Formación En Los Oficios De La Construcción En Extremadura S. XII Al XVII De Los Trabajadores En General
jmfsmufi19 de Marzo de 2014
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En las siguientes páginas intentaremos plasmar las características que impregnan el periodo formativo de los trabajadores relacionados con la construcción, en los diversos territorios históricos que hoy forman parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, iniciando nuestra recopilación en los albores de la reconquista de estas tierras por los reinos cristianos, hasta el siglo XVII.
La vida laboral de los trabajadores en general, desde época medieval hasta nuestros días, ha sido objeto de innumerables descripciones en multitud de trabajos y estudios realizados por verdaderos profesionales. En ellos nos muestran las diversas facetas, inherentes a la vida profesional de los menestrales, en los diversos sectores artesanales y esbozaron, en algunos de estos trabajos, las normas que regularían la vida laboral de los constructores. La tradición literaria les marcaba como grupos asociados en gremios o cofradías con normas propias u otorgadas por los distintos concejos y señores; la vida formativa de éstos partía de un periodo de aprendizaje que les situaría en la categoría de oficial que les permitiría instituirse, a través de un examen, en maestro. En infinidad de trabajos, hemos visto comentados los procesos de pujas para la adjudicación de obras y como al cargo de las mismas había un maestro, junto a un veedor, arquitecto o aparejador que velaba por los intereses del dueño de la obra. En definitiva, que podría parecer suficientemente documentada la actividad laboral de este sector económico y por lo tanto, casi innecesario la elaboración de este trabajo que presentamos; sin embargo, creemos necesario aportar a la bibliografía existente, el trabajo que desarrollamos en las siguiente páginas y lo hacemos movidos por una necesidad imperiosa de ver plasmadas en un conjunto aproximado, que no definitivo, las verdaderas reglas de juego que asistieron a estos profesionales en distintas épocas. Algunas de éstas han sido reseñadas, como ya hemos comentado, por distintos investigadores en trabajos monográficos que trataban la arquitectura de un señorío civil o eclesiástico determinado, en un momento histórico puntual; pero a nuestro pesar, su lectura nos proporcionaba la idea de que había algo más que lo señalado por los investigadores, pues las características indicadas como generalidades, en alguna formalidad podían variar de un territorio a otro, lo que nos enseñaba que en la documentación impresa como cuerpo legal, faltaba por incluir la parte del “uso” o “costumbre” que los actores principales de este tema, los obreros, se habían guardado para ellos. Sin duda, éste es el principal elemento que incide en el tratamiento de un mismo aspecto de forma diferente, según la zona del territorio extremeño donde nos encontremos. Como bien decimos, esta parte entrañable se la han guardado ellos, pero podemos intentar establecer algunos comportamientos grupales, por la preocupación que generó en los legisladores algunas prácticas relacionadas con el oficio, viéndose obligados a intentar regularlas en ordenamientos generales, que afectarían a las distintas zonas del territorio que conforma en la actualidad la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por todo esto, hemos dado el paso de recoger todo el material expuesto en aquellos tratados y códigos de legislación, que de alguna forma pudieron afectar a nuestra zona y reunirlos en estas páginas, junto a algunos documentos más “mundanos”, como serían los pleitos civiles establecidos por las obras, contratos de trabajo, condiciones y trazas de obras elaboradas por los maestros, en fin, lo que serían documentos confeccionados por particulares o escribanos a las órdenes de alguien y que por lo tanto, lo que hacen es verter en papel la idea u opinión del que le paga por escribirlo.
Los profesionales objeto de nuestro estudio, como hemos comentado en un inicio, son aquellos que realizan oficios del sector de la construcción. El maestro D. Diego de Cabranes, escribe en el siglo XVI, refiriéndose a esta actividad humana que “…edificadores. Esta arte es necesaria a la vida humana para nuestra recreación y quietud…/…En este arte se incluyen todos los maestros y officiales de cantería y caleros y yesseros ansi los que con sus propias manos los ejecutan como los que con su arte siendo maestros mandan y proveen de oficiales que labren las traças hechas por ellos…” ; por lo tanto, nos interesa toda aquella normativa que envuelve la actividad laboral de los albañiles, canteros y carpinteros centrándonos en los periodos de formación y obtención de sus especialidades y categorías. Para cumplir con nuestro objetivo, nos hemos visto obligados a incluir algunas normas y ordenamientos en los que no se mencionan directamente a trabajadores de oficios relacionados con la construcción, pero que suponemos afectarían a estos operarios por su contenido que hace referencia a conceptos básicos en las relaciones laborales, que de forma global afectarían a todos los trabajadores de una determinada localidad o territorio, independientemente de su especialización, tales como: disciplina, el salario, jornada de trabajo y otros. Hemos tenido problemas con algunas denominaciones, pues en los primeros momentos históricos el legislador puede basarse en las definiciones que aparecen en “Las Siete Partidas”, donde se intenta clarificar los conceptos de labor y obra distinguiendo entre un tipo u otro de trabajador según las siguientes apreciaciones:
“Ley 5. Qué diferencia hay entre labor y obra. Labor y obra, comoquiera que sean hechas por maestría, hay diferencias entre ellas, pues labor se dice de aquella cosa que los hombres hacen trabajando de dos maneras: la una, por razón de la hechura; la otra, por razón del tiempo, así como aquellos que labran por pan o por vino, o guardan sus ganados, o que hacen otras cosas semejantes de estas en que reciben trabajo y andan fuera por los montes o por los campos donde han por fuerza de sufrir frío o calor, según el tiempo que hace. Y obras son aquellas que los hombres hacen estando en casas o en lugares cubiertos, así como los que labran oro y plata, o hacen monedas o armas o armaduras, o los otros menesteres que son de muchas maneras que se obran de esta manera, pues aunque ellos trabajan por sus cuerpos, no se apodera el tiempo tanto de ellos para hacerles daño como a los otros que andan por de fuera: por ello a estos llaman menestrales; y a los otros, labradores…” .
Utilizándose los mismos conceptos y definiciones en siglos posteriores, como podemos comprobar en la obra de Hugo de Celso, que hizo en el siglo XVI una recopilación de las leyes vigentes en Castilla, por encargo del Cardenal Juan Tavera, en la que está incluido el anterior texto como referencia normativa vigente .
Las diversas normativas que recogeremos relacionadas con los obreros de la construcción que habitaron en el territorio de la actual Comunidad Autónoma de Extremadura, se verán supeditadas y bajo la vigilancia inmaterial del llamado “uso y costumbre”. En las relaciones sociales de las primeras épocas legislativas, estas palabras tiene para el jurista de entonces el significado vertido en “Las Siete Partidas”, que las definen en su partida primera, el Título 2º,de su primera parte de la siguiente forma:
“…Embargar (impedir) no puede ninguna cosa las leyes que no tengan la fuerza y el poder que hemos dicho, sino tres cosas: la primera, uso, y la segunda, costumbre, y la tercera, fuero: y estas nacen unas de otras…Uso es cosa que nace de aquellas cosas que el hombre dice o hace, y que siguen continuamente por gran tiempo y sin embargo (impedimento) ninguno…Costumbre es derecho o fuero que no es escrito, el cual han usado los hombres largo tiempo ayudándose de él en las cosas y en las razones sobre las que lo usaron…” .
La documentación que presentamos abarcará temporalmente, como hemos mencionado, desde los primeros momentos de la reconquista de estos territorios por las armas cristianas hasta el siglo XVII. Hemos puesto por límite temporal a nuestro trabajo este siglo, por considerar que la entrada en el gobierno de España de los Borbones en el siglo XVIII, modificó la forma de entender los oficios, europeizándolos de alguna manera al crear las Reales Academias. Por otro lado, tenemos razones documentales, ya que en él mencionado siglo XVII se rehacen gran parte de las ordenanzas municipales relacionadas con nuestro territorio, que en la mayoría de los casos dejan, tras la elaboración de su nuevo articulado, ordenamientos utilizados en épocas anteriores, sobreviviendo en estas reimpresiones costumbre y formas antiguas que son útiles a nuestro estudio. Debemos considerar el siglo XVIII, como un momento histórico diferente y diferenciado, en el sentido de un impulso legislativo que queda plasmado en multitud de articulados sobre la creación y gestión de los gremios, la generalización en la obtención de títulos de maestros, arquitectos y demás bajo control de las Reales Academias, extensamente recogidos en legislaciones como la contemplada en “La Novísima Recopilación”. Sin duda, acotar nuestra labor en un periodo cronológico tan amplio, en el que se encuadra una gran variedad de momentos sociopolíticos, así como la diversidad jurisdiccional de poblaciones y territorios pertenecientes a distintos reinos (León, Castilla, Portugal o las uniones de León y Castilla) y estamentos sociales y poblaciones conformadas en territorios bajo jurisdicciones varias: realengo, señoríos, monasterios, obispados, ordenes militares, dificultan en sobremanera nuestra labor de recopilación.
En el siglo XII, momento cronológico de las primeras incorporaciones estables a los reinos cristianos de territorios
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