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Antecedentes Historicos Del Derecho Civil Venezolano


Enviado por   •  25 de Marzo de 2014  •  1.396 Palabras (6 Páginas)  •  443 Visitas

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ANTECEDENTES HISTORICOS DEL DERECHO CIVIL VENEZOLANO

El congreso de Colombia de 1825 decreto que las leyes españolas seguirán vigentes siempre y cuando no se opusiere al nuevo estado. El ordeno en que debían observarse esas leyes españolas eran: Las pragmáticas, cedulas, ordenes, decretos y ordenanzas dictadas hasta el 18 de abril de 1808; la recopilación de los medios; la nueva recopilación de Castilla y los siete partidos. El congreso constituyente venezolano de 1830 mantuvo esa situación, en 1835 se nombro una comisión para redactar los distintos códigos con sus respectivos procedimientos, sin embargo en 1840 no se presento tampoco un proyecto de código civil.

Primer código civil venezolano: En 1861 el gobierno de Páez encomendó al Doctor Viso la realización de un nuevo proyecto de código civil, el cual se inspiro en el código de Andrés Bello. Quien se inspiro en el cuerpo del código civil de chile, este proyecto fue acogido por la comisión renaciera y fue promulgado el 28 Octubre de 1862. Pero en1863 todas las normas jurídicas dictadas por el gobierno central quedaron derogadas a causa del derecho de Falcón.

ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DEL DERECHO CIVIL

La Codificación.

La Codificación en general: Podemos decir que en determinados momentos los pueblos agrupan y ordenan todas sus normas jurídicas vigentes o por lo menos agrupan y ordenan todas las normas vigentes de una de las ramas de su Derecho, ello obedece, a las siguientes causas:

• A la necesidad de facilitar el conocimiento del Derecho cuando este se encuentra contenido en una multitud de normas dispersas.

• A la conveniencia de sustituir gran cantidad de normas casuística por un menor número de normas que establezcan principios generales.

• A los deseos de unificación de las varias legislaciones imperantes en un estado, deseo que suele responder al movimiento de unificación política; y

• Al propósito de introducir cambios radicales derivados de una revolución social.

Formas de Codificación:

• La recopilación que es la recolección y yuxtaposición cronológica de las normas.

• La codificación propiamente dicha, que consiste en reunir todas las leyes de un sistema jurídico o por lo menos de una rama del Derecho en una sola ley general y sistemática donde se fusionan las anteriores.

Las Codificaciones antiguas solían ser recolecciones de todas las leyes vigentes; las modernas suelen ser codificaciones propiamente dichas de las normas de una rama del Derecho.

Teniendo en cuenta que legislar nos referimos a la creación modificación o cambios de leyes podemos decir que algunos antecedentes legislativos del derecho civil teniendo como ejemplo la reforma parcial del código civil de1982 donde se establecieron distintas modificaciones en materia del Nombre, tutela, patrimonio, patria potestad, es decir que la reforma del código civil de 1942 operada en 1982 tiene una serie de aspectos positivos a que se refieren, este es uno de los más claros ejemplos de antecedentes legislativos que ayudado a la evolución del derecho civil.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO PRESENTES EN EL CODIGO CIVIL VENEZOLANO.

Con los principios generales del derecho nos referimos a las normas como fruto del ordenamiento jurídico. Los principios generales son grandes ideas conformadas de dicho ordenamiento jurídico susceptibles de ser aplicadas a situaciones no expresamente previstas en el resto de normas jurídicas (ley mas costumbre) por ejemplo: Cuando se creó el internet se genero un problema ya que este es un mundo carente de normas jurídicas para regularlo. Por ello el mundo digital se le aplico todo lo que se podía aplicar al mundo analógico.

El código civil por tanto señala tres fuentes del derecho: Estado, sociedad y ordenamiento jurídico lógicamente no es lo mismo que aparece establecido en la constitución. En el código civil nos encontramos que su apartado 3 tipifica que la costumbre solo se regirá en ausencia de ley, en defecto de norma de producción estatal y siempre y cuando la costumbre no sea contraria a la moral. El artículo 4 establece que los principios generales del derecho se aplicaran en defecto de ley y costumbre, luego del orden de creación de fuentes será al día siguiente.

Otro punto a plantear es que además del estado, sociedad y el ordenamiento jurídico existen otras fuentes las cuales encontraríamos la jurisprudencia, el código civil plantea en su

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