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Fundamentacion Epistemologica


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2011  •  1.290 Palabras (6 Páginas)  •  1.343 Visitas

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¿Considera usted que los Convenios, Acuerdos y Tratados Internacionales firmados por el estado forman parte del ordenamiento jurídico venezolano, y cuales deben ser de estricto y obligatorio cumplimiento?

Venezuela fue el primer país en poseer Constitución; siguiendo la tesis de supremacía de Kelsen, es la constitución dentro del ordenamiento jurídico Venezolano la norma Suprema, y las demás leyes emanan de ella, teniendo como fundamento legal de la supremacía constitucional los artículos 7, 131, 333, 334, 335 y 336 de la Constitución, el artículo 19 de Código Orgánico Procesal Penal y 20 del Código de Procedimiento Civil.

El artículo 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999, expresa que: "La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a la Constitución" indicando así, la Primacía de la Constitución y la sumisión al derecho de las personas y órganos del Poder Público Nacional.

En el artículo 336 se enumeran las atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dentro de los cuales podrá anular cualquier acto oficial que tenga carácter anticonstitucional dictado por cualquier órgano en ejercicio del Poder Público, respecto a los Tratados Internacionales, esta sala podrá verificar, a solicitud del presidente de la república o de la asamblea nacional, la conformidad con la constitución de los tratados internacionales suscritos por la República, antes de su ratificación.

Los Tratados Acuerdos o Convenios Internacionales

Un Tratado Acuerdo o Convenio Internacional supone la asunción por parte de sus a signatarios de las obligaciones derivadas del mismo. Todo tratado firmado dimensión jurídica:

• Desde el punto de vista Internacional: Trae consigo un compromiso de cumplir lo pactado frente a los demás sujetos de derecho internacional.

• Desde el punto de vista Nacional: Implica la aceptación de los efectos internos derivados del compromiso tanto para los poderes públicos como, eventualmente, para los ciudadanos.

El ejercicio de la potestad de concluir tratados internacionales corresponde básicamente al gobierno de la nación. Es el gobierno responsable de preparar, negociar y concluir los tratados, la manifestación formal de consentimiento que corresponde al rey.

Otra participación parlamentaria trata del caso en que la prestación de consentimiento del estado a determinados tratados exige autorización parlamentaria, otorgada por ambas cámaras, aunque no adopta forma de ley. Los tratados que exigen este consentimiento son:

• Los que posean carácter político.

• Los que tengan carácter militar.

• Los que afecten a la integridad territorial del estado por los derechos y deberes fundamentales establecidos en el título primero de la constitución española.

• Los que impliquen obligaciones financieras para la hacienda pública.

• Los que suponga modificación o derogación de alguna ley, o exija media legislativa de ejecución.

Los tratados internacionales constituyen en la era actual, sin lugar a dudas, la «base de la diplomacia mundial», puesto que permiten que una sociedad globalizada, en la que encontramos marcados intereses contrapuestos, pueda convivir conforme a un orden internacional establecido, siendo mecanismos que ayudan y fortalecen la lucha constante por el mantenimiento de la paz, el orden público y la resolución de conflictos internacionales.

Peculiaridades de los tratados:

No son producto de la junta exclusiva del estado, sino consecuencia del acuerdo entre el estado y otro u otros sujetos de derecho internacional, generalmente otros estados.

Desde el punto de vista internacional el tratado tiene eficacia desde el estado ratifica mediante la firma del jefe de estado desde punto de vista interno tendrá eficacia desde que se produce su publicación oficial.

Se pueden dar problemas en lo relativo a su forma de recepción por el ordenamiento interno:

• Es sólo su publicación interna la que permitir el tratado despliegue todos sus efectos del cargamento médico español, tanto respeto de los poderes públicos respecto a los particulares.

• La cuestión más compleja que se plantean relación con eficacia interna de los tratados internacionales

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