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EMBARGO Y REMTE


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2014  •  6.488 Palabras (26 Páginas)  •  162 Visitas

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EMBARGO Y REMATE

LIC. MARTIN RODRIGUEZ.

DERECHO PROCESAL LABORAL

PROCEDIMIENTO DE EMBARGO

CITATORIO

Se exige el crédito por:

- Cese a la prorroga, o de la autorización para pagar en parcialidades.

- Por error aritmético en las declaraciones

- Por omisión en la presentación de una declaración periódica para el pago de contribuciones, ya sea provisional o anual por parte del contribuyente o responsable solidario.

En todos los casos anteriores el deudor podrá efectuar el pago dentro de los seis días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento, (artículo 151 CFF).

Diligencias de requerimiento

- Se designa ejecutor por el jefe de la oficina extractora.

- El ejecutor se constituirá en el domicilio del sujeto pasivo.

- Se identifica con la persona con quien se practicará la diligencia de requerimiento de pago y de embargo de bienes, con intervención de la negociación, en su caso, cumpliendo con las formalidades para notificaciones personales que establece el artículo 137 del CFF.

- Según lo señalado en el artículo 137 del CFF, cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, sea ara que espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse, dentro del plazo de seis días, a las oficinas de las autoridades fiscales, tratándose de actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución, el citatorio será siempre para la espera antes señalada y, si la persona citada o su representante legal no esperasen, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o, en su defecto, con el vecino. En caso de que estos últimos se negasen a recibir la notificación, ésta se hará por medio de instructivo que se fijará en lugar visible de dicho domicilio, debiendo el notificador asentar razón de tal circunstancia para dar cuenta al jefe de la oficina extractora.

- Levantar acta pormenorizada de la diligencia, donde se haga constar los hechos acaecidos en el desarrollo de la diligencia, narrando las circunstancias en que sucedieron, señalando, modo, tiempo y lugar.

Depositarios

Los bienes o negociaciones embargados se dejaran bajo la guardia de o los depositarios que se hicieren necesarios. Los jefes de las oficinas ejecutoras, bajo su responsabilidad, nombrarán y removerán libremente a los depositarios, quienes desempeñarán su cargo conforme a las disposiciones legales.

En los embargos de bienes raíces o de negociaciones, los depositarios, tendrán el carácter de administradores o de interventores con cargo a la caja, según el caso, con las facultades y obligaciones que señala el propio Código.

La responsabilidad de los solidarios cesará con la entrega de los bienes embargados a satisfacción de las autoridades fiscales.

El depositario será designado por el ejecutor cuando no lo hubiere hecho el jefe de la oficina exactota, pudiendo recaer el nombramiento en el ejecutado (artículo 153 CFF).

Ampliación del embargo

El embargo podrá ampliarse en cualquier momento del procedimiento administrativo de ejecución, cuando la oficina ejecutora estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrir los créditos fiscales, (artículo 154 CFF).

Señalamiento de bienes embargables

La persona con quien se entienda la diligencia de embargo:

Tendrá derecho a señalar los bienes en que éste se deba trabar, sujetándose al orden siguiente:

a) Dinero, metales preciosos y depósitos bancarios.

b) Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la Federación, estados y municipios y de instituciones o empresas de reconocida solvencia.

c) Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores.

d) Bienes inmuebles

La persona con quien se atienda la diligencia podrá designar dos testigos, y si no lo hiciere o al terminar la diligencia los testigos designados se negaren a firmar, así lo hará constar el ejecutor en el acta, sin que tales circunstancias afecten la legalidad del embargo (artículo 155).

El ejecutor podrá señalar bienes sin sujetarse al orden establecido con anterioridad, cuando el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia:

a) No señale bienes suficientes a juicio del ejecutor o no haya seguido dicho orden al hacer el señalamiento.

b) Cuando teniendo el deudor otros bienes susceptibles de embargo señale:

- Bienes ubicados fuera de la circunscripción de la oficina ejecutora.

- Bienes que ya reporten cualquier gravamen real o algún embargo anterior.

- Bienes de fácil descomposición o deterioro o materias inflamables (artículo 156 CFF)

Bienes exceptuados de embargo

Según lo establece el artículo 157 del CFF, son bienes exceptuados de embargo.

I. El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares.

II. Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares, no siendo de lujo a juicio del ejecutor.

III. Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el deudor.

IV. La maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones, en cuanto fueren necesarios para su actividad ordinaria a juicio del ejecutor, pero podrán ser objeto de embargo con la negociación en su totalidad si a ella están destinados.

V.

...

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