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GENERALIDADES SOBRE EL DERECHO PENAL Y LAS CIENCIAS PENALES.

Alma CuleraResumen13 de Abril de 2018

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GENERALIDADES SOBRE EL DERECHO PENAL Y LAS CIENCIAS PENALES.

El derecho tiene como finalidad encausar la conducta humana para hacer posible la vida gregaria; manifestarse como un conjunto de normas que rigen la conducta externa de los hombres en sociedad, los cuales pueden imponerse a sus destinatarios mediante el empleo de la fuerza de que dispone el estado.

Necesidad del derecho penal: El estado está facultado y obligado a la vez, a valerse de los medios adecuados, originándose así la necesidad y justificación del derecho penal que, por su naturaleza esencialmente punitiva, es capaz de crear y conservar el orden social, por lo que el derecho penal es un medio de control jurídico formal.

Los medios de control social, tienden a evitar determinados comportamientos que la sociedad reprueba, particularmente el derecho penal amenaza al individuo con la imposición de una pena o medida de seguridad, que es precisamente lo que lo caracteriza. Siendo las penas y medidas de seguridad la reacción más agresiva del Estado en contra del individuo.

Partes en que se divide el derecho penal: Este se divide en La general y la Especial. La primera (constitutiva del objeto de estos lineamientos) se divide en: Introducción, Teoría de la ley penal, Teoría del delito; y Teoría de la pena y de las medidas de seguridad.

En la Introducción, se trata sobre las generalidades del derecho penal y las ciencias penales; la evolución de las ideas penales; la historia del derecho penal y las principales escuelas penales.

Dentro de la Teoría del derecho penal, se encuentran: las fuentes del derecho penal, la interpretación de la ley penal y finalmente los ámbitos de validez de la ley penal (material, espacial temporal y personal)

La Teoría del delito comprende fundamentalmente, generalidades sobre la definición, concepto, elementos, factores negativos, la vida del delito, la participación y el concurso.

La Teoría de la pena y de las medidas de seguridad, permite conocer someramente la distinción entre ambas instituciones, su concepto, clasificación e individualización, la condena condicional, y, la libertad preparatoria.

El derecho penal, como certeramente afirma Maggiore, se aplica para designar tanto al conjunto de normas penales (ordenamiento jurídico penal), cuanto a la ciencia del derecho penal, estimada como una rama del conocimiento humano compuesta de un acervo de nociones jurídicas de naturaleza intelectual y puede definirse según se haga referencia al sistema de normas o bien a conceptos científicos sobre el delito, el delincuente y la pena.

El derecho penal es la rama del derecho público interno relativa a los delitos, a las penas y a las medidas de seguridad, que tiene por objeto inmediato la creación y conservación del orden social.

Por derecho publico entiéndase el conjunto de normas que rige relaciones en donde el estado interviene como soberano a diferencia del derecho privado (regulador de situaciones entre particulares), pero vale decir que todo derecho (también el privado) lo dicta y aplica el Estado. En concreto, puede decirse que el derecho penal es público, por normar relaciones entre el poder y los gobernados.

El derecho penal está dirigido a los súbditos, dentro de los límites jurisdiccionales del Estado, se le considera una rama del derecho interno.

EL DERECHO PENAL Y OTRAS RAMAS DEL DERECHO

El derecho penal solo se distingue de otras ramas por la mayor reacción del poder del Estado, este responde con más energía frente al delito, que, ante las violaciones a normas civiles, administrativas o de otra indoles; en consecuencia la distinción entre el derecho penal y las otras disciplinas jurídicas, es sólo de grado, más no de esencia.

El derecho penal en el sentido formal: Es definido por sus sanciones, penas y medidas de seguridad son el punto de referencia común a todos los preceptos jurídicos penales, no solo es continente a los delitos, penas y medidas de seguridad, además contiene también las disposiciones permisivas como la legitima defensa, el estado necesario, las del error, las de capacidad de culpabilidad, etc.

El derecho penal en el sentido objetivo y en el sentido objetivo: En México, Raúl carranca estima que el derecho penal, objetivamente considerado, “es el conjunto de leyes mediante las cuales el estado define los delitos, determina las penas imponibles a los delincuentes y regula la aplicación concreta de las mismas a casos de incriminación”

En sentido subjetivo, se identifica con el ius punendi es el derecho a castigar: Consiste en la facultad del estado (mediante leyes) de conminar la realización de un delito con penas, y, en su caso, imponerlas y ejecutarlas. En realidad, el derecho penal subjetivo, es el conjunto de atribuciones del estado, emanadas de normas, para determinar los casos en que deben imponerse las penas y las medidas de seguridad.

El derecho penal sustantivo y adjetivo

Derecho penal sustantivo o material: Para Eusebio Gómez, concreta la noción del delito y determina sus consecuencias. Las normas del derecho penal sustantivo no deben aplicarse de forma arbitraria o caprichosa, sino de manera sistemática y ordenada; para ello existe otra reglamentación cuyo objeto es señalar el camino a seguir en la imposición del derecho material y recibe el nombre de derecho adjetivo o instrumental y con mayor frecuencia derecho procesal penal.

E. Cuenca Dardón dice: Sin el derecho procesal las disposiciones normativas se convierten inmediatamente en letra muerta, porque no hay posibilidad de que los particulares puedan excitar la maquinaria judicial (o administrativa) correspondiente para exigir el respeto de sus derechos.

El derecho procesal suele definirse como el conjunto de normas relativas a la forma de la aplicación de las reglas penales a casos particulares.

RELACIONES DEL DERECHO PENAL CON OTRAS DISCIPLINAS JURIDICAS

Como el derecho penal es un parte fundamental del todo jurídico, no pueden negarse sus intimas relaciones con las demás ramas. El derecho constitucional por ejemplo, tiene por objeto establecer la forma y organización del Estado y la fijación de los límites a la actividad del poder público frente a los particulares, es quien señala al penal su órbita de acción; si la constitución es la ley fundamental en la vida del estado, reparte competencias y finca barreras a las autoridades frente a los individuos.

CIENCIA DEL DERECHO PENAL Y DOGMATICA JURIDICO-PENAL

Para Eugenio Cuello Calón, la ciencia del derecho penal es el conjunto sistemático de principios relativos al delito, a la pena y a las medidas de seguridad.

Los sistemas de derecho liberal, así como el nuestro, solo la ley establece delitos y penas. Así lo manda la constitución Federal en su Artículo 14. La dogmática jurídico penal es la disciplina cuyo objeto consiste en descubrir, construir y sistematizar los principios rectores del ordenamiento jurídico penal positivo

Las ciencias penales: Por su naturaleza la ciencia del derecho penal es esencialmente normativa, pero al lado de ella existen otras ciencias diversas en sus objetos y métodos, son disciplinas causales explicativas conocidas con el nombre genérico de ciencias penales. No intentan guiar la conducta humana, sino explicar causas, estudiar el nexo entre el delito y los factores que influyen en su producción.

La criminología: Se ocupa del estudio del delito considerado como fenómeno biológico y social, como algo vivo, caliente, palpitante, sangrante, a la manera de la historia natural en toda su amplitud minuciosa.

La Antropología Criminal: Tiene por objeto el estudio del hombre delincuente, investiga las causas biológicas del delito, se le denomina también Biología Criminal.

La Sociología criminal: Estudia la delincuencia desde el punto de vista social, pretende hallar sus causas, más que en factor personal, en el medio ambiente. Enrique Ferri, dio gran impulso a esta ciencia y por eso se le considera el padre de la sociología criminal, pero no debe olvidarse, sin embargo, que el creador fue Augusto Comte.

La Endocrinología Criminal: Aparece como ciencia en este siglo, debido a los estudios de Nicolás Pende y su discípulo Giusepe Vidoni. Intenta descubrir el origen de la delincuencia en el funcionamiento de las glándulas de secreción interna; trata de demostrar la decisiva influencia de las hormonas en la etiología y aparición del delito.

La Psicología Criminal: Es en realidad una rama de la antropología criminal, estudia al hombre delincuente en sus caracteres psíquicos. Adquiere una importancia extraordinaria a partir de Segismundo Freud.

La estadística criminal: Da a conocer las relaciones de causalidad existentes entre determinadas condiciones personales, determinados fenómenos físicos y sociales y la criminalidad; pone de relieve sus causas, muestra su aumento o disminución y sus formas de aparición. Mediante la estadística criminal es posible llegar a generalizaciones en materia de delitos en una región dada y un cierto momento histórico.

Ciencias auxiliares del derecho penal

La medicina legal y la criminalística: La primera tiene por objeto poner al servicio de la administración de la justicia penal los conocimientos y las técnicas médico-quirúrgicas.

La Epidemiologia criminal: Estudia la frecuencia, factores aspectos temporales, humanos y territoriales relacionados con la ejecución de determinados delitos, realizando el estudio sobre un determinado grupo humano, dicha disciplina auxilia al estado para tomar las decisiones respecto de una determinada problemática y así establecer directrices de una política criminal adecuada.

La

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