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El Porfiriato en Querétaro

Dany HowellEnsayo20 de Noviembre de 2018

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El Porfiriato en Querétaro

Entre los primeros nombramientos que hizo Porfirio Díaz, estaba el del coronel auxiliar Antonio Gayón, como gobernador y comandante militar de Querétaro; de paso, lo ascendió a general. El último día del año de 1876, La Sombra de Arteaga reproducía el siguiente manifiesto:

 “Porfirio Díaz, general en jefe del ejército constitucionalista, hace saber a todos los habitantes del estado de Querétaro que como las autoridades han cesado en el ejercicio de sus funciones por no adherirse al plan de Tuxtepec, reformado en Palo Blanco y en atención a su art. 4º, nombra como gobernador interino y comandante del estado al general Antonio Gayón. Dado en Qro. el 23 de Dic. De 1876. (La Sombra, Año X, Qro. Diciembre 31 de 1876, Tomo IX, No 1, p2)

Así las cosas, al celayense Antonio Gayón le correspondería sentar las bases del régimen porfirista en Querétaro. Destacado ex oficial del Ejército de Maximiliano, Gayón había luchado en contra del bando liberal en el sitio a la ciudad,  no obstante, años más tarde se había unido a las fuerzas porfiristas en sus dos pronunciamientos armados: el de la Noria  y el de Tuxtepec. Satisfecho por haber rendido a las fuerzas de Iglesias en Querétaro, la capitulación de Olvera y la confianza depositada en Gayón, Porfirio Díaz partió con rumbo a Guanajuato a perseguir a Iglesias, donde lo derrotó, para después regresar a México y hacerse cargo de la presidencia.

Quienes en la Sierra se habían unido desde el principio al Plan de Tuxtepec, temían que Olvera tomase represalias contra ellos e incluso iniciara un nuevo levantamiento, pero para tranquilidad de Díaz, el gobernador Gayón opinaba que siendo Olvera su amigo y antiguo compañero de armas, estaba seguro de que contaría con su cooperación para conservar la paz y prestaría sus servicios siempre que fueran necesarios. 

 

Mientras tanto, Porfirio Díaz ocupa la silla presidencial en calidad de interino el 28 de noviembre de 1876 y acto seguido lanza la convocatoria a elecciones federales, las cuáles por supuesto gana, mientras en Querétaro, en el mes de enero de 1877 Antonio Gayón convocó "al pueblo queretano" para que éste eligiera a sus representantes. Con motivo de este proceso, y con la clara intención de marcar la distinción con los regímenes anteriores, el periódico oficial afirmó:

Pronto el pueblo queretano [...] concurrirá á las ánforas electorales y expresará allí su voluntad suprema. Acaso por vez primera, ese acto espléndido de la soberanía popular, va á ejercerse sin presión oficial. [...] La más plena libertad reinará en las elecciones. [...] El elemento oficial desaparece de ellos y, la lucha será tan leal, tan libre, como debe serlo. Nada de candidaturas impuestas, de presiones gubernativas y de restricciones.

LEER: Ante tal declaración de imparcialidad, tomándole la palabra a las autoridades el pueblo en masa se dejó sentir en algunos distritos inconformes. El domingo 25 de febrero, día señalado para efectuar las elecciones primarias federales, se registró un serio disturbio en la casilla instalada en la portería del ex convento de los Antoninos al concurrir "un grupo numerosísimo de ciudadanos" queriendo impedir una imposición. En San Juan del Río las elecciones fueron calificadas como "borrascosísimas", pues "el pueblo en grandes masas" había hecho suyo el proceso, bajo el grito de "mueran los gachupines": con "palos, puñales y pistolas", informaron las autoridades, "la clase indígena y [el] pueblo inculto" pretendieron imponer su voluntad. Para sofocar el motín y a la "turba de indios", la fuerza militar acampada en la Sierra Gorda tuvo que intervenir y hacer posible el triunfo del candidato oficial. No obstante las múltiples irregularidades cometidas, la autoridad política del lugar aseveró que en este proceso se había registrado "más bien exceso, que coacción en la libertad del sufragio".

Las elecciones locales se llevan a cabo en marzo de 1877, y el gobernador interino Antonio Gayón, a pesar de ser un desconocido en la entidad, triunfó por mayoría absoluta como gobernador constitucional para el periodo de 1877-1881.

Gayón se encontró con el siguiente panorama: a los burócratas hacían seis meses que no les pagaba, había leyes que aún no se habían puesto a tono con la Constitución de 1857,  la agricultura estaba estancada,  los problemas de límites entre pueblos y haciendas estaban a la orden del día, el comercio y la industria estaban prácticamente paralizados y los queretanos políticamente divididos: los queretanos de abolengo seguían buscando la manera de hacerse del gobierno e impedirle el paso a los foráneos.  

Gayón en algunas ocasiones intercedió contra los hacendados y a favor de los campesinos, además, obligó a la fábrica Hércules (la más grande con 3000 obreros) a pagar en efectivo y no con vales de la tienda de raya, favoreció las sociedades mutualistas y saneó las finanzas públicas. También se preocupó por que se abrieran escuelas de primeras letras y de artes y oficios. Inauguró las obras del ferrocarril que unirían a Querétaro con San Juan del Río. Dio la primera concesión del tren urbano: de mulitas. Promovió mejoras en el Hospital Civil y combatió con éxito una epidemia de tifo. Como cereza del pastel, se presentó en el Teatro de la República la gran soprano Ángela Peralta. María de los Ángeles Manuela Tranquilina Cirila Efrena Peralta Castera, famosa soprano conocida como El ruiseñor mexicano.

Mientras tanto, Olvera cada día se perfilaba más como cacique de la Sierra Gorda, así como crecía su fama de sanguinario y arbitrario. El poder de Olvera aumentaba y estaba decidido a ocupar el gobierno del estado.

El corresponsal en Querétaro del periódico capitalino La Patria, en su ejemplar del 24 de octubre de 1879 asentaba que Olvera trabajaba afanosamente por afianzar su candidatura al gobierno del estado, y añadía:

Sería para éste la mayor desgracia que un hombre de tan funestos antecedentes y tan nulo bajo todos aspectos, llegara a elevarse a gobernador, y la mayor desgracia sería para los infelices habitantes de la Sierra en donde es temido a la par que odiado, por la tiranía que ejerce sobre ellos. Es en ese desgraciado territorio, un cacique desnaturalizado, un señor de horca y cuchillo, que expropia a los infelices habitantes sus propiedades y los tiraniza de la manera más cruel y bárbara.[1]

Reformas a la legislación:

Una reforma a la Constitución local aprobada en julio de 1873 (Benito Santos Zenea), consiguió que los gobernadores nombraran a los prefectos de manera directa y que éstos y los subprefectos presidieran los ayuntamientos de sus cabeceras, suprimiéndose definitivamente la figura de presidentes de Ayuntamientos.  Así, los ayuntamientos quedaron compuestos por regidores, uno por cada dos mil habitantes, y el prefecto o subprefecto según el caso. A los subprefectos también los nombraba directamente el gobernador: los ayuntamientos se renovaban cada diciembre y los prefectos cada cuatro años.

En junio de 1878, fue reformada a ley electoral de 1870 en el sentido de que las mesas electorales ya no estarían organizadas por la población, sino que para garantizar unas elecciones limpias, la instalación de las mesas estaría a cargo del ayuntamiento.

La constitución de 1879

Los cambios realizados a la constitución de 1869 fueron tantos que diez años más tarde hubo necesidad de redactar una nueva Constitución. Entre las reformas que se habían instrumentado estaba la supresión del cargo de vicegobernador Esta, a pesar de que su fundamento seguía siendo la ideología liberal, se distanciaba del jacobinismo inicial adaptándose a los tiempos y fomentando el poder del ejecutivo.

Cambios:

El primer cambio se refería al artículo 48, obligando a los diputados a visitar el distrito que representaban cuando menos una vez al año, además de los periodos en que entraba en receso la legislatura.

Otro artículo nuevo fue el 58. Se definieron los tiempos de entrega por parte del gobernador del presupuesto anual, así como el informe sobre el gasto público relativo al año concluido.

En el artículo 75 se le concedió a la Legislatura la facultad de elegir gobernador interino tanto para las ausencias temporales como para las definitivas. En este último caso, el gobernador interino sólo estaría en el cargo el tiempo necesario para convocar a elecciones. En caso de ausencia repentina y violenta, le tocaba momentáneamente al presidente del Supremo Tribunal de Justicia.

Los artículos 83, 84 y 85, también fueron una innovación, resultado de los principios de Tuxtepec. Y en ellos se estableció que el ejecutivo no podía reelegirse en ningún caso, para el periodo inmediato posterior.

Otros preceptos nuevos fueron los artículos 96 y 97, relativos al poder judicial, establecieron, entre otros principios acerca de su funcionamiento, se le concedió al Tribunal Superior de Justicia la facultad de proponer al Congreso, ternas para ocupar las plazas de jueces de letras.

El artículo 131 le daba al gobernador la facultad de suspender a todo un ayuntamiento o a una parte de él, si se tenía una “causa justificada”

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