ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Estado plurinacionalidad


Enviado por   •  27 de Enero de 2020  •  Ensayos  •  6.480 Palabras (26 Páginas)  •  300 Visitas

Página 1 de 26

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

PREGRADO

POLÍTICAS Y GOBERNABILIDAD

[pic 1]

ENSAYO

ESTADO PLURINACIONAL

JUSTICIA INDÍGENA

Alumnos: 

Mentor Angulo; Patricio Llumiquinga; Alexis Sharupi; Kristel Vargas; Daniel Villa.

Docente: Lenin Reyes, Dr.

“ESTADO PLURINACIONAL. JUSTICIA INDÍGENA”

INTRODUCCIÓN

En este ensayo demostraremos si en realidad existe actualmente un Estado Plurinacional y qué papel juega la determinada Justicia Indígena en el mismo. Para ello, daremos a conocer los antecedentes, importancia, beneficios y la aplicación en el Ecuador. El Ecuador es un estado plurinacional de derechos que se encuentra aparado y reconocido en la Constitución de la República del Ecuador del 2008, mismo que en su primer artículo menciona la Interculturalidad, plurinacionalidad y señala a la Justicia Indígena en su artículo 171, de la Constitución de la República del Ecuador.

Si nos referimos a las políticas públicas según lo dice el Dr. Rodrigo Borja Cevallos, en la Enciclopedia de la política: “el gobierno es un centro de decisiones que se expresan en forma de leyes ejecutados en el curso de su acción para alcanzar los objetivos impuestos”. Analizaremos también el concepto de Estado de Política y sobre las Políticas Públicas, como estos se crean, como en algún punto estos tienen relación y son utilizados para la gobernabilidad de un Estado. Sobre el Estado Plurinacional y su Constitución emancipadora desde la época del colonialismo, sus conceptos, sus logros, sus inciertos y sus retos frente al Estado Constitucional de Derechos.

Como objetivo general proponemos demostrar la existencia o no del cumplimiento de la justicia indígena y como se la aplica si es o no de cumplimiento, además para quienes y en que etorno es aplicable esta. Uno de nuestros objetivos específicos es el de demostrar en que momento, circunstancia y tiempo se aplica o si tiene esta justicia indígena tiene aplicación en todas las personas autodeterminadas como indígenas amparados en la “CRE” y, a partir de cuándo se reconoce el estado plurinacional de derechos en nuestro país.

ANTECEDENTES

El Ecuador es un estado que garantiza los derecho y es así que existe el reconocimiento desde la constitución de 1998 donde habla y dice que es reconocido el idioma quichua, shuar pero en la constitución del 2008 ya hablamos del reconocimiento de los estados plurinacionales de derecho también ya se hace un reconocimiento de la justicia indígena también debemos decir que es reconocido en los organismos internacionales pero existe un gran debate de cómo deben ser reconocidos los pueblos indígenas y existe una gran diferencia para poder identificarlos y existe una gran controversia ya que nuestros pueblos no cumplen con dicha normativa ya que en nuestro país existe variedad de pueblos reconocidos y no tienen la misma estructura y podemos decir que un indígena de la sierra tiene otras costumbre muy diferentes a las de la costa y del oriente Ecuatoriano y ni hablar de los pueblos no contactados .

IMPORTANCIA

El convenio 169 de la OIT , sirvió de antecedente para ser reconocido en la Constitución de 1998, por lo menos de aquí se empieza a reconocer a los pueblos indígenas, negros y montubias de nuestro país para luego en una nueva Constitución tener otros reconociéndoselas como la justicia indígena y no solo reconocerlos como uno más y tener protagonismo también deberíamos hacer mención al Código Orgánico de Organización Territorial (COOTAD) donde se habla de los REGÍMENES ESPECIALES donde se hace mención a los pueblos indígenas afroecuatorianos, montubias donde se les da un gran reconocimiento a través de esta ley que es muy específica con estos pueblos antes mencionados.

BENEFICIOS

Los beneficios que se tiene de estas leyes incluida la Constitución es el reconocimiento y la aplicación que tiene estas leyes pero creo que es aún muy poco lo que se a reconocido a los pueblos originarios como así se los hace conocer en el l convenio 169 y hace notar que no es lo que muy equivocadamente se dice y los hace notar que la sociedad estamos equivocados con los aspectos que decimos en contra o a favor de estas culturas y en el país tenemos ese prejuicio sino acordémonos de lo que sucedió en el paro que tuvimos hace unos días en el país .

Como beneficio debemos decir que este trabajo trato de evidenciar lo equivocados que estamos ya que existe variedad de culturas, etnias, lenguas es así que creo que en el país tiene diversidad de culturas es así que podemos ver cómo se tiene otras tradiciones en el sur y en el bostezo tener otras muy diferentes.

Al parecer aún falta mucho por hacer en este campo, pero creo que es un avance tener ya el reconocimiento nacional e Internacional

APLICACIÓN EN EL ESTADO DEL ECUADOR

En el Ecuador se aplica desde el artículo primero de la Constitución de 1998, en el artículo 83, y 84, en el cual, en este último dice que “se reconoce y se garantiza a los pueblos indígenas, negros y montubias”; podemos hacer mención también al CAPÍTULO CINCO DE LOS DERECHOS COLECTIVOS, sección primera, donde se realiza el reconocimiento de los pueblos Indígenas, negros o afroecuatorianos. Además, se puede hacer mención al CAPÍTULO TRES DE LOS GOBIERNOS SECCIÓNALES AUTÓNOMOS en su artículo 228, donde se habla de circunscripciones territoriales indígenas y afroecuatorianos, también encontramos en el artículo 241, donde hace referencia a la organización y facultad de los órganos de administración de las mismas circunscripciones territoriales indígenas y afroecuatorianas que se regulan por la ley.

Si hacemos mención a la actual Constitución de la República del Ecuador aprobada en el año  2008, donde se hace el reconocimiento de los derechos plurinacionales de derechos donde reconoce que es un Estado constitucional de derechos y justicia social que reconoce la independencia, intercultural, plurinacional y laico esto dice en su artículo primero, podemos decir y hacer mención al artículo 56 de la misma Constitución que hace referencia  a las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas y a las comunas que forman parte del Estado Ecuatoriano.

Pasamos al  artículo 57, (CRE) donde se reconoce y se garantizará a las diferentes formas de gobierno entre ellos tenemos las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas de conformidad con la ley Suprema como la es la Constitución y los organismos internacionales de derechos humanos ; también podemos referirnos al artículo 58, que habla de fortalecer su identidad cultura, tradiciones y derechos, luego podemos citar al artículo 59, donde hace el reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos en mención.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (42 Kb)   pdf (343 Kb)   docx (91 Kb)  
Leer 25 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com