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El constituyente


Enviado por   •  1 de Octubre de 2015  •  Trabajos  •  1.417 Palabras (6 Páginas)  •  180 Visitas

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UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE HIDALGO

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

SISTEMA ABIERTO

DERECHO CONSTITUCIONAL

ENSAYO “EL PODER CONSTITUYENTE PERMANENTE”

PROFESORA: SUSANA MADRIGAL GUERRERO

SECCION: 45   AÑO: 2

ALUMNO: GABRIEL ALEJANDRO CHAVEZ GOMEZ

MORELIA MICH. 8/SEP/ 2015.

INTRODUCCION.

En el presente ensayo hablaremos sobre el poder Constituyente permanente.

El Constituyente permanente es aquel que, ya durante la vigencia de la constitución, puede adicionar reformas derogar o abrogar el texto de la ley de las leyes, sin embargo la Constitución no alude estrictamente a dicho concepto, este como tal es un órgano más amplio que el Congreso de la Unión, cuya competencia es reformar total o parcial la Carta Magna.

La constitución se refiere implícitamente al constituyente permanente: al señalar: “la presente Constitución puede ser adicionada o reformada se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que estas sean aprobadas por las mayorías de los Estados (…)”.

En México el Constituyente permanente, de acuerdo con el artículo 135 de la Constitución, se conforma por el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados.

CONTENIDO

El constituyente permanente viene establecido en el artículo 135 de nuestra constitución política, como un órgano integrado por la asociación del congreso de la Unión y de las legislaciones de los Estados, capaz de alterar la constitución mediante reformas.

Este órgano debe de participar de forma soberana porque afecta la máxima expresión de tal, este órgano le sobrevive al autor de la constitución, cuya vida se extinguió después de esta (el Constituyente originario), el Poder Constituyente Permanente va de la mano de los poderes constituidos, El congreso Federal es el poder constituido al igual como las legislaturas de los Estados, una vez que se asocian estos ya mencionados conforme al artículo 135, componen un órgano nuevo, así adquiriendo tambien nuevas facultades ya no siendo poder constituido ( de gobernantes) si no de poder constituyente.

Dentro de sus nuevas facultades y actividades es el poder agregar o reformar la Constitución. Así pudiendo agregar algo nuevo a la ley que ya existe como tal, está integrando la supervivencia de la ley antigua, por eso es de máxima importancia que el texto agregado no se contradiga, ya que si existiera tal contradicción el texto agregado (el nuevo) es el prevalece, ya que la norma nueva deroga a la antigua, en este caso estaríamos ante una verdadera reforma.

La reforma es la sustitución de un texto por otro dentro de la ley ya existente, pero tambien es la supresión de una ley sin sustituir por ninguna otra de su mismo tipo.

Entonces en si la competencia del Poder Constituyente Permanente es Adicionar o Reformar la constitución, pero este poder a su vez no puede, ni tiene la facultad para derogar en su totalidad a la constitución vigente, sustituyéndola por otra nueva, pues esa facultad no se incluye dentro de sus actividades como lo son las de adicionar y la de reformar las cuales se ejercen bajo una ley.

Pero sin embargo existe un problema serio ya que aunque queda muy bien definido que el Poder Constituyente Permanente no puede derogar en su totalidad una Constitución queda la duda hasta donde puede reformar dicho órgano.

En nuestro país México entendemos como constitución la ley emitida modificada o adicionada por el Constituyente y las leyes que lo conforma son expedidas por el Congreso de la Unión o por las legislaturas del Estado y que están de acuerdo para la constitución, está en conjunto conforman el Constituyente Permanente, y basta con dos tercios del Congreso de la Unión para reformar o adicionar la ley, cabe mencionar que esta como tal no debe perder su esencia y no puede derogar una ley ni la constitución en su totalidad.

Una ley constitucional es la normación que lleva a su voluntad del constituyente, si se llegara a insertar otras normas a la constitución eso solo tiene un significado técnico-jurídica que es la de defensa contra una reforma por medio de un procedimiento especial.

El poder constituyente es la determinación de la Unión política como un todo, son las decisiones políticas concretas que denuncian las formas políticas de un pueblo.        

Se establece una jerarquía entre las decisiones fundamentales y de las normaciones constitucionales.

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