Ensayo fuentes del derecho romano
Ricardo GomezEnsayo19 de Noviembre de 2019
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INTRODUCCIÓN AL DERECHO ROMANO
Sin lugar a dudas que el derecho romano es la parte medular de nuestro derecho actual, por ello es indispensable su estudio y análisis, por que nos permitirá la construcción mental de lo que es el derecho en general. Hablar sobre el derecho Romano para así poder entrar a las fuentes del derecho del mismo; López Guardiola, menciona, la visión histórica que nos brinda el derecho romano es el punto de partida de una visión jurídico-histórica general. Sin embargo, cabe aclarar que la historia del derecho romano no es la historia del derecho, pero sí, parte importante de ella. Considero necesario el estudio de los juristas romanos, pues eran considerados personas sabias que podían discernir sobre lo justo y lo injusto, por ello tenían autoridad moral aunque no política, y su cuerpo de leyes era aplicado por los jueces para realizar sus juicios. la definición de Argüello sobre el derecho romano me parece bastante adecuada para el entendimiento ideológico y conceptual del de la jurisprudencia romana, el conjunto de normas y principios jurídicos que rigieron las relaciones del pueblo romano en distintas épocas de su historia.
El derecho Romano es aquel ordenamiento jurídico que rige al pueblo romano desde el siglo VIII a.C. hasta el siglo VI d.C que fue compilado por Justiniano en un volumen de leyes llamado Corpus Iuris Civilis. El Derecho Romano es muy importante porque sigue influyendo en muchos de nuestros códigos civiles, de hecho es la base del derecho moderno. Estè se debe estudiar y tener como un modelo porque sabemos que sus juristas actuaban de una manera excepcional con una firmeza por la justicia y un análisis notable.
LAS FUENTES DEL DERECHO ROMANO
Se habla de fuente de derecho, a todo aquello que acontece y que ocasiona que surja una norma jurídica. en el derecho romano encontramos una amplia gama de fuentes que originan su clasificación para un mejor análisis e implementación de las leyes. Se entiende como el estudio de orígenes del contenido jurídico y de las normas jurídicas
La costumbre
En Roma surge el derecho por la necesidad de regular la conducta externa del ser humano y las personas que viven ahí tienen derechos y obligaciones por lo tanto se pueda tener una convivencia. Asi se podria decir que surge la primera fuente del derecho romano que es la Costumbre (Inveterata Consuetudo) que es la máxima expresión del derecho no escrito (Ius non scriptum). Que durante los primeros siglos de Roma fue la fuente del derecho más importante porque la sólida estructura familiar y todas sus creencias y costumbres posibilitaron que esta durara por muchísimo tiempo. ¿Pero porque considerarla como una fuente del derecho si no hay un contenido jurídico ni normas jurídicas como tal? Bueno pues en esos tiempos la religión tenía una suma importancia, por lo tanto existía el respeto por algunas normas que aunque no estuvieran escritas adquieren relevancia como normas religiosas. El mos maiorum o la costumbre de los ancestros es la primera fuente del derecho romano, la compone la costumbre (derecho consuetudinario) que son un conjunto de reglas de la tradición ancestral y que eran muy veneradas en la Roma Antigua y que eran transmitidas principalmente mediante la familia y que en ese periodo servía como un contrapeso a otras tradiciones externas. Puntualizó que las familias tenía un papel muy importante ya que cualquier conflicto jurídico de derecho privado se resolvía primordialmente dentro del propio seno familiar. Tomando aquí la costumbre de los antepasados familiares que se transmitían de generación en generación y siendo esta la principal fuente de regulación. incluso hoy día las tradiciones se transmiten a través de las familias y desde luego surgen las primeras normas de conducta que posteriormente son moldeadas por las leyes de la sociedad y del estado. Sin embargo, en el seno familiar tuviera desde el punto de vista jurídico un poder ilimitado sobre los miembros de su grupo familiar, a la hora de tomar cualquier decisión sobre ellos, no podría evitar el mundo religioso en el que estaba. Es bastante interesante como los romanos no permitían mezclarse con otros pueblos para poder mantenerse puros (Ius Sanguinis) a esto le sumamos el rechazo a comerciar con extranjero hicieron que esta fuente perseverara. la costumbre como fuente del derecho permanece hasta nuestros días. debemos entender que la costumbre es la observancia de manera constante y repetida de una norma de conducta y que es efectuada por la mayoría de sus miembros lo que resulta en una obligatoriedad y en la necesidad jurídica y que es aceptada por la sociedad. Además que la costumbre es la fuente primordial de las leyes monárquicas.
Lex Rogatae.
Es trascendental ponderar que las leyes emanan del pueblo y esta es sin duda otro de los aportes del derecho romano. Para hacerlo ley debería ser votado por los senadores que daban su voto para que una ley fuera promulgada y quedará escrita lo que le va a dar la diferenciación de una costumbre. El mantenerse alejado del comercio y el cerrarse al aprendizaje exterior tiene un efecto nocivo, tienen un estancamiento y la Inseguridad comienza a ser un problema más grande por lo tanto se dan cuenta que tienen que poseer un Derecho escrito que aunque tiempo atrás en el año 462 a.C. Terentilo Arsa ya lo habria propuesto pero el senado no le hace caso. Años más tardes en el 452 a.C. el senado se arrepiente no obstante los Romanos no tenían experiencia y no tenían los conocimientos suficientes para poder desarrollar un derecho escrito así que deciden enviar embajadores a Grecia exactamente a Atenas y a Esparta. Ahí estos embajadores estudian por un año todo el sistema jurídico de los Griegos y regresan a Roma el 451 a.C. y crean las XII tablas solo las primeras diez más tarde en 449 a.C. Aparecen las dos últimas que estas regulan a los plebeyos y así completando las tablas y creando el primer ordenamiento escrito Romano. Para visualizar la importancia de las leyes Petit, refiere, las leyes de las XII Tablas, era conocida de todos. Mas sus disposiciones muchas veces demasiado concisas, tenían necesidad de ser interpretadas; era útil llenar sus lagunas, era menester por otra parte, fijar las normas de los actos jurídicos y los detalles del procedimiento. Poseen tres características, que era un conjunto normativo, que estaba clasificada por materias y sobre todo que eran muy rígidas, las tablas estaban conformadas de la siguiente manera: I-III que era el derecho procesal: es el de las acciones de la ley, acciones judiciales en que en virtud de la Ley de las XII Tablas podrían ejercer los ciudadanos romanos para la defensa de sus derechos. El proceso se caracterizaba por su excesivo formalismo, las partes debían pronunciar determinadas palabras, a veces muy complicadas, obligatoriamente si querían tener posibilidades de ganar el litigio.
IV Derecho de familia Regulan normas relativas a la tutela de menores de edad no sujetos a patria potestad al haber fallecido su padre. Esta era una tabla muy severa ya que el pater familia tenía el poder de la muerte del Filius Familia (hijo). Le pater familia podía matar a uno de sus hijos si había una causa justificada como el atentar contra la vida del Pater Familia, de su madre o de su hermano y si ponía en riesgo el patrimonio de la familia.
V Derecho sucesorio En materia de sucesiones se da preferencia a la sucesión testada en relación con la intestada. Si la sucesión era intestada la ley establecía como primeros herederos a los herederos sui, de derecho propio, esto es los hijos y la mujer como una hija más. Si no había herederos sui, heredaba el agnado más próximo al fallecido.
Tablas VI y VII: Derecho de obligaciones y Derechos reales contendrían negocios jurídicos de la época que regulan el negocio jurídico, en la que el deudor asume la obligación de hacer la prestación al acreedor, en caso de incumplir quedaría sometido a la potestad del acreedor sin necesidad de sentencia judicial. En el campo de los derechos reales se regularán los negocios jurídicos que hacían posible la transmisión de la propiedad.
Tablas VIII y IX: Derecho público (Derecho penal de la época) En estas Tablas aparece implícitamente la distinción entre dos ámbitos del Derecho Penal, el público y el privado.
Tabla X Derecho sacro que simplemente eran las normas sobre enterramientos, incineraciones y funerales.
Las últimas dos regulares a los plebeyos como la prohibición de contraer matrimonios mixtos, patricios-plebeyos que poco después esta prohibición fue derogada por la Ley Canuleia. A la lex Rogata la integran tres partes que son el Praescriptio que es nada más que la descripción de cómo se establece una norma jurídica, nos dice que debe tener la iniciativa de la ley formulada, tiene que ser aprobada por los comicios y tiene que ser ratificada por el senado. Rogatio que es la descripción de la conducta que se va regular y por último la Sanctio que es la consecuencia que debería de ocurrir por cometer la rogatio (por un crimen) hoy conocida como disposición.
Edictos de los magistrados (Ius Honorarium)
El Edicto es una fuente pero a la vez es una norma jurídica escrita pero no se puede considerar una ley porque solo dura un año, solo cuando el magistrado estuviera ejerciendo su cargo. En cambio la ley suele tener un periodo de tiempo indefinido hasta que se cambie o su anule. La palabra Edicto significa la publicación. Los Magistrados cuando toma posesión de su cargo ellos publicaron un edicto donde decían las reglas que iban a estar
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