneo proceso de evolución le comparte a cada individuo en lo particular. Es decir, tanto el individuo como el conglomerado social al que éste pertenece y se somete, dependen de uno del otro en la medida en que interactúan, logrando así una convivencia social.

Para lograr esa convivencia social que refiero, es necesario considerar aspectos diversos tanto económicos, políticos, ideológicos, religiosos, jurídicos y soportando primigeniamente a éstos, el aspecto de la educación, sin sostener que sólo estos se decanten en la convivencia social que preciso; sin embargo insisto, que el factor clave o fundamental, precisamente virtud al que los demás se encuentran subsumidos, lo es el último de los mencionados, “La Educación”, la cual permite formar criterios y la propia consolidación, tanto en el individuo como en la sociedad a la que pertenece, de todos y cada uno de los demás factores.

Es necesario hacer notar que, esta convivencia social, necesita estar regulada por un conjunto de normas jurídicas definidas lato sensu, como “Derecho”, mismas en su sentido más estricto deben encargase también de lo concerniente a “La Educación”, tal como se manifiesta en forma más particular, integrada la ley fundamental de nuestro país es decir, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente, precisamente en su artículo 3º tercero.

Así, el individuo que se encuentra tutelado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha experimentando a lo largo de su historia diversas formas de impartición y regulación jurídica constitucional con respecto a la Educación y las normas que la reglamentan, encaminadas por supuesto, a logar la mejora constante de esta garantía constitucional de corte social y a la que todo mexicano debe tener acceso, atendiendo por supuesto, y de manera inalienable, a tres condiciones fundamentales: modo, tiempo y lugar.

Bajo la anterior glosa de ideas, es menester adentrarse en el proceso de evolución jurídico-constitucional del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, relativo al acceso que todo individuo tiene a la educación, desde la inclusión de esta garantía constitucional de corte social, en la Constitución de 1824 a nivel federal y, respecto del nivel estatal particularmente por lo que ve al Estado de Michoacán de Ocampo, mostrando de manera general, lo que históricamente ha devenido en el actual Artículo 3º tercero de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos vigente aún, hoy en día.

2. Constitución Federal del 04 de octubre 1824.

Conformado el constituyente de la época por varios integrantes que participaran en la formulación de la constitución de Cádiz de 1812, si bien, había adquirido un cúmulo de experiencia tanto en las necesidades políticas como en la concepción ideológica por virtud de la cual, habría de erigirse la nueva Ley Fundamental de nuestro país, no contemplaba de manera substancial, una política definida respecto de la Educación Pública, quizás por los hervores políticos y la situación caótica acaecida por las diferencias entre los distintos grupos sociales que comenzaban a tomar fuerza. Sin embargo en el artículo 50 de la Constitución de 1824 se decantaban, aunque aislados, los primeros esfuerzos del constituyente por incluir el tema de la educación como parte fundamental de la política social del Estado.

Art. 50. Las facultades exclusivas del Congreso general son las siguientes:

1ª. Promover la ilustración, asegurando por tiempo limitado derechos exclusivos á los autores por sus respectivas obras; estableciendo colegios de marina, artillería é ingenieros; erigiendo uno ó más establecimientos en que se enseñen las ciencias naturales y exactas, políticas y morales, nobles artes y lenguas; sin perjudicar la libertad que tienen las legislaturas para el arreglo de la educación pública en sus respectivos estados.

Como puede observarse, en esta Constitución de 1824, era facultad del Congreso General promover la ilustración mediante el establecimiento de instituciones para tal efecto, salvaguardando la libertad de las legislaturas de los Estados con respecto a la educación pública. Lo anterior supone que el constituyente se encontraba más preocupado por atender los rumbos políticos e ideológicos del país, donde la instrucción militar se ponderaba, equiparada a las ciencias naturales y exactas tan en boga en aquella época a partir de las ideas Europeas de la ilustración. No obstante lo anterior, la educación pública no era considerada aún un punto determinante para ser incluida en la Ley Fundamental al ser delegada al libre albedrío de los Estados. No obstante, hay que tomar en cuenta que la idea de Estado, se encontraba aún, distinta a la idea que ahora se tiene de Entidad Federativa, pues en la Constitución de Cádiz de 1812, el territorio nacional se encontraba dividido en provincias, precisando que hasta en tanto las circunstancias políticas de la nación lo permitieran, se realizaría una división territorial más conveniente.

3. Leyes Constitucionales del 29 de diciembre de 1836 (Constitución Federal de 1836).

En estas leyes constitucionales, al parecer, el constituyente de la época, con mayor experiencia y dándose cuenta de que, dentro de las necesidades del país, también se encontraba el tema de la educación pública, primeramente incluye dentro de las labores legislativas, en cuanto facultades de las juntas departamentales . En efecto, esta Constitución, conocida como las Siete Leyes de Santa Anna, establece en su tercera ley, precisamente en la fracción tercera del artículo vigésimo-sexto del apartado correspondiente a la formación de las leyes que, respecto de la iniciativa de leyes con relación a la Educación Pública, corresponde llevarla a cabo, a las Juntas Departamentales; esta disposición quedaba relacionada y robustecida dentro del texto del mismo

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