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Endoso En Propiedad


Enviado por   •  25 de Febrero de 2014  •  364 Palabras (2 Páginas)  •  436 Visitas

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El endoso en propiedad complementando con la tradición, trasmite el título en forma absoluta: el tenedor endosatario adquiere la propiedad del documento, y al adquirir tal propiedad, adquiere también la titularidad de todos los derechos inherentes al documento. Por tanto, con el documento se trasmiten las garantías y demás derechos accesorios. El endoso en propiedad desliga del título al endosante que lo trasfiere, que se desprende del documento por medio del endoso, y la regla general es que no se quede obligado al pago del título, salvo que la ley establezca la obligación.

Esta clase de endoso convierte al endosatario en tenedor legitimo del título valor, por lo tanto puede presentarlo para la aceptación, para el cobro ya sea judicial o extrajudicial; a partir de que se efectúa el endoso en propiedad, el endosatario como tenedor legitimo queda facultado para ejercer todas las acciones pertinentes para hacer uso del derecho incorporado en el titulo.

“El endosante contraerá obligación autónoma frente a todos los tenedores posteriores a él; pero podrá liberarse de su obligación cambiaria, mediante la cláusula "sin mi responsabilidad" u otra equivalente, agregada al endoso.”

El endoso en propiedad puede hacerse en blanco, es decir, que se puede hacer con la sola firma del endosante. Hay que aclarar que cuando el endoso en propiedad se ha realizado en blanco, ósea con la sola firma del endosante, el tenedor debe llenar con su nombre, antes de presentar el titulo para ejercer el derecho incorporado en el.

Artículo 29.- El endoso debe constar en el título relativo o en hoja adherida al mismo, y llenar los siguientes requisitos:

I.- El nombre del endosatario;

II.- La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre;

III.- La clase de endoso;

IV.- El lugar y la fecha.

Artículo 34.- El endoso en propiedad, transfiere la propiedad del título y todos los derechos a él inherentes. El endoso en propiedad no obligará solidariamente al endosante, sino en los casos en que la ley establezca la solidaridad.

Cuando la ley establezca la responsabilidad solidaria de los endosantes, éstos pueden librarse de ella mediante la cláusula sin mi responsabilidad o alguna equivalente.

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