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Fallo Smith


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2014  •  1.139 Palabras (5 Páginas)  •  303 Visitas

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SMITH CARLOS A C/PEN S/SUMARISIMO

HECHOS:

Un ahorrista promovió acción de amparo tendiente a que se declare inconstitucional el decreto de necesidad y urgencia 1570/01, en cuanto restringe la disponibilidad de los depósitos bancarios mediante la prohibición de extraer más de $250 ó U$d 250 semanales por titular de cuenta en cada banco por ser contraria al art. 17 de la Constitución Nacional y a la ley 25.466 de intangibilidad de los depósitos.

el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., solicitó la avocación "per saltum" para que deje sin efecto la medida cautelar dispuesta por el juez federal ad hoc de Corrientes, que ordenó restituir íntegra e inmediatamente los fondos depositados por Carlos Antonio Smith en dicha entidad bancaria.

Se tuvo por interpuesto el recurso con los efectos suspensivos sobre la resolución dictada.

La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas.

RESEÑA NORMATIVA:

Que el decreto 1570/01, en su art. 2°, inc. a), prohibió "los retiros en efectivo que superen los pesos doscientos cincuenta ($250) o dólares estadounidenses doscientos cincuenta (u$s250), por semana, por parte del titular, o de los titulares que actúen en forma conjunta o indistinta, del total de sus cuentas en cada entidad financiera".

Con posterioridad, la ley 25.557, sancionada el 20 de diciembre de 2001 y promulgada el 6 de enero de 2002, en su art. 3, estableció que las disposiciones de su normativa no implicaban ratificación ni expresa ni tácita de los decretos 1570/01 y 1606/01.

A su turno, el 6 de enero de 2002 fue sancionada y promulgada parcialmente la ley 25.561 de emergencia pública y reforma del régimen cambiario que tácitamente ratificó el decreto 1570/01 (arts. 6, 7 y 15). Dicha norma, decreta una delegación normativa conferida al Poder Ejecutivo, ha quedado circunscripta a "establecerse el sistema que determinará la relación de cambio entre el peso y las divisas extranjeras y dictar regulaciones "cambiarias" (art. 2°), a reestructurar "las deudas con el sector financiero" (art. 6°, segundo párrafo), "establecer medidas compensatorias que eviten desequilibrios en las entidades financieras" (art. 6°, párrafo tercero) y "disponer las medidas tendientes a preservar el capital perteneciente a los ahorristas" (art. 6°, párrafo 5°).

Que, posteriormente, el decreto 71/2002, facultó, en su art. 5°, al Ministerio de Economía a reglamentar la oportunidad y modo de disposición por sus titulares de los depósitos en pesos o en divisas extranjeras.

Sobre la base de las atribuciones conferidas en la normativa recientemente indicada, el Ministerio de Economía dictó la resolución 18/2002, del 17 de enero de 2002, la cual ha sido reformada por la 23, del 21 de enero de 2002, actualmente vigente, que en su anexo, establece, en cuanto a que interesa, un cronograma de vencimientos reprogramados de los depósitos existentes en el sistema bancario a la fecha de su entrada en vigencia, bajo el régimen del decreto 1570/01, en el que se mantiene la indisponibilidad de dichos fondos.

FUNDAMENTO DE LA CORTE:

El fundamento de las normas de emergencia es la necesidad de poner fin o remediar situaciones de gravedad que obligan a intervenir en el orden patrimonial, como una forma de hacer posible el cumplimiento de las obligaciones, a la vez que, atenuar su gravitación negativa sobre el orden económico e institucional y la sociedad en su conjunto. En estos casos, el gobierno está facultado para sancionar las leyes que considere conveniente, con el límite que tal legislación sea razonable, y no desconozca las garantías o las restricciones que impone la Constitución.

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