ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Ejemplo de Sistemas juridicos

Bardooc24Documentos de Investigación23 de Enero de 2016

5.065 Palabras (21 Páginas)456 Visitas

Página 1 de 21

        [pic 1][pic 2][pic 3]

Teoría general del proceso

Sara Esteban Cabrera

        

Guía de primer parcial

Por:

Pol. 2  859937 Espinosa Vargas Juan Carlos

 Licenciatura en derecho policial

12 de octubre del 2014

La monarquía romana.

La monarquía de Roma data aproximadamente  del año 753 para llegar así a su culminación  en el año 510 antes de Cristo, con Tarquino el Soberbio.

En esta etapa los reyes romanos fijan las bases de la religión y la guerra: mientras unos reyes son muy religiosos otros son grandes guerreros.

Este dualismo  va a reflejarse en sus instituciones y estará presente en cada etapa del derecho. El aparato político estaba constituido por un  rey, un senado, y las  curias. La elección del rey era ratificada por las curias, previo, un proceso de selección por medio de los augures, encargados de la adivinación.

El rey gozaba de autoridad religiosa, política, militar y administración de justicia, de la cual era iudex.

El senado era un cuerpo colegiado de 100 patricios que Rómulo habla escogido como cuerpo consultivo el cual, en el lapso en que se elegía un nuevo rey, nombraba un interrex, por 5 días, para que regresara la autoridad a dicho cuerpo colegiado y ésta pudiera ser entregada al nuevo rey. El senado se reunía solamente a instancias del rey.

Las curias, en la época mencionada, eran las asambleas de patricios que había constituido Rómulo, divididas en tres tribus, ramanes, tuttes y luce res, las cuales estaban subdivididas ficticiamente en 10 Lictores cada una, lo cual hace un total de 30. Las curias eran divisiones locales, aunque sus miembros estaban vinculados por parentesco. Éstas funcionaban como unidades integrantes de una familia-asamblea primitiva, la comitia curiata. La competencia de la comitia  curiata era la adrogatio, que se refiere a la adopción de un hijo, y la lex curiata de imperio, que se refiere al acto por el que tal vez se investía al poder soberano con ocasión de la inaguratio del rey.

Había dos clases de centurias, las políticas y las militares, los cuales hacían un total de 193, que se subdividían a su vez en cinco clases. Cada una de estas  centurias era una unidad de combate; las tres primeras constituían la artillería pesada y las dos últimas la ligera. Las funciones de la comitia centuriata era votar en la elección de los magistrados mayores que tenían imperio, votar las leyes rogatas, rogadas, y votar en la provocatio ad popolum, que se refiere a la apelación de un tribuno para la aplicación de una sanción de un magistrado mayor, en contra de un plebeyo.

En la monarquía el padre de familia era el dueño absoluto de Vida y muerte de los miembros de su gens, es decir, podía considerarse un rey en pequeña escala de esa comunidad, puesto que los familiares incluían a los .hijos, las. Hijas, los nietos, los bisnietos, las esposas de los hijos e incluso los clientes, un grupo de extranjeros que a cambio de protección prestaban servicios y lealtad al padre de familia.

El deber y el servicio, se refieren a lo sagrado de las relaciones, de allí su existencia. Este conjunto de sentimientos y conductas es lo que constituye la costumbre, el código no escrito; pero que tiene fuerza vinculatoria. Además, antes de recurrir a la ley como último recurso, estaban las mores mairorum, la costumbre de los antepasados.

En la etapa de la monarquía se puede considerar que prevaleció una fuente del derecho romano, que es la mores mairorum, la costumbre de los antepasados, aunque existió también un conjunto de leyes regias.

Estas costumbres se refieren a todas las creencias que se desarrollaron en la comunidad sagrada, en donde la característica principal. Fue la adoración el respeto y el temor hacia los dioses, por lo que la ley en un principio fue un conjunto de ritos, de prescripciones litúrgicas y de oraciones, al mismo tiempo que prescripciones de orden legal.

Sistemas jurídicos en la monarquía romana son dos sistemas jurídicos el ius civile y el ius honorarium los sacerdotes jugaron un papel importantísimo en el desarrollo de los litigios y de los ritos religiosos, puesto que eran los encargados de cuanto podemos imaginar en los dos sistemas  así, en el proceso jurídico, semejante a un teatro, los contendientes no podían equivocarse ni dejar de recitar alguna letanía o actuación. Era necesario realizar un número de pasos determinado y manifestar las palabras precisas, puesto que de lo contrario el asunto se perdería en favor de la contraparte.

La republica romana.

En la República romana (510 al 27 a.c.), la confederación romana se desarrolla entre los años 338 al 264, y en el proceso convierte a los enemigos derrotados en aliados y les concede la civitas optimo iure, ciudadanía completa, o la civitas sine suffragio, la ciudadanía semicompleta, con todas las obligaciones que observaban los ciudadanos romanos como el pago de impuestos y el servicio militar, pero con derechos civiles limitados: no se podía votar en las asambleas romanas ni ocupar cargos políticos, entre otros. Con el tiempo los que adoptaron esta última fueron adquiriendo la ciudadanía completa, corno los sabinos en 268 y los arpenios en 188. A fines del siglo II es probable que los semiciudadanos fueran ascendidos a ciudadanos completos para formar de este modo nuevas tribus locales, en las que se acomodó a los nuevos ciudadanos e incluso a los antiguos ciudadanos tradicionales que fueron asentados en territorios de reciente anexión. Esto trajo como consecuencia la romanización de los pueblos italianos que se desarrolló en los tres siglos siguientes, hasta ser más o menos total en el siglo 1 antes de Cristo, con muy escasas excepciones.

En el año 246 comenzó una serie de guerras importantes entre las dos potencias del mundo antiguo, que trajo como consecuencia la hegemonía del poder político de Roma en el Mediterráneo. En el 167 borraron del mapa a los cartagineses y humillaron a los principales poderes griegos, convirtiéndose en los soberanos del Mediterráneo.

Roma alcanzó en el siglo II después de Cristo el punto más alto de su expansión, pero el bajo Imperio le sucedió después de una profunda convulsión por el ascenso al trono de Cómodo, de 180 al 192, con I~ que comenzó una caída irreversible; a ello se añadió la conversión de Teodosio I, quien detuvo a los visigodos y a su muerte fragmentó el imperio entre sus hijos, a Honorio cedió Occidente y Arcadio, el Oriente. Esta división se hizo definitiva en el 395 después de Cristo'. El asedio de los visigodos, entre otros pueblos germanos, culminó con la deposición de Rómulo Augusto, y la ocupación del poder por  Odoacro en 476, lo cual se considera la caída romana en Occidente, puesto que desde esa fecha Italia fue controlada por reyes bárbaros que instalaron su corte en Ravena.

La ascensión de los plebeyos a la política romana

El término plebs, las masas o el pueblo llano, se utiliza para designar a todos los hombres libres no ciudadanos patricios, aunque no es su significado original.

Los plebeyos fueron gente sin privilegios por no participar de la religión de los patricios ni ser admitidos en sus cultos, además de no ser hijos de los senadores o de los fundadores de Roma.

En 494 a.c.  Los plebeyos se retiran al Monte Sacro, Aventino, agobiados por la opresión de los patricios y por las deudas, pero la causa principal fue, la pena de muerte de que eran objeto.

Primero constituyen la consilia plebis, asamblea plebeya, con la que comienzan a organizarse irregularmente, amenazando con crear un Estado dentro del propio Estado, por lo que los patricios los convencen para que regresen a sus actividades, debido a que eran necesarias en el ejército. Se les propuso, en principio, que no se castigaría con la muerte a ningún plebeyo sin la provocatio, la apelación del pueblo para restringir el castigo de los magistrados, pero como esta promesa se aplazaba, fue necesario que los plebeyos los amenazaran con crear una ciudad rival, a lo que los patricios, para contrarrestar dicha increpación, decidieron darles participación en el aparato constitucional por medio de dos tribunos de la plebe y después diez. Éstos tenían ius agendi cum plebs, capacidad de convocar a la plebe, hacer cumplir las resoluciones que en ella se adoptaran, interponer la provocatio ad popolum, apelación, en contra de la pena de muerte para los plebeyos por medio de la potestas, poder limitado especial.

Los tribunos debían ser elegidos en la comitia plebis, sólo por  plebeyos, y la duración de su cargo era de un año y colegiado, dos tribunos.

Las características del tribunado eran un cargo colegiado y anual, como el de los magistrados, cargo al que posteriormente se debía ascender para llegar al consulado y al senado romano. Parte primero, de la prohibición de matrimonios mixtos, entre patricios y plebeyos, cesada con la Lex canuleia en 445 antes de Cristo. Éste fue un ascenso inicial de los plebeyos a la estructura de gobierno de Roma, que continuó con la ley Leticinia de 367, la cual ordena que uno de los dos cónsules sea plebeyo y otro patricio, y como contrapeso se conserva la pretura de un patricio. Pero se avanza a las demás dictaduras curules: la dictadura en 356, la censura.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (31 Kb) pdf (300 Kb) docx (148 Kb)
Leer 20 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com