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Endoso De Propiedad


Enviado por   •  23 de Abril de 2014  •  Informes  •  762 Palabras (4 Páginas)  •  278 Visitas

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ENDOSO DE PROPIEDAD: El endoso en propiedad complementando con la tradición, trasmite el título en forma absoluta: el tenedor endosatario adquiere la propiedad del documento, y al adquirir tal propiedad, adquiere también la titularidad de todos los derechos inherentes al documento. Por tanto, con el documento se trasmiten las garantías y demás derechos accesorios. El endoso en propiedad desliga del título al endosante que lo trasfiere, que se desprende del documento por medio del endoso, y la regla general es que no se quede obligado al pago del título, salvo que la ley establezca la obligación.

ENDOSO DE GARANTIA: El endoso en garantía como su nombre lo indica, se da cuando el titulo se transfiere como garantía del cumplimiento de una obligación, esta clase de endoso debe otorgarse con las clausulas “en garantía”, “en prenda” u otra equivalente, según lo establecido en el artículo 659 del código de comercio.

El endoso en garantía no trasmite la propiedad del título sino que constituye sobre él un derecho prendario, por lo tanto confiere al endosatario los derechos de acreedor prendario, los cuales según el derecho civil son los siguientes:

• El acreedor tiene el derecho de retener la cosa dada en prenda, en este caso el titulo valor, hasta que no se haya saldado la obligación mas los intereses si se pactaron.

• El acreedor también puede retener la cosa dada en prenda, hasta que el deudor le haya pagado los gastos en que haya incurrido para conservar la cosa dada en prenda y por los perjuicios que le hubiere causado la tenencia.

• El acreedor prendario también tendrá derecho a pedir que la prenda del deudor moroso, se venda en pública subasta, y con el producido se le pague.

En el caso del endoso en garantía, además de conferir al endosatario los derechos de acreedor prendario, también confiere las facultades que tiene el endosatario en procuración, entonces si al endosatario en garantía no se le cancela la obligación que respalda el titulo valor este podrá:

1. Presentarlo para su aceptación.

2. Presentarlo para el cobro, ya sea judicial y extrajudicialmente.

3. Para protestarlo, si el protesto es necesario.

4. Para endosarlo en procuración, para que otra persona efectué el cobro e inicie las acciones pertinentes.

Por último el endosatario en garantía, tiene una ventaja que le confiere el inciso final del artículo 659, no podrán oponérsele las excepciones personales que se hubieran podido oponer a terceros anteriores.

ENDOSO DE PROCURACION: El endoso en procuración es una clase de endoso que se encuentra consagrado en el artículo 658 del código de comercio, dicho endoso reviste unas características fundamentales que lo hacen especial y que se relacionan

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