El “Estado Portaliano”.
Enviado por 84367 • 24 de Mayo de 2015 • Síntesis • 6.122 Palabras (25 Páginas) • 294 Visitas
El “Estado Portaliano”.
Revisidn de un concept0
El Estado chileno de la Cpoca de la Independencia abarcaba en
verdad todas las nociones peculiares del Estado tradicional
europeo, per0 expresadas en el lenguaje de la Ilustraci6n. Su
finalidad esencial era lo que en las doctrinas clasicas se llama el
“bien comun”, pero que en el lenguaje de 10s
suele llamar “la felicidad” del pueblo. Comprei
todo “el buen gobierno” y administracih, la
justicia, la educaci6n nacional, la economia, la
sanidad publicas, etc. Incluia tambi6n el Esta
ci6n nacido el derecho de Patronato sobre la
daba una amplia tuici6n sobre todo lo temporal
do solamente el nucleo de lo especificamente si
cho de Patronato concedido tres siglos antes poi
Reyes de Espaiia, per0 que en el siglo XIX reh
las Republicas sucesoras, a1 menos “de derecho
se lleg6 a un “modus vivendi” de facto que, n:
pudo dejar de provocar la inacabable lucha entrc
defensores del derecho estatal y el Ultramont
inclinaba a favor de la nueva posici6n de la Sed
A partir de 1830, despu6s del brevisimo peri
1823-1830, el Estado nacional se consolidapor 1
“ilustrados” se
idia por lo tanto
, legislacih, la
moralidad y la
do nacional reIglesia,
que le
de ella, salvanacerdotal:
dere-
. el Papado a 10s
ius6 conceder a
”; pues siempre
ituralmente, no
e 10s Regalistas,
anismo, que se
e Romana.
‘odo ca6tico de
argo tiempo. La
interpretaci6n de la historia chilena por Alberto Edwards, la
idea de un Estado configurado desde entonces, gracias a1 pensamiento
de Portales, es a mi juicio la mayor y la mejor interpre-
&6n de la historia del siglo pasado: la genesis, el auge y la
caida de la concepcih portaliana estructuran, en la intuicibn
de Edwards, el acontecer nacional desde 1830 hasta 1891 (e
incluso, como un crepusculo, todavia desde 1891 hasta 1920).
La concepcih fundamental de Portales, para Alberto Edwards,
consiste en restaurar una idea nueva de pur0 vieja, a saber, la de
la obediencia incondicional de 10s subditos a1 Rey de Espafia,
durante la Cpoca colonial. Ahora se implantaba una nueva obediencia,
dirigida hacia quien ejerciera la autoridad, legitima en
cuanto legal. Pasemos rhpidamente sobre la idea convencional
que Edwards tuvo de la Colonia, 6poca que jamhs estudio a
fondo, y que se basaba en un lugar comun de la historiografia
liberal del siglo pasado: nunca se dio en la Colonia el absolutismo
total de la Monarquia Hisphnica.
El hecho efectivo es que surge hacia 1830 un gobiemo fuerte,
extrafio a1 militarismo y a1 caudillismo de 10s tiempos de la
Independencia, que proclama en la Constitucibn de 1833 que
Chile es una Republica democriitica representativa, y que afirma
su legitimidad en quien ha sido elegido segun un mecanismo
legal, y que rige a1 pais segun esas nornms legales.
Pero la especifica concepcibn “portaliana” consiste en que
realmente Chile no posee la “virtud republicana” que, desde
Montesquieu y la Revoluci6n Francesa, se afirmaban ser indispensables
para un sistema democriitico, de suerte que la Democracia
debe ser postergada, gobemando, entretanto, autoritariamente
per0 con celo del bien pliblico, hombres capaces de
entenderlo y realizarlo. Esta es la sustancia de la c6lebre carta
de 1822 a Cea. Portales, que tenia entonces solamente 29 afios,
no se empefia en discutir la doctrina de la “virtud” propia de
cada forma de gobiemo, ni en atacar tebricamente la Democracia,
da por sentado que en America no hay otra posibilidad, per0
el realism0 de su visi6n se manifiesta en que posterga su vigencia
y confia solamente en “un gobiemo fuerte y centralizador”.
LOS textos legales, la misma Constituci6n de 1833, le importaban
poco: obligatorids para 10s simples ciudadanos, 10s funcionarios
y 10s tribunales de justicia, esos textos tenian que dejar
cabida para la discrecionalidad del jefe del Poder Ejecutivo,
cuando asi lo exija el bien publico. Mucho m8s tarde, en 1886,
un Antonio Varas, “portaliano” en el fordo,
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