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El proceso de integración Venezolano: perspectiva constitucional, teórica e histórica


Enviado por   •  22 de Abril de 2015  •  Trabajos  •  8.154 Palabras (33 Páginas)  •  216 Visitas

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El proceso de integración Venezolano: perspectiva constitucional, teórica e histórica

Introducción:

En el actual momento de la historia, los Estados están en la búsqueda de concretar fines e intereses comunes y van perfilando movimientos tendientes a la integración. Como proceso mundial, Venezuela también enmarca sus políticas hacia la integración, y más aún, al fortalecimiento de las relaciones Sur-Sur. Esta realidad debe entenderse dentro de un contexto de globalización, de movimiento posmodernista y al mismo tiempo de un nuevo paradigma constitucional que promueve la participación, además de una serie de transformaciones en el sistema socioeconómico, en el poder público y en la proyección de la nación en el plano internacional.

El camino hacia la consolidación de la integración latinoamericana propuesto por Venezuela se debe analizar a la luz del orden jurídico nacional y de las teorías sobre la integración que permitan explicar su evolución, fines y perspectivas.

La globalización y el concepto de integración

La premisa fundamental de la globalización es que exista un mayor grado de integración dentro y entre las sociedades y con ello cimentar los cambios económicos y sociales que están teniendo lugar. Los niveles de integración permeados por la globalización tienen mayor evidencia en las relaciones comerciales, los flujos financieros, el turismo y las comunicaciones. En este sentido, la aproximación teórica de la globalización toma elementos abordados por las teorías de los sistemas mundiales.

Además de las relaciones tecnológicas, financieras y políticas, importantes elementos nunca antes vistos de comunicación económica están teniendo lugar entre naciones. Esto se pone de manifiesto mediante novedosos procesos tecnológicos que permiten la interacción de instituciones, gobiernos, entidades y personas alrededor del mundo. A nivel subsistémico, es decir, dentro de las sociedades de los países, se observa un fenómeno de integración social, pero también de creciente discriminación y marginalidad económica en varios sectores 1.

Por su parte, la Postmodernidad, como tendencia vinculada al Derecho, se caracteriza por los siguientes conceptos (Arnaud, 2002):

1. El pragmatismo, que pretende fundamentar una regulación sobre prácticas sociales y coyunturales más que sobre conceptos teórico jurídicos.

2. El relativismo, que se opone a toda pretensión universal del Derecho, aun cuando las naciones incrementan esfuerzos para la defensa de su identidad nacional. En este sentido, la Constitución dispone en el segundo aparte del Artículo 73, que los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudieren comprometer la soberanía nacional o transferir competencias a órganos supranacionales, podrán ser sometidos a referendo, suavizando así los graves efectos que sobre los derechos políticos de los ciudadanos produce la ratificación de las normas internacionales.

3. La policentricidad, basada en el rol activo de la sociedad civil y mercantil y que pone en tela de juicio de la capacidad del Estado para dirigir y controlar todo, reconociendo vías alternativas de regulación jurídica.

4. La complejidad, que se evidencia en la coexistencia de diversos sistemas jurídicos llamados a regular un mismo supuesto de hecho; la complejidad es inherente a las relaciones sociales y económicas.

Tales conceptos están ligados al desarrollo normativo necesario a todo proceso de integración y forman parte de la realidad que enfrentan las negociaciones previas a la creación de entidades supranacionales y a la conclusión de tratados o convenios fundacionales de integración regional o subregional.

Por otra parte, con el surgimiento de la globalización, se crea un triángulo compuesto por la internacionalidad, la globalización y la integración. Estos tres elementos han dado nacimiento al Derecho Internacional Privado (DIP) de la Integración, considerando que:

“El DIPr 2 entendido en sentido amplio, comprendiendo tanto las cuestiones procesales como los aspectos de derecho aplicable, es una de las principales herramientas para avanzar en la integración. Él respeta la diversidad cultural de los diferentes sistemas jurídicos y, al mismo tiempo, se convierte en una vía de cooperación. El primer paso consiste habitualmente en unificar las normas relativas a la jurisdicción y aquellas dirigidas a facilitar el reconocimiento y ejecución de las decisiones extranjeras; el paso siguiente tiene que ver con el derecho aplicable” (Jayme, 2003: 21).

Así, las naciones ante un proceso de Integración tienen la finalidad de lograr propósitos comunes y así alcanzar beneficios económicos, financieros, culturales y políticos, mediante la creación y aplicación de instrumentos normativos sobre determinados sectores y la ejecución material de mecanismos ajustables a los confines del territorio integrado con miras a lograr los macro objetivos propuestos por la comunidad o región.

De esta manera, la integración es “…un fenómeno social según el cual dos o más grupos humanos adoptan una regulación permanente de determinadas materias que hasta ese momento, pertenecía a su exclusiva competencia o dominio reservado” (Puig, 1986: 27). Este fenómeno abarca diversos ámbitos, así los aspectos puramente económicos, que comprenden sectores comerciales, industriales, agrícolas, aduaneros, tributarios, de planificación conjunta, de exportaciones, entre otros, pierden su exclusividad y se sitúan en un contexto más amplio, como el cultural, laboral y, especialmente, el político y jurídico (Maekelt, 1998).

Otros consideran a la integración como un proceso, el cual “…se concibe como un conjunto de medidas dirigidas a abolir en forma progresiva la discriminación entre las unidades económicas pertenecientes a diferentes naciones [y además involucran un]… conjunto de acciones tendientes a eliminar las disparidades, las restricciones, [y] las discriminaciones dentro del espacio integrado dado” (Feldstein de Cárdenas, 2006: 4).

Al respecto se considera que ésta es la noción más idónea sobre la integración, ya que plantea un concepto amplio sobre el alcance de este fenómeno; si tuviera una significación con un carácter específico no permitiría su aplicabilidad en el transcurso del tiempo, además, se limitaría a áreas restringidas. En cambio, concebir a la integración como un proceso permite involucrar las pautas a seguir por las naciones, la consideración sobre la diversidad de los elementos que de ella participan, y la adaptabilidad a los cambios que se susciten.

3.- Aspectos fundamentales de la integración

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