Escuelas Criminologia
andresviji9 de Octubre de 2014
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ESCUELAS CRIMINOLOGICAS.
Entendemos por escuelas ciertas corrientes de pensamiento coincidentes en conceptos básicos de determinada disciplina. Cuando varios autores coinciden en la concepción de algunos conceptos fundamentales como el origen y fundamento de derecho criminal, el delito, la responsabilidad, la pena, el método, los fines del derechos penal y otros, decimos que pertenecen a determinada escuela o que conforman tal o cual escuela. No se quiere significar con ello que coinciden absolutamente en todo, sino que existen unas líneas comunes en sus pensamientos.
Aunque la criminología es una disciplina relativamente nueva, debe admitirse que ella ha experimentado interesantes y radicales cambios en cuanto a su contenido, objeto y método, a lo largo de su evolución histórica. Por eso ahora, con un ánimo puramente académico e ilustrativo, esto es, sin el propósito de agotar íntegramente el tema, efectuaremos una síntesis de ese itinerario evolutivo al que ha denominado la doctrina con el nombre de Escuelas de la Criminología.
1. Escuela Clásica del Delito.
La escuela Clásica no existió como tal, sino que es un invento de Enrico Ferri, quien denominó clásicos a los juristas pre-positivistas y posteriores a Beccaria: Con un ánimo inmerecidamente despreciativo, peyorativo, que no tiene en realidad la expresión “clasicismo”, que alude más bien a lo consagrado y lo ilustre, sino que Ferri quiso significar con este título lo viejo y lo caduco.
La Escuela Clásica, sistematiza el acervo teórico elaborado desde CESARE BECCARIA, enriquecidos por otros juristas del siglo XVII, respondiendo la ideología liberal basada en un orden natural a los hombres y a las sociedades. Entre otros juristas sobresalen Gaetamo Filangieri, Giandomenico Romagnosi, Mario Pagano, Pellegrino Rossi, Giovanni Carmingnani, Francesco Carrara, Pietro Ellero y Enrico Pessina. Con todo, repetimos no existió, en pluralidad, unidad de pensamiento y de ideología entre los diversos autores citados, cuyos puntos fundamentales de contacto radicaban en la adhesión a la doctrina del derecho natural, en el empleo del método deductivo, y en la preocupación constante por fijar el límite adecuado al derecho de castigar por parte del Estado, motivo por el cual eran contrarios a la crueldad innecesaria de las penas.
Carrara normalmente utilizó varios calificativos para referirse a su escuela: “doctrina matemática”, “Doctrina ontológica”, “Escuela Jurídica” u “Ontológica”, “Escuela Italiana” y “Escuela Toscana”. Ahora bien Carrara representa un hito en el desarrollo del pensamiento jurídico penal y la máxima expresión de la escuela clásica, ya que recogiendo la tradición del pensamiento general Italiano y realzando en concreto la existencia de la denominada “Escuela Toscana”, escribe su monumental obra “Programa de Derecho Criminal”, que comienza a aparecer en 1859. En ella se sintetizan todos los problemas de la ciencia criminal a partir del principio el delito es un Ente jurídico y se expone toda una estructura general del delito, por lo que constituye el primer estudio realmente científico de los delitos en particular.
LOS POSTULADOS FUNDAMENTALES DE LA ESCUELA CLÁSICA.
1. La Existencia de un Derecho Natural. Los clásicos sostienen un dualismo normativo, a saber, un orden ideal justo, Universal e intemporalmente válido. Es el orden del derecho natural según el cual el hombre tiene derechos desde antes de la existencia del legislador; también existe un derecho positivo que debe respetar el orden ideal: “Del derecho nació la sociedad civil, y no esta del derecho; del derecho surgieron los legisladores, quienes lo reconocieron y lo proveyeron de sanciones efectivas, pero de los legisladores no nació el derecho” (p.75). “El derecho debe tener vida y criterios pre-existentes a los pareceres de los legisladores humanos, criterios infalibles, constantes e independientes de los caprichos de esos legisladores y de las utilidades ávidamente codiciadas por ellos” (p.5)
2. La Tutela Jurídica como Finalidad del derecho Criminal. Este es un orden compulsivo que tiende a reforzar la ley moral que no tiene en sí la fuerza de su propio cumplimiento. Existe un orden en el universo físico, pues “nada hay que no esté regulado en el mundo” (p. 91) y “Dios sometió todo lo creado a perpetua armonía” (p. 13). Las leyes físicas se cumplen de manera inexorable, no así las leyes morales que necesitan refuerzo, ya que el hombre tiende a perturbarlas impulsado por las pasiones. El derecho criminal, que es un orden compulsivo tiene por misión la tutela del derecho, la defensa de el, y ésta viene indicada por la ley natural: “El derecho de amenazar al hombre con un mal si ofende injustificadamente a sus semejantes, a fin de disuadir o de ofender, y el derecho de infringirle este mal cuando haya causado la ofensa, con el objeto de que la amenaza no se convierta en palabra vana, no es, pues, tampoco un invento del hombre. Se encuentra, por el contrario, en la ley natural, y la sociedad y la autoridad civil son, en cambio, los medios que la ley eterna misma preestablece como indispensable para su ordenado ejercicio” (P. 91).
3. El Delito como Ente Jurídico. El delito es la relación de contradicción entre el hecho del hombre y la Ley que lo prohíbe: “su noción no se deduce ni del hecho material ni de la prohibición de la Ley , aisladamente considerados, sino del conflicto entre aquél y ésta” (Pág. 50) debe ser estudiado como fenómeno jurídico y no como ente de hecho: Las causas del delito, la manera de prevenirlo, el estudio del delincuente, son objetos de estudio de otras disciplinas, pero no son el objeto propio del derecho penal.-
4. El método Lógico-Deductivo Aplicable al Estudio del Delito. En esta escuela había una gran dosis de racionalismo reflejado en su manera de proceder: Se establecían principios a priori, axiomas que no se demostraban, a partir de los cuales se sacaban por vía deductivas con secuencias que se tenían como verdades independientes del arbitrio humano. Como principios a priori, de los cuales parte el autor en su obra, podemos mencionar el del delito como ente jurídico y el del libre albedrío a los cuales nos referiremos más adelante.
5. La Libertad como Fundamento de la Responsabilidad Penal. La responsabilidad se asienta en el libre albedrío, el hombre es libre y por serlo es responsable penalmente de sus actos y en la medida en que lo sea. Si para la configuración del delito es necesario que exista un hecho dañoso, ya que con el solo pensamiento no se puede dañar el derecho ajeno, es cierto también que ese mero daño no legitima la punición: El elemento material del delito, siendo necesario, no es suficiente, pues se necesita que, además, exista una fuerza síquica, una voluntad que obre y esa voluntad debe ser libre: El grado de libertad con que se actúe determina la medida de la responsabilidad. Ella puede verse excluida por la edad, por la enfermedad, por la locura, por el error, por la ignorancia, por la coacción, en fin, por múltiples causas; o puede verse disminuida, por ejemplo, por las pasiones o las emociones. Y todos estos factores van a influir sobre la responsabilidad. “suprimida del todo la libertad, no hay lugar a pena. Si el grado de libertad disminuye, proporcionalmente disminuirá la pena “(p.34). La famosa frase de Carrara de que el Juez solo puede imputarle responsabilidad a un ciudadano cuando le puede decir tú cometiste el hecho, la Ley lo prohíbe como delito y tú obraste con voluntad inteligente y libre, permite hablar de la imputación material o física, de la imputación legal y de la imputación moral y, más aún, nos permite concluir que los sujetos que no tienen esa libertad, los que no tienen capacidad de entender y/o determinarse , llamados inimputables no son pasibles de responsabilidad penal, no son pasibles de pena.
6. La Pena como Restablecimiento del Derecho Dañado. La pena es un mal que se aplica al reo como medida tendiente al restablecimiento del derecho dañado con el delito, no se trata, en concepto de Carrara, de un mal con fines de expiación vindictiva, como se pregonaba con frecuencia; tampoco tiene una finalidad de expiación o talional; tampoco tiene una finalidad de corrección o enmienda del reo, aunque esto pueda venir como efecto colateral: “El fin de la pena no consiste en que se haga justicia, ni en que el ofendido sea vengado, ni en que sea resarcido el daño padecido por él, ni en que se atemoricen los ciudadanos, ni en que el delincuente purgue su delito, ni en que se obtenga su enmienda. Todas estas pueden ser consecuencias necesarias de la pena, y algunas de ellas pueden ser deseables, pero la pena continuaría siendo un acto inobjetable, aún cuando faltaran todos estos resultados. El fin primario de la pena es el restablecimiento del orden externo en la sociedad” (p.68). “Rechazadas las falsas teorías de la expiación, del terror de la venganza, no puede encontrarse fundamento racional
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