Escuela sociológica
brenzpdEnsayo28 de Agosto de 2013
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Universidad Nacional Autónoma de México
Facultad de Estudios Superiores Aragón
Derecho Penal I
Prof. Guzmán García Feliz Fernando
Zepeda Escobar Brenda Lizbeth
Equipo: 8
Grupo: 1309
Agosto 2013
Escuela sociológica
Es un movimiento que predico en sus orígenes que la delincuencia y las sanciones aplicadas a los responsables, deben examinarse desde un punto de vista jurídico y social. Luego cambia y dice que el delito y los mecanismos para la lucha contra él deben examinarse jurídica, sociológica y antropológicamente, y estudiarse el delincuente, la delincuencia, las causas que la generan y los instrumentos o medios en forma científica.
Esta Escuela no contempla como la Clásica el libre albedrío, señalo que el delito tiene su causa en circunstancias de tipo social, individual, físico y político. También diferenció entre imputables e inimputables.
Su representante Fran Von Lizst.
Esta Escuela dio gran desarrollo al Derecho Penal al proponer combatir la delincuencia por las causas y no por sus efectos.
Sus postulados son los siguientes:
a) El Derecho penal es una ciencia independiente de la sociología criminal.
b) Mantenimiento simultaneo de los conceptos de imputabilidad moral, basada en la normalidad Psíquica y rechaza el libre albedrío.
c) Consideración del delito como fenómeno natural y social y como ente jurídico al mismo tiempo.
d) La lucha contra la criminalidad debe emprenderse utilizando conjuntamente las penas y las medidas de seguridad que no se excluyen sino que se complementan.
Escuela Técnico-Jurídica o neoclásica
La escuela tecnica-juridica depura al derecho penal de las infiltraciones filosóficas con que los clásicos lo desvirtuaron, y de las concepciones biosociologicas de los positivistas, que incluso lo hicieron perder su autonomía, y reduce el objeto de la ciencia penal a la elaboración de la dogmatica, a la exegesis y a la crítica del derecho positivo, a los estudios de los delitos y de las penas en el aspecto jurídico como hechos o fenómenos regulados por la ley; en otros términos al contenido de los textos legales vigentes.
Las normas jurídicas son debidas a un proceso de abstracción y de generalización que constituye el método lógico-abstracto, absolutamente diverso del de las ciencias naturales y sociales.
Elimina el libre albedrío como fundamento de la imputabilidad, que sustituye por la normalidad psiquica; y distingue entre imputables, sometidas a las penas, e inimputables, sujetos a medidas de seguridad.
El delito es concebido como fenómeno jurídico.
No niega las raíces antropológicas y sociológicas del hecho delictivo pero se empeña en conservar el carácter estrictamente jurídico del derecho penal.
La pena tiene el carácter de reacción jurídica contra el delito y está reservada solo a los imputables se destinan las medidas de seguridad que pertenecen el derecho administrativo.
Postulados
a) Eleva a primer grado el derecho positivo
b) Destaca que el ordenamiento jurídico debe prevalecer sobre otros criterios
c) Al derecho penal le debe interesar el conocimiento científico de los delitos y las penas
d) La pena funciona para prevenir y readaptar
e) La responsabilidad penal de debe basar en la capacidad para entender y querer
f) Rechaza el planteamiento de problemas filosóficos
Modelo Lógico
Es un sistema conceptual que explica su integral objeto de conocimiento.
Su estructura se fundamenta en la distinción de niveles de lenguaje, punto de partida de la construcción del sistema.
• En un primer nivel se ubican las acciones y omisiones antisociales
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