DELITOS COMETIDOS EN ESTADO DE EXCEPCION
GLORIAMAZA17 de Noviembre de 2012
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POLICIA NACIONAL DEL PERÚ
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN ETS-PNP-PP
Y DOCTRINA POLICIAL UNIACA-PNP
ASIGNATURA : DERECHO PENAL MILITAR POLICIAL
TEMA : DELITOS COMETIDOS EN ESTADOS DE
EXCEPCIÓN Y CONTRA EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. ART. 75 AL 96
DOCENTE : SUBOFIVUAL SIPER. CHUPILLON VEGA, Abelino
INTEGRANTES :
N° DE
ORDEN
GRADO APELLIDOS Y NOMBRES NOTA
ELAB. SUST. PROMEDIO
6 ALO2 PNP. HUAPAYA SORIANO
7 ALO2 PNP. LISNE TUPPA
8 ALO2 PNP. LOBATON CHANG
9 ALO2 PNP. QUISPE VENTURA
10 ALO2 PNP. ARAUJO MANRIQUE, YELLKO A.
“EFICIENCIA”
LIMA – PERÚ
2012
Í N D I C E
Carátula
Dedicatoria
Índice
Introducción
CAPITULO I: MARCO TEÓRICO
1.1 PREVENCIÓN DEL DELITO EN EL CÓDIGO PENAL MILITAR
POLICIAL 6
A.-TÍTULO PRELIMINAR 6
B.- DELITOS COMETIDOS EN ESTADOS DE EXCEPCIÓN Y
CONTRA EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO 7
C. MEDIDAS DE COERCIÓN 8
D. MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES 8
1.2 DELITOS COMETIDOS EN ESTADOS DE EXCEPCIÓN Y CONTRA
EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO, ART. 75 AL 96 9
1.3 INSTRUMENTOS INTERNACIONALES PREVENTIVOS DE LOS
DERECHOS HUMANOS. 15
1.3.1 Instrumentos internacionales 15
1.3.2 Cultura de Paz 16
1.4 LA PREVENCIÓN EN EL USO DE LA FUERZA SEGÚN EL MANUAL
DE LOS DERECHOS HUMANOS – PNP. 16
1.4.1 Principios del uso de la fuerza 16
1.4.2 Uso diferenciado y progresivo de la
fuerza 16
1.4.3 Se puede prevenir el uso de la fuerza policial 17
CAPITULO II: ANÁLISIS
2.1 ¿CUÁNTOS POLICÍAS CUMPLEN LOS PARÁMETROS DE
LAS NACIONES UNIDAS? 19
2.1.1 Finalidad 19
2.1.2 Funciones 19
2.2. LA PREVENCIÓN EN LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ 20
2.2.1 Según la Constitución Política del Perú: 20
2.2.2 Según la ley orgánica de la policía Nacional – Ley 27238 es: 21
2.2.3 Según la DIRECTIVA Nº 01 -2009-DIRGEN-PNP/EMG. 21
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA
INTRODUCCIÓN
El tema que nos ocupa el día de hoy es DELITOS COMETIDOS EN ESTADOS DE EXCEPCIÓN Y CONTRA EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. ART. 75 AL 96, que tiene como finalidad dar a conocer todas los delitos que están incursos en los Arts. 75 al 96 del Código Penal Militar Policial en su relación con los derechos humanos que prevee el Derecho Internacional Humanitario.
Para una mejor elaboración del presente Trabajo Aplicativo, hemos estructurado el trabajo en dos Capitulos:
Capítulo I: Marco Teórico, donde abordamos a detalle todos los pormenores del tema y el contenido literal de los Arts. 75 al 96 del Código Penal Militar Policial.
Capítulo II: Análisis, hacemos el análisis respectivo al tema, relacionado al cumplimiento por parte de la PNP. del Reglamento de la Ley Orgánica de la Policía Nacional - DECRETO SUPREMO Nº 008-2000-IN.
Luego vienen las conclusiones del tema y la bibliografía, que implica la base de datos del presente Trabajo Aplicativo.
Esperamos contribuir a tener un mejor entendimiento de este tema.
CAPITULO I
MARCO TEÓRICO
1.2 PREVENCIÓN DEL DELITO EN EL CÓDIGO PENAL MILITAR POLICIAL
Según el DECRETO LEGISLATIVO Nº 1094 (01-09-2010) encontramos:
A.-TÍTULO PRELIMINAR
Objeto del Código
El Código Penal Militar Policial tiene por objeto:
• PREVENIR la comisión de los delitos de función militar o policial, como medio protector y de cumplimiento.
• De los fines constitucionales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
• Contribuye al mantenimiento del orden, seguridad y disciplina en dichas fuerzas del orden
Función de la pena y de las medidas de seguridad
La pena tiene función sancionadora y PREVENTIVA:
Principios militares policiales esenciales
a. Disciplina
b. Jerarquía y subordinación
c. Principio de mando y obediencia
d. Principio de defensa y seguridad de la República:
-Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional:
*Tienen como función primordial la defensa y la seguridad de la República.
*Conforme a los artículos 165 y 166 de la Constitución Política.
*Para cuyo cumplimiento es imprescindible.
*La preservación de la existencia, organización y operatividad de las fuerzas del orden.
*Dado que la defensa nacional es integral y permanente,
*tal como lo establece el artículo 163 de la Carta Fundamental.
-Por ello, el delito de función:
*PREVIENE y sanciona todo acto de los efectivos militares o policiales
*que atente contra el cumplimiento de las funciones.
*La existencia, organización y operatividad de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional.
e. Principio de subordinación al poder constitucional:
-Las Fuerzas Armadas y Policía Nacional:
*No son deliberantes y
*Están subordinadas al poder constitucional
*Por esta razón,
*En los efectivos militares y policiales recae
*El deber de defender la estabilidad de la organización política y
*Viabilizar el normal desarrollo de la vida y acción del Estado,
*En concordancia con los artículos 165, 166, 169 y 171 de la Constitución Política.
-En consecuencia, el delito de función:
*PREVIENE y sanciona todo acto de un militar o policía
*que atente contra el orden constitucional.
B.- DELITOS COMETIDOS EN ESTADOS DE EXCEPCIÓN Y CONTRA EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
Responsabilidad de los jefes y otros superiores:
-El jefe militar o policial será reprimido con la misma pena:
*Que le corresponda a aquellos que, encontrándose bajo su mando o autoridad y control efectivo cometen un delito en estados de excepción y contra el derecho internacional humanitario, siempre que:
a. Hubiere conocido que sus subordinados estaban cometiendo esos delitos o se proponían cometerlos; y,
b. No hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para PREVENIR O REPRIMIR SU COMISIÓN o para poner el delito en conocimiento de las autoridades competentes para su investigación y enjuiciamiento.
C. MEDIDAS DE COERCIÓN
La restricción de un derecho fundamental:
*Sólo tendrá lugar cuando fuere indispensable, en la medida y por el tiempo estrictamente necesario.
-Para PREVENIR, según los casos:
*Los riesgos de fuga, de ocultamiento de bienes o de insolvencia sobrevenida, así como para impedir se obstaculice la averiguación de la verdad, y
*Evitar el peligro de reiteración delictiva;
D. MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES
Prisión Preventiva:
-Procederán cuando concurran las circunstancias siguientes:
1. Que existan elementos de convicción suficientes para sostener, razonablemente, que el imputado es autor o partícipe de un delito; y
2. Cuando por la apreciación de las circunstancias del caso, exista presunción suficiente, de que aquel no se someterá al procedimiento u obstaculizará la investigación.
Los detenidos preventivamente:
-Serán alojados en establecimientos diferentes:
*A los que se utilizan para los condenados.
*Deberán ser tratados en todo momento como inocentes que sufren detención con el único fin de asegurar el desarrollo correcto del proceso.
1.2 DELITOS COMETIDOS EN ESTADOS DE EXCEPCIÓN Y CONTRA EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO, ART. 75 AL 96
Artículo 75.- Personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario Son personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario:
1. En un conflicto armado internacional, las personas protegidas por los Convenios de Ginebra I, II, III y IV, del 12 de agosto de 1949, el Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra, del 8 de junio de 1977.
2. En un conflicto armado no internacional, las personas que ameritan protección según el artículo 3, común a los Convenios de Ginebra de 1949 y, en su caso, el Protocolo adicional II a los Convenios de Ginebra, del 8 de junio de 1977.
3. En conflictos armados internacionales y no internacionales, los miembros de las fuerzas armadas y las personas que participan directamente en las hostilidades y que han depuesto las armas o de cualquier otro modo se encuentran indefensas.
Artículo 76.- Responsabilidad de los jefes y otros superiores El jefe militar o policial será reprimido con la misma pena que le
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