Escuelas De La Criminologia
fermad9227 de Abril de 2014
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Escuela Clásica.
-El compendio de ideas nos nutre cada vez, donde la investigación sea más compleja o referencial, esto se deduce en la trasparencia y eficacia de cada investigador, la lectura es por ende el proceso más notorio y especifico para discernir y desarrollar conceptualizaciones las cuales permiten el desarrollo de una matriz, por eso tomamos algunas referencias intelectuales de los creadores de la corriente clásica como lo son Cesar Beccaria y Francisco Carrara estudiosos e investigadores del derecho penal que han generado grandes aporte a la investigación de la criminología como ciencia. Entregándonos un majestuoso trabajo con señalamientos ajustado al derecho procesal penal con sus teorías acotadas en la evolucionan en las Escuelas Clásicas.
Postulado de la escuela Clasica.
1) encuentra su base filosófica en el derecho natural.
Sabemos que existen tres formas de iusnaturalismo: a) teológico, que se desprende de una ley eterna de carácter divino lo justo sobre la tierra es una derivación de lo justo en la mente divina; está apoyado en la voluntad de Dios. b) Racional, asi como existe lo racional lógico hay lo racional para la vida social; las formas de la justicia de la concepción racionalista no se dejan a la inclinación voluntaria de los sujetos ni a la inclinación racional y permanentemente valida hacia los principios del derecho natural c) Realista, para el cual lo justo es lo que los hombres sienten y quieren como tal lo importante es el sentimiento de justicia.
2) Respeto absoluto al principio de legalidad. Se parte de los principios nulla poena sine lege, nullum crimen sine lege y nulla poena sine crimen ( no debe aplicarse pena que no esté en la ley, no hay delito sin ley que lo contemple no debe aplicarse pena si no se a cometido un delito)
3) El delito no es un ente de echo , si no un ente jurídico, el punto cardinal de la justicia penal es el delito, echo objetivo y no el delicuente , echo subjetivo el delito no es una acción, sino una infraccion.
4) libre alvedrio, el sujeto de la ley penal es el hombre capaz de querer como ser conciente, inteligente y libre . se presume que todos los hombres tienen capacidad para elegir entre el bien y el mal, el hombre puede libremente realizar la acción prohibida o respetar la prohibición.
5) la pena solo puede aplicarse a los individuos moralmente responsables. La responsabilidad es de carácter moral consecuencia del libre alvedrio.
6) Quedan excluidos del derecho, y por tanto de la pena, aquellos que carecen de libre alvedrio como los niños y los locos.
7) La pena de retribución es el mal que se da al delincuente por el mal que este hizo a la sociedad. “aunque mal con que en conformidad con la ley del estado, infligen los magistrados a los que con las formas de vida son culpables de un delito” el fundamento de la pena es justicia y la retribución jurídica sobre la base de libre albedrio.
8) La pena debe ser proporcional al delito cometido y al daño causado es decir, la retribución debe ser exacta a delitos más graves penas mayores mientras mayor sea el daño, mas cantidad de pena debe darse al delincuente. La justicia consiste en dar a cada quien la pena a que se ha hecho acreedor por su conducta.
9) Las penas son sanciones aflictivas determinadas, ciertas, ejemplares, proporcionales, deben reunir los requisitos de publicidad certeza, prontitud, fraccionabilidad y reparailidad y en su ejecución deben ser correctivas, inmutables e improrrogables .
10) La finalidad de la pena es restablecer el orden social externo que ha sido roto por el delincuente. El delincuente, al romper el orden jurídico ofende a la sociedad, crea un estado de inseguridad y requiere de la pena, que regresa las cosas a su causa .
11) El derecho de castigar pertenece al estado a titulo de tutela jurídica. El estado tiene el monopolio de la pena pero respetando el derecho del hombre, que ha nacido libre e igual en derechos.
12) El derecho pena es garantía de libertad ya que asegura la seguridad jurídica de la autoridad.
13) Se considera que el método debe ser lógico-abstracto y logístico y deductivo debe partirse de un principio general y sacar de el las consecuencias lógicas, para elaborar el derecho pena debe utilizarse el método deductivo partiendo de principios generales los cuales son aceptados a priori.
Teorías que evolucionan en la escuela clásica
El resultado de la grave problemática, que se acrecentad en la diferentes sociedades dentro de la población, Nación o Estado, denominado como delito ha generado la articulación y aplicación de nuevas leyes normativas que han venido cambiando y ajustando su deliberación y aplicación a medida que el delito tome formas en su accionar y ejecutases como hecho delictivo.
Históricamente con la aparición de la Criminología, se determina el resultado de esta grave problemática del delito como constante preocupación social. Esta corriente ha evolucionado dentro de las escuelas clásicas, generando nuevos métodos que condicionan una mejor forma de hacer el estudio investigativo en científico, profundizando y aunando con mas complejidad cada uno de estos elementos, hasta convertir la matriz hipotética, en hechos fehacientes de carácter comprobables ajustados a la verdad en cada investigación asociada al crimen o echo punibles delincuencial.
Comprobadamente las distintas situaciones se presentan, de formas complejas en relación con medidas represivas, nacen y se articulan tomando carácter dentro de la sociedad viciada y en ellas misma se contemplan actividades dañosas. Como acción principal se toma la idea de perseguir al sujeto delincuente a efecto de que se ejerzan acciones sobre él, tendientes a tomar medidas preventivas de detención mientras se hace un estudio al causal imputado y sancionarlo como responsable del daño causado.
A medida que transcurre el tiempo se hacen más graves y complejas las situaciones en actividades delictivas, pudiendo nombrar algunos escenarios que contribuyen en generar este tipo de situaciones tales como: el crecimiento de la población, la voracidad económica dentro de la sociedad, la falta de control administrativo, fiscal y publico, la distribución y creación de bienes servicios, el desempleo desestabilizado, la desproporción del poder adquisitivo en los sectores más pobres, las ventas indiscriminadas de bebidas para la ingesta de alcohol, el descontrol sancionatorio en las ventas de sustancias psicotrópicas (drogas), el porte ilícito de armas de fuego, el secuestro y abigeato, la desigualdad social y la pérdida de valores morales y éticos-
dentro de la familia y la sociedad. Estos por nombrar algunos de los extractos que articulan e incrementa el índice delictivo en sus diversas modalidades y sucesos.
El estado debe gesticular nuevos métodos donde de manera correctiva puedan reinsertar al individuo a la sociedad, no permitiendo así que este vuelva a delinquir después de cumplir una pena, por cometer un delito. Pero en el sistema empleado como correctivo, se aprecia en principio escasa posibilidad de evitar que el sujeto vuelva a delinquir, esto se debe al sistema, apreciándose condiciones negativas en contra del sujeto sometido a un ambiente disociado e infrahumano.
Conforme con la trayectoria que se aprecia y como actúa el estado ante el crimen, se pretende establecer la justificación que el estado pueda tener en su actuación disciplinaria sobre el delincuente y los métodos para cada tipología de su accionar, dan cabida al surgimiento de dos corrientes doctrinarias fundamentales que nutren con ideas nuevas y cambiantes generando nuevos conceptos u normas visibles que ha operado en el Derecho sobre la actividad del Estado en torno al crimen, en primer término la Escuela Clásica y posteriormente la Escuela Positiva.
La primera corriente representa los puntos tradicionales existentes hasta antes de la aparición de La Escuela Positiva, siendo estas un lapso muy prolongado que contempla determinadas significaciones en el devenir histórico de la persecución al delincuente, evolucionando nuevas ideas criminógenas y lógicamente asociadas en nuevos y modernos conceptos para la Criminología, por ello la importancia que merece abordar el concepto que da cauce a la aparición de esta ciencia.
Actividad judicial a la luz de la escuela clásica
La corriente de la escuela clásica, genera una apertura a la disección y apreciación que determina nuevas aplicaciones y formas en la búsqueda del buen manejo y diligencia de procedimientos en materia penal, cuando nos permite desglosar argumentos específicos, siempre en búsqueda de la lógica implementando la justicia, radicándonos en la verdad de los hechos punibles al sujeto refutado e imputado por un crimen o delito. Encontrando un punto definitivo de la contemplación delictiva para imponer una pena, La actividad judicial debe regular, imponer y condicionar, la situación que se contemple evidentemente a la pena que se le impute al sujeto procesado. Esta situación se examina clásicamente bajo este precepto, es permitente observar la acción del juez y regular a través de dispositivos- legales que hacen una relación presumida que determine su acatación, es decir solo impone la pena vista conforme al delito.
Se define así la postura Clásica como una etapa de investigación científica organizada en cierto modo a la luz de una perfección que pretenda elevar más allá de los conceptos creados.
La criminología positivista
La escuela positivista surge en Italia a mediados del siglo XIX como consecuencia de los estudios que realizo Lambroso y como respuesta a lo que los mismos positivistas
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