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Fuentes del Derecho Romano


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2022  •  Documentos de Investigación  •  1.751 Palabras (8 Páginas)  •  60 Visitas

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Fuentes del Derecho Romano

        

Instituciones romanas

Facultad de Ciencias Jurídicas  y sociales

Universidad Agraria de Colombia

Bogotá

Mayo 23 del 2016

 

Tabla de Contenidos

  • Fuentes del derecho romano
  • Costumbre
  • Ley
  • La jurisprudencia
  • Edictos de los magistrados, edictos del pretor
  • Plebiscito
  • Senado consulto
  • Constituciones imperiales

Fuentes del Derecho Romano

Fuentes Históricas:

 Se refieren a todos aquellos documentos escritos en el pasado que hayan servido de base para la creación de normas jurídicas en el presente. Por ejemplo, “el corpus iuris civilis”, obra del emperador Justiniano, es fuente incuestionable de las actuales codificaciones civiles suramericanas.

Fuentes Reales:

Son los acontecimientos sociales, políticos sociológicos, económicos y religiosos que provocan la creación de una determinada disposición jurídica; por ejemplo, la prohibición de matrimonio entre patricios y plebeyos, situación que dio origen a la ley canuleya, desde la cual se permitió este tipo de unión.

Fuentes Formales:

Hacen alusión al proceso de creación de las normas jurídicas. Como su nombre lo indica, son los procedimientos que deben cumplirse para que estas puedan llegar a establecerse de obligatorio cumplimiento para todos los miembros de una comunidad. Sueles decirse comúnmente que son fuentes del derecho romano: la costumbre, la ley, la jurisprudencia, los edictos de los magistrados, los plebiscitos, los senadoconsultos y las constituciones imperiales.

(Espitia, 2012, capitulo IV)

La Costumbre

Puede definirse como una norma no escrita, creada espontáneamente por los miembros de la comunidad, al repetir de manera general, reiterada y uniforme, una conducta positiva o negativa, considerada como jurídicamente necesaria para regir determinadas actividades, en áreas de la armonía  convivencia del grupo social.

Como ejemplos de costumbres jurídicas podemos traer a colación los siguientes:

  1. Los formalismos exigidos para que un determinado negocio jurídico sea considerado como válido y que tienen como fundamento las creencias y tradiciones de los antepasados, transmitidas en forma oral de una generación a otra.
  2. “Si por costumbre ancestral el matrimonio en el seno de una determinada comunidad es monógamo y no polígamo, aun sin la existencia de un mandato legal expreso, quien incurre en poligamia estará infringiendo la norma jurídica (en este caso una norma de origen consuetudinario) y su conducta sera condenada judicialmente; en tal caso la sentencia del juez no se fundamenta en una determinada ley sino en un derecho no escrito: la costumbre propia de la comunidad donde se produjo el hecho… así, puede una  comunidad por costumbre y no por ley tradicionalmente asignar la herencia del padre por partes iguales a todos los hijos.

(Espitia, 2012, pág. 32)

Ley

Ley es lo que manda y establece el pueblo”. En suma, es el documento que emana de las asambleas de ciudadanos. En ellas se votaban las denominadas leges rogatae, cuyo proceso de creación es el siguiente:

  1. Proposición del Proyecto de Ley. En el tiempo de la república, los magistrados mayores (cónsules, pretores y dictadores), eran los únicos con derecho a proponer cualquier ley.
  2. La Promulgatio. Por ella el magistrado proponente ordena la publicación del texto de su proyecto de ley en tabla blanqueadas que se colocan en sitios públicos.
  3. Los Auspicios. Después de la media noche del día precedente al establecido para el acto de votación, el magistrado que presidía la asamblea, debía consultar el parecer de los dioses en relación con el proyecto de ley, y si eran favorables, ordenaba  que se convocara al pueblo.
  4. Los Comicios. El orden del día de los comicios populares constaba de dos puntos esenciales: la rogatio y la votación.

Partes de la Ley:

  1. Index. Coincide con el magistrado proponente, pero en femenino.
  2. Praescriptio. Allí aparece:
  1. El nombre del magistrado proponente
  2. La fecha y lugar de votación
  3. La primera unidad comicial que voto y el nombre del ciudadano que voto primero.
  1. Rogatio. Es el texto completo de la ley aprobada.
  2. Santio. Reseña las penalidades en caso de su inobservancia.
  3. Leges Perfectae.  Son las que llevan una sanción perfecta, es decir, el acto prohibido por ellas es nulo.
  4. Leges Plus Quam Perfectas. Su inobservancia produce no solamente nulidad sino además penas específicas contra aquellos que osaran violarlas.
  5. Leges Minus Quam Perfectas. Su incumplimiento trae una pena para el autor del acto prohibido pero no la nulidad del negocio jurídico, castiga a los infractores con una multa, pero declara valido el legado.
  6. Leges Imperfectae. Se limitan a prohibir un acto, sin establecer sanciones especiales.

Otros Tipos de Leyes:

  1. Leges Data. Son disposiciones para ciudades o provincias emitidas por el magistrado romano encargado de su organización administrativa.
  2. Leges Dictae. Son reglamentos para empresas estatales, como minas o granjas agrícolas, emitidas por el magistrado municipal, en su calidad de representante legal del estado romano, dueño de tales empresas.

La Jurisprudencia: En sentido técnico jurídico el vocablo jurisprudencia designa el conjunto de opiniones emitidas por los jurisconsultos para dar respuesta a las consultas que sobre diferentes cuestiones de derecho les elevaban los jueces o los particulares .

(Espitia.2012, pág. 34, 35,36)

Los Edictos de los Magistrados

Eran una especia de publicaciones que hacina los magistrados, al iniciar el ejercicio de su cargo, para dar a conocer las directrices referentes a la administración de la ciudad de roma que se proponían aplicar durante el año en que ejercían sus funciones. Podían ser expedidos por los ediles curules, encargados de las transacciones que se celebraban en los mercados, por los gobernadores de provincia y, especialmente, por el pretor urbano y en virtud de la cual declaraban cuando puede tener lugar un proceso jurisdiccional que sera resuelto no por la decisión de estos mismos magistrados, sino por el fallo.

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