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El Divorcio


Enviado por   •  25 de Junio de 2013  •  1.311 Palabras (6 Páginas)  •  283 Visitas

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EL DIVORCIO

El divorcio es la disolución del matrimonio, mientras que, en un sentido amplio, se refiere al proceso que tiene como intención dar término a una unión conyugal. En términos legales modernos, el divorcio fue asentado por primera vez en el Código Civil francés de 1804, siguiendo por cierto aquellos postulados que veían al matrimonio como una verdadera unión libre (para contraerlo basta el acuerdo libre de los esposos), y al divorcio como una necesidad natural; en este sentido, el divorcio moderno nace como una degeneración de un matrimonio vincular cristiano, siguiendo la lógica de la secularización de éste, teniendo por cierto raíces provenientes del Derecho Romano.

El divorcio se diferencia de la separación de hecho en que, dependiendo del ordenamiento jurídico de cada país, puede tener o no algunos efectos jurídicos; por ejemplo para los casos de Chile esta situación fáctica puede ser causal para solicitar la declaración de divorcio. Respecto a la separación legal en tanto, ésta sí es reconocida legalmente en diversos ordenamientos jurídicos, teniendo en consecuencia un mayor número de efectos jurídicos que la separación de hecho, aunque a diferencia del divorcio, no pone término al matrimonio.

Por otro lado, no se debe confundir con la anulación del matrimonio, que no es más que el declarar que el matrimonio nunca existió, y que no solo se encuentra normado en el ordenamiento jurídico de algunos países, sino que, además, se encuentra regulado en el derecho canónico con larga data.

ARTÍCULO 259.- El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.

ARTÍCULO 260.- Son causas de divorcio:

I. El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges;

II. El hecho de que la mujer de a luz, durante el matrimonio un hijo concebido antes de celebrarse este contrato, y que judicialmente sea declarado ilegítimo;

III. La propuesta del marido para prostituir a su mujer, no sólo cuando el mismo marido la haya hecho directamente, sino cuando se pruebe que ha recibido dinero o cualquiera remuneración con el objeto expreso de permitir que otro tenga relaciones carnales con su mujer;

IV. La incitación a la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito, aunque sea de incontinencia carnal;

V. Los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos, así como la tolerancia en su corrupción;

VI. Padecer sífilis, tuberculosis, o cualquiera otra enfermedad crónica o incurable que sea, además contagiosa o hereditaria, y la importancia incurable que sobrevenga después de celebrado el matrimonio;

VII. Padecer enajenación mental incurable;

VIII. La separación de la casa conyugal por más de seis meses sin causa justificada;

IX. La separación del hogar conyugal originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcio, si se prolonga por más de un año sin que el cónyuge que se separó entable la demanda de divorcio;

X. La declaración de ausencia legalmente hecha, o la de presunción de muerte, en los casos de excepción en que no se necesita para que se haga que proceda la declaración de ausencia;

XI. La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro;

XII. La negativa injustificada de los cónyuges a cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 161 y el incumplimiento, sin justa causa, de la sentencia ejecutoriada por alguno de los cónyuges en el caso del artículo 164;

XIII. La acusación aluminosa hecha por un cónyuge contra otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión;

XIV. Haber cometido alguno de los cónyuges un delito que no sea político, pero que sea infamante, por el cual tenga que sufrir una pena de prisión mayor de dos años;

XV. Los hábitos de juego o de embriaguez o el uso indebido y persistente de drogas enervantes, cuando amenazan causar la ruina de la familia, o constituyen un continuo motivo de desavenencia conyugal;

XVI. Cometer un cónyuge contra la persona o los bienes del otro un acto que sería punible si se tratara de persona extraña, siempre que tal acto tenga señalada en la ley una pena que pase de un año de prisión;

XVII. El mutuo consentimiento;

XVIII. La separación de los cónyuges por más de dos años independiente del motivo que haya originado la separación, causal que podrá ser invocada por cualquiera de ellos.

DIVORCIO NECESARIO

Se llama divorcio a la disolución del vínculo matrimonial por causas o motivos que sobrevienen después de haberse celebrado el matrimonio y que permite a los divorciados contraer un nuevo matrimonio con posterioridad. Y aunque la unión libre después de cinco años o hijos de por medio crea vínculos parecidos al matrimonio, el divorcio solo ocurre cuando la pareja está legalmente casada por las leyes mexicanas, en este caso.

Existen dos tipos de divorcio: el necesario y el voluntario. En esta oportunidad nos ocuparemos brevemente del primero.

Es divorcio necesario cuando la disolución del vínculo es solicitada por un cónyuge, en base a una causa específicamente señalada en el Código Civil, ante la autoridad judicial competente, es decir, el juez de lo familiar.

El Código Civil Federal en su artículo 267 enumera las siguientes causas de divorcio necesario:

1. El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges.

2. El hecho de que la mujer dé a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse el matrimonio y que el esposo no lo reconozca como suyo.

3. La propuesta del marido para prostituir a su mujer.

4. La incitación a la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito.

5. Los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos, así como la tolerancia en su corrupción.

6. Padecer sífilis, tuberculosis, o cualquiera otra enfermedad crónica o incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria, y la impotencia incurable que sobrevenga después de celebrado el matrimonio.

7. Padecer enajenación mental incurable, previa declaración de este hecho en un juicio.

8. La separación de la casa conyugal por más de seis meses sin causa justificada.

9. La separación del hogar conyugal originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcio, si se prolonga por más de un año sin que el cónyuge que se separó entable la demanda de divorcio.

10. La declaración de ausencia legalmente hecha, o la de presunción de muerte.

11. La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro.

12. La negativa injustificada de los cónyuges a cumplir con las obligaciones derivadas del matrimonio

13. La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión.

14. Haber cometido uno de los cónyuges un delito que no sea político, pero que sea infamante, por el cual tenga que sufrir una pena de prisión mayor de dos años.

15. Los hábitos de juego o de embriaguez o el uso indebido y persistente de drogas enervantes.

16. Cometer un cónyuge contra la persona o los bienes del otro, un acto que sería punible si se tratara de persona extraña, siempre que tal acto tenga señalada en la ley una pena que pase de un año de prisión.

17. El mutuo consentimiento.

18. La separación de los cónyuges por más de 2 años, independientemente del motivo que haya originado la separación.

19. Las conductas de violencia familiar cometidas por uno de los cónyuges contra el otro o hacia los hijos de ambos o de alguno de ellos.

20. El incumplimiento injustificado de las determinaciones de las autoridades administrativas o judiciales que se hayan ordenado, tendientes a corregir los actos de violencia familiar hacia el otro cónyuge o los hijos, por el cónyuge obligado a ello.

Se debe aclarar que en la demanda de divorcio se debe señalar alguna o algunas de estas causas de manera forzosa. Es decir, no se trata de un artículo que describa conductas que puedan ser causal de divorcio, sino que la causal del divorcio se debe ajustar a alguna de estas causas de manera forzosa.

La sentencia de divorcio crea consecuencias jurídicas respecto de los divorciados, de sus bienes y de los hijos en común, aspectos que se tratarán en una nueva Cápsula Legal.

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