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Escuela Clasica Y La Doctrina Del Indeterminismo


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2013  •  4.468 Palabras (18 Páginas)  •  2.728 Visitas

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Distinguidos participantes: En este espacio podrán ustedes enviar la tarea número 4 descrita en el cronograma de actividades

.Redacción de un informe sobre los postulados de la Escuela Clásica y la doctrina del indeterminismo comparando éstos con lo estipulado por los precursores de la Escuela Antropológica italiana, enviar a la plataforma de la UAPA.

*Escuela Clásica y la doctrina del indeterminismo

Anteriormente se ha dicho que durante la vigencia del antiguo derecho penal los árbitros y organismos judiciales no realizaban investigaciones sobre la conducta y contabilidad del delincuente, porque tuve simplemente, se tenía la concepción de que toda violación era necesariamente castigable. Se consideraba, por tanto, que el delito era obra del destino y que por eso habría la obligación de imponer el castigo. Como no se tomaba en cuenta el alma del hombre ni sus manifestaciones, se castigaba a los hombres considerado como entes siempre normales, que asimismo se castigaban las cosas inanimadas y también a los animales irracionales. En fin todos los seres y cosas animadas o inanimadas, eran considerados como sujetos activos de los delitos penales.

Con el transcurso del tiempo esta concepción y práctica evolucionaron hasta el punto de excluir tanto a la cosas como a los animales de la responsabilidad penal; pero sin embargo para el hombre se mantuvo la misma situación; pues, se concibieron tesis artificiales idiomáticas, las que, aun relacionando de la responsabilidad penal de la persona con una mayor o menor cantidad de culpa, según expresa tratadista dominicano Leoncio Ramos, empero reposaba sobre un concepto moral, es decir el bien y el mal. Por esta razón "sólo se tomaba en cuenta el mal ocasionado, o el bien dejado de hacer para inferir la responsabilidad penal del individuo, no como ente espiritual y sujetos del derecho, sino como una cosa inanimada".

Esas concepciones no tomaban en cuenta al hombre como persona humana, o bien como un ser concreto dotado cuerpo y alma para quien se ha forjado la sociedad. Y en fin, el delincuente era considerado como un ente ideal que vivía dentro de la ley pero fuera de la realidad social.

Capítulos anteriores, hemos visto que algunos autores de tendencia sociológica, sostienen que las causas del delito tiene un origen exclusivo en el seno de la sociedad o bien en el ambiente que nos rodea o mundo circundante; mientras que otros de concepciones antropológicas, son de parecer que dicha causas derivan de la constitución orgánica o biológica del individuo.

Luego, concebidas así las causas que producen el delito, puede llegarse a la conclusión de que quien obra de esa manera no incurriría en actos delictivos, según la concepción de la Escuela Clásica, ya que, para esta escuela sólo se incurre en delito cuando, si al producir el acto, el agente "el agente es dueño de una voluntad libre", o bien que este haya escogido libre, voluntaria y conscientemente, el mal o lo inmoral, en vez del bien o lo moral".

Si por lo contrario, nos apoyamos en las concepciones positivistas como causas de la criminalidad, entonces desaparecería la concepción del libre albedrío, y por tanto, no existiría el indeterminismo, sino en determinismo de la voluntad humana.

Así se negaría de manera absoluta, la existencia del libre albedrío, que se aceptara con exclusividad en determinismo que condiciona la voluntad humana.

Dos doctrinas se disputan estas concepciones, la indeterminista y la otra determinista. La primera ha sido sustentada por la Escuela Clásica, la que, a través de la misma dice que la causa del delito se encuentra en el libre albedrío con voluntad libre del hombre", y no en factores internos o externo independientes a su voluntad. Esta doctrina sirvió de fundamento para redactar el código penal francés del año 1791, el cual influyó en las redacciones de los códigos de 1810 y 1832. De este último se derivó el código penal nuestro, o sea el código penal de la República Dominicana.

*Escuela Antropológica italiana

Precursores de la Escuela Antropológica:

El atinado investigador dominicano Leoncio Ramos observa en su obra, que durante el lapso de 1830 a 1870, surgen dos directrices concordantes en el fondo, las cuales explican por separado, la conducta delincuente. Una de ella es la que es sustentada por los frenólogos, encabezado por Gall, autor de la Hipótesis Psicológica, la cual considera al cerebro como una agregación de órganos, correspondiendo a cada uno de éstos diferente facultad intelectual, instinto y afecto, o facultades de mayor energía, según el mayor o menor desarrollo de las parte del cerebro que le correspondiese. Además, se entiende que debido a esta hipótesis fue que tanto Gall y otros científicos de esa época, como P. Broca, comenzaron a fijarse en las desviaciones de las medidas del cráneo y consideraron que esas anomalías guardan relación con la delincuencia. Sobre la base de esa concepciones, P. Broca, en 1859, fundó la Sociedad de Antropología Criminal de París, la cual se sustentada sobre sólido fundamento científico.

Esquirol, Pinel y otros:

Estos autores son sustentadores de otras hipótesis, la cual sutilmente se contradice con la anterior. Así que ellos estimaron que las irregularidades craneales y faciales a que se refieren Gall y P. Broca, tenían un origen patológico, pues relacionaban la delincuencia con la demencia, concibiendo así la llamada "hipótesis patológica". Los creadores de esta hipótesis coincidieron en gran parte con J.C. Prichard y H. Maudsley, cuando afirmaban la existencia del "el loco moral", identificado en la hipótesis "moral insanity", la que le permitió a H. Maudsley sostener que "entre la delincuencia y la locura hay una zona intermedia, ya que de un lado hallamos mucha perversidad y poca locura y el lado opuesto, hallamos menos perversidad y máxima locura".

P. Lucas.

Este investigador se inclinó por una nueva tendencia, la cual fue bautizada como la "hipótesis de la degeneración", la cual hizo su aparición en la época anteriormente indicada. Sobre dicha hipótesis P. Lucas sostuvo en el año 1847 que "la inclinación que tiene el individuo hacia el delito, es fundamentalmente congénita y hereditaria", y además expresa que "las circunstancias desempeñan un papel puramente ocasional, aunque no carecen de importancia". Se ha podido comprobar que tanto esa teoría como la anterior, han servido para justificar el valor antológico de la antropología criminal; pero,

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