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El sistema de control interno del sector público

syduan79Síntesis26 de Mayo de 2015

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Artículo 5.

El sistema de control interno del sector público, cuyo órgano rector es la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna, comprende el conjunto de

Normas, órganos y procedimientos de control, integrados a los procesos de la

Administración financiera así como la auditoría interna. El sistema de control

interno actuará coordinadamente con el sistema de control externo a cargo de la Contraloría General de la República, tiene por objeto promover la eficiencia en la captación y uso de los recursos públicos, el acatamiento de las normas legales en las operaciones del Estado, la confiabilidad de la información que se genere y divulgue sobre los mismos; así como mejorar la capacidad administrativa para evaluar el manejo de los recursos del Estado y garantizar razonablemente el cumplimiento de la obligación de los funcionarios o funcionarias de rendir cuenta de su gestión.

Artículo 6.

Están sujetos a las regulaciones de esta Ley, con las especificidades que la misma establece, los entes u organismos que conforman el sector público, enumerados seguidamente:

1. La República.

2. Los estados.

3. El Distrito Metropolitano de Caracas y el Distrito Alto Apure.

4. Los distritos.

5. Los municipios.

6. Los institutos autónomos.

7. Las personas jurídicas estatales de derecho público.

8. Las sociedades mercantiles en las cuales la República o las demás personas a que se refiere el presente artículo tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento del capital social. Quedarán comprendidas además, las sociedades de propiedad totalmente estatal, cuya función, a través de la posesión de acciones de otras sociedades, sea coordinar la gestión empresarial pública de un sector de la economía nacional.

9. Las sociedades mercantiles en las cuales las personas a que se refiere el numeral anterior tengan participación igual o mayoral cincuenta por ciento del capital social.

10. Las fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones constituidas con fondos públicos o dirigidas por algunas de las personas referidas en este artículo, cuando la totalidad de los aportes presupuestarios o contribuciones en un ejercicio, efectuados por una o varias de las personas referidas en el presente artículo, represente el cincuenta por ciento o más de su presupuesto.

Dentro de este mismo Título, la Ley precisa su ámbito de aplicación, el cual abarca tanto las personas jurídicas de derecho público (República, Estados, Distrito Metropolitano de Caracas, Distritos y Municipios), como personas de derecho privado asumidas por el Estado (Sociedades Mercantiles, Fundaciones, Asociaciones Civiles y demás instituciones constituidas con fondos públicos).

Artículo 7.

A los efectos de la aplicación de esta Ley, se hacen las siguientes definiciones:

1. Se entiende por entes descentralizados funcionalmente, sin fines empresariales los señalados en los numerales 6, 7 y 10 del artículo anterior, que no realizan actividades de producción de bienes o servicios destinados a la venta y cuyos ingresos o recursos provengan fundamentalmente del presupuesto de la República.

2. Se entiende por entes descentralizados con fines empresariales aquellos cuya actividad principal es la producción de bienes o servicios destinados a la venta y cuyos ingresos o recursos provengan fundamentalmente de esa actividad.

3. Se entiende por sector público nacional al conjunto de entes enumerados en el artículo 6 de esta Ley, salvo los mencionados en los numerales 2, 3, 4 y 5, y los creados por ellos.

4. Se entiende por deuda pública el endeudamiento que resulte de las operaciones de crédito público. No se considera deuda pública

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