Escuela Sociologica Del Derecho
auracristinasl9 de Febrero de 2014
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Escuela sociológica del Derecho
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Libro sobre la Sociología del Derecho
El segundo momento de la reacción iusnaturalista y antiformalista está representado por un vasto variado movimiento histórico, que comenzó en Europa occidental a finales del siglo pasado y que podemos llamar concepción sociológica del derecho o sociologia del derecho. Surge en Alemania. También se conoció como la joven escuela, cuyo principal representante es Franz Von Liszt.El movimiento surge como efecto del desfase que venía ocurriendo entre la ley escrita de los códigos (el derecho válido) y la realidad social (el derecho eficaz) después de la revolución industrial. El efecto más relevante de esta nueva concepción se manifiesta en la invocación, muy insistente, dirigida no tanto al derecho consuetudinario cuanto al derecho judicial, es decir, al derecho elaborado por los jueces en su obra de permanente adaptación de la ley a las necesidades concretas de la sociedad, que debería haber constituido, según los seguidores de esta corriente, el remedio más eficaz para acoger las instancias del derecho que se elabora espontáneamente en el variado entrelazarse de las relaciones sociales y en la permanente y diversa contraposición de intereses.
Postulados
La pena tiene como fin conservar el orden jurídico.
Emplea los métodos jurídico y experimental.
Concibe al delito como fenómeno jurídico y natural.
Considera que los factores criminógenos son individuales, físicos, sociales y económicos.
Afirma que la pena es una necesidad.
Estima la imputabilidad y peligrosidad del delincuente.
Deben existir penas y medidas de seguridad.
Eleva a primer grado el derecho positivo.
Destaca que el ordenamiento jurídico debe prevalecer sobre otros criterios.
Al derecho penal le debe interesar el conocimiento científico de los delitos y las penas.
La pena funciona para prevenir y readaptar.
La responsabilidad penal de debe basar en la capacidad para entender y querer.
Rechaza el planteamiento de problemas filosóficos.
Autores y Obras notables.
Roscoe Pound. El más destacado de la Escuela Sociológica de los Estados Unidos
Roscoe Pound. El más destacado de la Escuela Sociológica de los Estados Unidos
Se puede contar entre las dos obras más notables de este movimiento los cuatro volúmenes de Francois Gény, Science et Technique en Droit privé positif (1914-1924), obra en la cual se contrapone la técnica del derecho, dirigida como fin secundario y subordinado a adaptar las reglas jurídicas, a las necesidades concretas de la legislación, a la cual corresponde encontrar, teniendo en cuenta los datos históricos, racionales y reales,las nuevas reglas jurídicas; la obra de Eugenio Ehrlich sobre la lógica de los juristas (die juristishelogik) que es una de las más documentadas e intransigentes polémicas contra el positivismo estatista en nombre de la libre investigación del derecho por parte del juez y del jurista, quienes deben de buscar las soluciones a las controversias no tanto confiándose en el dogma de la voluntad estatal pasivamente aceptado, sino penetrando en el estudio del derecho vivo, que la sociedad produce estando en permanente movimiento. La polémica contra el rígido estatismo, junto a la polémica contra la jurisprudencia conceptual, la llamada jurisprudencia de los conceptos (Begriffsjurisprudenz), suscitócomo reacción una jurisprudencia realista, cuya tarea debía ser juzgada con base en la valoración de lo intereses en conflicto, la llamada por su principal exponente, Felipe Heck, jurisprudencia de los intereses.
Otros autores relevantes de esta escuela son William James, Oliver Wendell Holmes (1841-1935), Benjamín Cardozo y Roscoe Pound (1870-1964), éste último fundador dela Escuela Sociológica Estadounidense.
La escuela sociológica del Derecho en los Estados Unidos
En sus conferencias sobre pragmatismo, William James expresó la opinión de que una de las distinciones más importantes en filosofía era la existente entre racionalismo y empirismo. Según james, el racionalista es “devoto de principios abstractos y eternos”; el empirista, un “amante de los hechos en toda su cruda variedad”. El racionalismo es monista; toma como base los todos y universales y cree en la unidad de las cosas. El empirismo es pluralista; toma como base las partes y hace del todo un compuesto de partes. El racionalista tiene una posición dogmática, en tanto que el empirista es más escéptico y capaz de aceptar la discusión de sus supuestos y razonamientos. El racionalismo se combina generalmente con una tendencia idealista y optimista; los empiristas, por el contrario son con frecuencia materialistas y un tanto predispuestos al pesimismo. El racionalista cree en la eternidad de la razón; el empirista, en la variedad de la experiencia.
El contraste entre el racionalismo y el empirismo ha sido el campo de batalla de la filosofía jurídica norteamericana en el siglo XX. El pensamiento jurídico norteamericano había discurrido en el siglo anterior siguiendo líneas racionalistas e idealistas. La filosofía del Derecho natural dominaba el pensamiento de abogados, jueces y tratadistas de Derecho. Se consideraba el Common Law como un sistema racional, encarnación de la razón trascendental, que contenía en sí todas las reglas requeridas para la decisión de los casos particulares. La función del juez, con arreglo a esta opinión, es simplemente encontrar y reconocer la norma aplicable mediante un proceso de deducción. Una decisión judicial no es Derecho. Sino meramente una demostración del Derecho; es una manifestación de un Derecho natural eterno, hecha por intermedio de un juez. La creencia en principios metafísicos de Derecho fue robustecida por la Declaración de Independencia de 1776 y la Constitución de los Estados Unidos; ambos documentos - y especialmente la Declaración de Derechos ( Bill of Rights ) contenida en las diez primeras enmiendas a la Constitución- representan encarnaciones de ideas jusnaturalistas. Las normas jurídicas positivas creadas por los parlamentos, que no sean conformes a esos postulados eternos de razón, deben ser dadas de lado. Así, según la opinión tradicional norteamericana, el juez es el protector y guardián del Derecho natural e intérprete de sus principios y postulados.
La creciente complejidad de las relaciones humanas y la aparición de antagonismos sociales y económicos llevó - a comienzos del siglo XX - a una incredulidad cada vez mayor en la armonía de una ley natural eterna que permitiera a los hombres regular y controlar la vida social mediante un proceso meramente racional. Los principios de Derecho natural encarnados en la constitución, y numerosas sentencias de los tribunales, eran considerados por muchas personas como obstáculos a la reforma jurídica y al progreso social. Surgió una demanda de “justicia social” frente a la “justicia legal” del siglo XIX. La creencia racionalista en los derechos eternos e inalienables del individuo era considerada como expresión de una filosofía del laissez faire totalmente pasada de moda.
En el campo de la Ciencia del Derecho y la filosofía jurídica el ataque contra la doctrina tradicional lo desató, principalmente, la escuela sociológica del Derecho. El portavoz más destacado de la escuela es Roscoe Pound ( n. 1870 ). Trata de reemplazar en la ciencia jurídica el racionalismo por el empirismo y el pragmatismo. El Derecho debe ser juzgado no por la aplicación de patrones eternos de razón, sino por métodos experimentales. Pound acepta la actitud de William James de “dar de lado las cosas primeras, principios, categorías y necesidades supuestas” y “mirar a las cosas últimas, frutos, consciencias, hechos”. Adopta un enfoque instrumental de los problemas jurídicos, creyendo, con James, que “’la verdad’ de nuestras ideas significa su capacidad de ‘operar’”. Pound niega la existencia de principios jurídicos eternos e inmutables. El Derecho es fluido y cambia cuando cambian las condiciones sociales a las que debe su vida. La verdad de sus principios es relativa, no absoluta. Pound subraya decisivamente no la naturaleza, sino el fin y propósito del Derecho. La jurisprudencia es para él “una ciencia de ingeniería social, que se ocupa de aquella parte del campo total [de los asuntos humanos] en la que pueden lograrse resultados mediante la ordenación de las relaciones humanas por la acción de la sociedad política organizada”. Según esta opinión, el derecho es un instrumento para la mejora del orden social y económico por medio de un esfuerzo consciente e inteligente. Es un instrumento de la civilización; la meta de la civilización, en opinión de Pound, es la elevación de los poderes humanos a su máximo desarrollo y al máximo de control humano sobre la naturaleza externa e interna.
El orden jurídico - dice Pound- no se ocupa primordialmente de derechos. Se ocupa de intereses, aspiraciones y pretensiones. Un “derecho” no es más que uno entre varios medios para la satisfacción de los intereses; se ha exagerado mucho su importancia en el pasado. Durante el siglo XIX se escribía la historia del Derecho en términos del reconocimiento cada vez mayor de los derechos individuales; pero sería igualmente fácil hacerlo desde el punto de vista de un conocimiento cada vez más amplio de los interese sociales. Pound considera el Derecho como un máximo de satisfacción de necesidades, no como un máximo de autoafirmación individual.
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