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El Derecho Registral venezolano Antecedentes Históricos

marianjeanc5 de Junio de 2013

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Antecedentes histórico del registro civil:

El Derecho Registral venezolano

Antecedentes Históricos

El Registro de la Propiedad en Venezuela encuentra sus orígenes en la Real Pragmática de 31 de Enero de 1768, que instaura España en los Oficios o Contadurías de Hipotecas que no eran un verdadero Registro de la Propiedad pues en el mismo sólo se inscribían hipotecas y se liquidaban los impuestos.

Su finalidad primordial consistía en dar a conocer la situación jurídica de la finca “a los compradores e interesados en los bienes hipotecados por la ocultación y oscuridad de sus cargas”

La esperada ley de Registro y Notarias publicada el 22 de diciembre de 2006 en la que se abordan definitivamente una serie de cuestiones dirigidas a mejorar la Institución Registral y Notarial en nuestro país.

El Sistema Registral venezolano

El Sistema Registral Venezolano es una institución especializada, que tiene por objeto registrar todos los actos jurídicos, a través del Registro Inmobiliario y, dándole la oportunidad a un tercero de intervenir en dicho acto jurídico, en cualquier aspecto que a él le interese.

El Derecho Registral. Concepto.

Es un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre personas y cuyo fin es la publicidad registral (que no es más que el derecho que tiene una persona de informarse de los actos de la vida pública), brindando así seguridad jurídica a las personas.

El Derecho Registral, es aquella rama del derecho, formada por el conjunto de normas jurídicas y principios regístrales que regulan la organización y funcionamiento de los registros públicos, los derechos inscribibles y medidas precautorias en los diversos registros, en relación con terceros.1

DERECHO REGISTRAL: Es el conjunto de principios y normas que tiene por objeto reglar los organismos estatales encargados de registrar personas, actos, hechos documentos y derechos, así como también la forma como han de practicarse esas registraciones, y los efectos y consecuencias jurídicas que derivan de éstos.

CARACTERES:

1) Es un derecho regulador de la publicidad: consiste en la divulgación de una situación jurídica a objeto del conocimiento de los interesados para la tutela de derechos y seguridad del tránsito jurídico.

2) Es un derecho legitimador: impone credibilidad en el Registro.

3) Es un derecho protector: asegura y protege la confianza en la apariencia registral.

4) Carece de sustantividad: No puede considerarse una disciplina jurídica independiente, sino como parte integrante del Derecho Civil

NATURALEZA JURÍDICA: POSICIONES Y CRÍTICAS: Existen 3 posiciones doctrinales básicas acerca, de la ubicación del Derecho Registral en el Derecho Público o en el Derecho Privado:

1) Se considera como una disciplina independientemente del Derecho, puede estar tanto en el derecho público como en el derecho privado debido a sus características especiales. CRITICA: Esta teoría es muy poco propicia para dar lugar a una visión exacta de su contenido, caracteres y fines.

2) Los doctrinarios que opinan que el Derecho Registral carece de autonomía, pertenece este al derecho público o al derecho privado. Los que lo ubican en este último lo hacen en el derecho civil. CRITICA: Sus partidarios se basan en el Código Civil como fuente del Derecho Registral, por contemplar dentro de su normativa al Registro Civil y al Registro Público.

3) Los que consideran el Derecho Registral como parte del Derecho Público y lo ubican en el derecho administrativo. CRITICA: No toman en cuenta la naturaleza de los hechos y las relaciones inscribibles que son de índole privada, ni tampoco que los efectos de los actos registrales son de índole privada, no tienen carácter administrativo.

RAMAS O DIVISIONES: El Registro es una institución de carácter público , ya que el Estado es el facultado para organizar los registros públicos; igualmente que el Derecho Registral comprende el estudio de la publicidad registral de los hechos jurídicos, los cuales pueden referirse a personas o bienes, por lo que podemos dividir al Derecho Registral en distintas ramas:

Según la Legislación Venezolana y en cuanto a sus fines el Derecho Registral se divide en:

Relativo a las personas:

a) Naturales o físicas: Este Derecho Registral se denomina “Registro Civil”, y sirve de fuente de información sobre el estado de las personas y suministrar los medios probatorios para demostra el estado de las mismas (nacimiento, matrimonio, defunción, etc.)

b) Jurídicas o Morales: Este Derecho Registral se denomina “Registro Mercantil”, y es obligatorio para las sociedades mercantiles que se establecen en nuestro país y se rigen por el Código de Comercio.

2) Relativo a bienes:

a) Muebles: “Registro Mobiliario”, se crea a efectos de la publicidad registral de los bienes muebles, tales como las aeronaves.

b) Inmuebles: “Registro Inmobiliario”: Es aquel en cuyos libros se hace constar la situación jurídica de un bien inmueble.

Principios Regístrales Generales.

• Principio de Inscripción. En los Sistemas de Fuerza Formal de Registro, la inscripción es el elemento básico para que se produzca la constitución, transmisión, modificación o extinción de los derechos reales sobre los bienes inmuebles. En los Sistemas de Transcripción, la inscripción no es factor esencial o constitutivo para que los derechos reales se produzcan, a excepción del de Hipoteca.

• Principio de Especialidad. Este principio no es aplicable en Venezuela; pero su concepto es el siguiente: "El Principio de la Especialidad, descansa en la finca inmatriculada (a cada finca un folio), en el derecho o derechos inscritos sobre la misma y en el titular de ellos. Este principio, no solamente es importante para la eficacia legal de los asientos regístrales, sino para la labor organizada administrativa de los Registros Públicos. El hecho de que se aplique este principio permite clasificar el sistema en Sistema de Folio Real (a cada finca un folio) o en caso de que no se aplique en Sistema de Folio Personal (a cada operación un folio)".

• Principio de Fe Pública. Consiste en el carácter que le imprime el funcionario, tiene atribuciones conferidas por la Ley para: 1º. Presenciar el acto. 2º. Dar constancia del acto. 3º. Para efectuar los hechos jurídicos a que el instrumento contrae.

• Principio de Legalidad. Es el que exige a los Registradores, bajo su responsabilidad la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de los que se solicite su inscripción, la capacidad de los otorgantes, la validez de las obligaciones contenidas en las escrituras públicas, suspender o negar la anotación o inscripción de los documentos. Es decir, tiene que someter a examen o calificación los documentos que sólo tengan acceso al Registro.

• Principio de Prioridad. Este principio establece que el acto registrable que primeramente ingrese en el Registro se antepone o prevalece a todo acto registrable que, siendo incompatible, no hubiere ingresado en el Registro, aunque fuere de fecha anterior. Es decir, en el caso típico de doble venta, el primero que registra excluye los derechos que pudiera haber adquirido el otro comprador.

• Principio de Tracto Sucesivo. En virtud de este Principio, todo acto de disposición aparece ordenado en forma que uno siga al otro de modo eslabonado sin que haya vacíos o saltos regístrales. Esto requiere que el inmueble esté inscrito con anterioridad a favor de los otorgantes y de que se siga un ordenamiento lógico, pues de lo contrario, el Registrador en virtud de sus facultades, denegará la inscripción o anotación.

• Principio de Publicidad. En sentido lato, Publicidad es la actividad orientada a difundir y hacer notorio un acontecimiento. En sentido menos amplio, consiste en la exteriorización o divulgación de una situación jurídica a objeto de provocar su cognosibilidad general. El fenómeno publicitario se nos presenta como antitético de la clandestinidad. Lo notorio ocupa el polo opuesto a lo secreto. El ordenamiento jurídico, empero, toma en consideración ambos puntos extremos de la cognosibilidad, y, así como unas veces estima digno de tutela el interés al secreto (tutela de la imagen, de la correspondencia, del secreto profesional, industrial, etc.), otras acoge y protege el interés a la cognosibilidad.

Es sentido estricto, y desde el ángulo técnico-jurídico, debe entenderse por publicidad el sistema de divulgación dirigido a hacer cognoscible a todos, determinadas situaciones jurídicas para tutela de los derechos y la seguridad de tráfico.

En el Derecho Moderno, constituye en suma, una heteropublicidad y que la exteriorización y divulgación de las situaciones jurídicas verificada por un ente ajeno a la realización del acontecimiento publicado: La Administración Pública.

TEMA Nº 2

LA PUBLICIDAD REGISTRAL: Es la actividad realizada por Registros y Notarías, siguiendo las normas y procedimientos establecidos para tal fin por el ordenamiento jurídico respectivo, con el fin de que el público interesado pueda conocer, a través de los asientos registrales o notariales, la situación jurídica de las personas y bienes sujetos a ese régimen de publicidad.

PUBLICIDAD DEL REGISTRO: Los Registradores darán a todo el que lo pida, copia simple o autorizada, de

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