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Control De Armas En México

GenyRicardez27 de Mayo de 2014

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Control de armas eficaz en el país

En México solo el 0.1% de personas que poseen pistolas en el país está autorizado a portarla. El 3 de abril el universal publico un reportaje en donde se demostró como ante el crecimiento de la Inseguridad también aumento el número de personas que poseen armas. En el documento se detallo que de 2008 a 2013, solo se otorgaron 318 licencias individuales de portación de armas de las mil 627 que fueron solicitadas en el documento ya mencionado. (Alcántara, Liliana.). El problema en nuestro país se relaciona a la facilidad de adquirir cualquier tipo de arma ilegalmente ya que para que acepten una solicitud a portar armas es muy difícil, aclaremos algo para no confundir los tramites que solicita la SEDENA son fáciles de hacer el problema está en que si nos autorizan el permiso o no lo autoriza eh aquí el problema de por qué muchas personas buscan en el mercado negro comprar armas por la inseguridad en la que viven en sus respectivas entidades.

¿De dónde surge el derecho a portar armas?

Este derecho a sido discutido desde la antigüedad. Aristóteles pensaba que únicamente aquellos que empuñaban las armas podían ser considerados como ciudadanos además de que la tiranía también desconfía de las masas y les arranca el derecho de llevar armas. (Aristóteles. La Política) Por su parte, platón creía que para la monarquía era conveniente el desarme de sus gobernados puesto que así conservaría sus privilegios. (Platón. Diálogos). Cicerón era partidario de el uso de las armas para la legítima defensa y en contra de gobiernos tiránicos.(Ciceron. MT). El derecho a la posesión de armas surgió en Inglaterra en la Edad Media, cuando eran sentados los precedentes del Derecho anglosajón (Common Law) y la monarquía parlamentaria. En 1181 Enrique II promulgó una ley que requería a todo hombre libre a tener armas al servicio del rey. Es decir, el derecho a la posesión de armas estaba ligado al servicio militar. En Inglaterra todos los ciudadanos estaban obligados a comprar armas, situación que se fue restringiendo hasta llegar a la ley de la milicia de 1662, la cual regulaba el desarme de los ciudadanos. En 1689 fue reconocido el derecho a poseer armas para defensa personal -únicamente para los protestantes –en la que es su interpretación moderna. Este derecho formó parte de la Declaración de Derechos (Bill of Rights) del mismo año, que se incluye en la actual Constitución no escrita del Reino Unido. El derecho a poseer armas, como el resto del derecho anglosajón, fue exportado a Estados Unidos, Canadá, Australia y otros territorios. Cuando la actividad militar de la gran Bretaña comienza a expandirse en sus colonias los habitantes de Massachusetts deciden armarse para poder hacer frente a la fuerza de los colonizadores .posteriormente, en 1789 se redacta la segunda enmienda de la constitución americana, la cual indica que: “siendo necesaria una milicia bien ordenada para la seguridad de un estado libre, no se violara el derecho del pueblo a poseer y portar armas”. La polémica alrededor de este texto radica en la imprecisión de los constituyentes para definir “pueblo”. Mientras que algunos estudios opinan que “pueblo” se refiere al cuerpo representado por la milicia, hay algunos otros que consideran que la enmienda hace alusión a cada individuo en lo particular. La suprema corte de estados unidos dice que la segunda enmienda protege al derecho individual de poseer armas de fuego dentro del domicilio para propósitos lícitos, como lo es la legítima defensa. En México es un derecho humano de la Constitución de 1857, que está establecido el derecho de los mexicanos de poseer armas en su domicilio para su seguridad y legítima defensa. La Constitución de 1917 también propone eso, desde los movimientos del 68 Ha habido una política pública, una intención del Estado de negar que la sociedad pudiera tener armas, y como una especie de recuerdo con el mal sabor que dejaron movimientos del 68 y 71 en el gobierno mexicano y esto hizo que el gobierno a partir de ahí modificara la Constitución, en una parte mutiló el derecho, pero lo dejó finalmente, pero cambió fundamentalmente la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos que es de 1972 y que es la respuesta a lo que ellos temían que pudiera haber pasado, que se armara el pueblo y hubiera ingobernabilidad, hubiera anarquía y un ataque a las instituciones del estado.

En tiempos modernos nuestros país en el artículo 10 constitucional continua con el derecho a portar armas y forma parte de un par de tratados internacionales con la ONU que regulan el control de las armas, a nuestro país se le ha reconocido por el esfuerzo que las fuerzas federales día a día realizan pero pese al esfuerzo de autoridades federales miles de armas siguen circulando sin ningún control. (Corte Suprema de los Estados Unidos, Columbia (no.07-290),200R.)

Como surge la posesión de armas en nuestro país

La segunda enmienda de la constitución norteamericana es el antecedente histórico del artículo 10 de nuestra constitución mexicana. A nivel nacional encontramos el bando de 1811 cuyo contenido prohibía a los civiles el uso de armas, incluidas las armas de fuego, dicha prohibición tenía como propósito desarmar a los insurgentes y restaurar la estabilidad nacional afectada por la guerra de independencia. Su falta de cumplimiento equivalía a la pena de muerte. En 1812 y 1814 la constitución política de la monarquía española y el decreto constitucional para la libertad de la América mexicana prohibía presentarse en la junta parroquial con armas, pero no limitaba su posesión o portación en otros sitios como el domicilio. En 1822 el reglamento provisional político del imperio mexicano hace mención sobre la portación de armas prohibidas y en el bando de 1824 se retoma el criterio de que las personas no pueden portar ningún tipo de armas. El bando de 1830 establece que toda persona en posesión ilegal de un arma debe entregarla al gobierno y se prohíbe el empeño y compra de las mismas. Los bandos de 1831 dejan sin efecto las licencias de armas concebidas debido al mal uso que se les daba, establecido que las armas solo podían ser portadas por ciudadanos pacíficos que únicamente la utilizarían responsablemente y en caso de defensa propia. Las licencias deberían ser expedidas exclusivamente a personas conocidas y de notaria honradez. Además se imponen requisitos más rigurosos para la expedición de licencia de portación. Tanto el proyecto de constitución política de la republica mexicana de 1856 como la constitución de los estados unidos mexicanos de 1857 indican que: “todo hombre tiene derecho de poseer y portar armas para su seguridad y legítima defensa”. La ley señalara cuales son las prohibidas y la pena en que incurren los que las portaren. Posteriormente en 1857 se emite otro bando que establece la licencia de armas de fuego como requisito para portarlas legalmente. En febrero de 1861 la secretaria de guerra expide una circular reafirmando la garantía de todos los ciudadanos de poseer y portar armas de fuego, y expresando que debido a que por ningún motivo se puede desarmar a los “ciudadanos pacíficos y entregados a ocupación legal”, solo se prohibirán las armas exclusivas del ejército. En diciembre de ese mismo año se ordena a toda persona la entrega de armas que puedan ser de utilidad para el ejército. En 1893 se expide un reglamento sobre la portación de armas, el cual reconoce el derecho de portación con la condición de que se porten en lugar viable, además el artículo 6 de ese reglamento establece que las armas prohibidas son “las envenenadas, las que arrojan proyectiles corrosivos o explosivos o sin producir detonación, todo instrumento punzante cortante o contundente. El contenido del artículo 10 de la constitución de 1857 fue modificado en la constitución de 1917, quedando la siguiente manera: los habitantes de los estados unidos mexicanos tienen libertad de poseer armas de cualquier clase, para su seguridad y legítima defensa, hecha excepción de las prohibidas expresamente por la ley y de las que la nación reserve para el uso exclusivo del ejercito fuerza armada y guardia nacional; pero no podrán portarlas en las poblaciones sin sujetarse a los reglamentos de policía. Finalmente, la iniciativa del decreto de reforma de 1967 y el decreto publicado en el diario oficial de la federación el 22 de octubre de 1971 dio al artículo 10 su redacción actual. La iniciativa estipula que debido a las condiciones del país durante el siglo XX y del siglo XIX, las autoridades no estaban en condición de garantizar seguridad de los habitantes y por lo tanto se determino que estos pudieran portar y poseer armas de fuego. Se aclara también que el valor tutelado es el de seguridad personal y que la portación de armas es uno de los muchos medios que pueden implementarse para resguardar dicho valor. De acuerdo con esta iniciativa de reforma, la portación de armas de fuego está subordinada a la paz y la tranquilidad de todos los habitantes y por consiguiente, su portación solo podrá determinarse en aquellos casos y lugares en los que las autoridades no pudieran otorgarles la protección adecuada. La última reforma al artículo 10 constitucional limita la posesión

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