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INTRODUCCIÓN AL DERECHO PENAL. GENERALIDADES DEL DERECHO PENAL

JaneDoe_GHDocumentos de Investigación28 de Octubre de 2017

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INTRODUCCIÓN AL DERECHO PENAL.

Los aspectos en que el derecho penal puede ser considerado son aquellos mismos dos que para todo el derecho se presentan esto es, la idea y el hecho. Hay un hecho criminal superior a todos los tiempos y a todos los lugares, esto es la justicia penal considerada en su esencia ideal, universal e inmutable.

Hay un modo de manifestarse este derecho a los hombres y por obra de los mismos en los varios tiempos y varios lugares, que origina las diversas opiniones acerca del contenido del derecho penal y de aquellas instituciones que, establecidas por el hombre toman el nombre de derecho penal positivo. El primero es universal e idéntico  puede llamarse derecho penal absoluto; el segundo, es múltiple, vario y mudable y puede llamarse contingente en cuanto cambia según las épocas y los países. Sin embargo se revela siempre algo del derecho penal absoluto, de tal manera que lo vario representa una progresión ascendente, una serie de incrementos del hecho hacia la idea y forma, por tanto la vida del derecho penal en la limitación del tiempo y el espacio.

Se entiende como derecho penal: el conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto del delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto , asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora.



1.1 GENERALIDADES DEL DERECHO PENAL


El surgimiento del derecho penal obedece a la necesidad de regular el comportamiento del hombre en sociedad.


El crimen nace con el hombre; El delito ya se manifestaba en su forma más rudimentaria  De ahí la necesidad de regular tales conductas pastillas para lograr el orden y la convivencia pacífica.


La orientación que ha tenido el derecho penal es diversa cada civilización implanta sus particulares formas de pensar y de atacar ese mal social denominado delito; algunos pueblos fueron clásicos con algunas ilícitos y a otros por lo contrario no los han penalizado a pesar de esto existen determinadas coincidencias respecto a sus ideas penales, en su forma de concebir el delito, las penas y, en general, al derecho penal.


1.2 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO PENAL.

        
Estas determinadas coincidencias han permitido a los estudiosos ubicar normalmente que los pueblos han pasado por tres etapas respecto a sus ideas penales. Esto no significa que todos los pueblos han pasado por estos periodos, tal vez no se comportaron exactamente como se señalará aquí, pero estas etapas constituyen, en términos generales, la forma de desenvolvimiento la mayor parte de las civilizaciones estos periodos los explicaremos a continuación.


1.2.1. ETAPA DE LA VENGANZA O DERECHO PENAL ANTIGUO.


La venganza significa que el hombre, ante una agresión recibida, obtiene satisfacción mediante otro acto violento.


En los primeros tiempos de la humanidad el hombre actúa por instinto para protegerse a sí mismo y a su familia.


Existen cuatro subfases de la misma:

  • Venganza privada.

También se conoce como venganza de sangre. El castigo se deposita en manos de los propios particulares; De modo que si alguien sufre un daño tenía derecho a tomar revancha y por tanto reprimir el responsable. Esta fase se identifica como la ley del talión cuya fórmula es "Ojo por ojo y diente por diente". Por este medio la comunidad lo reconocía el ofendido el derecho de causar un daño de la misma magnitud que el inferido.

  • Venganza familiar.

En este un familiar del afectado realiza el acto de justicia y causa un daño al ofensor.

  • Venganza divina.

Al evolucionar las sociedades se convirtieron en teocráticas; De manera que todo giraba alrededor de Dios cometer un delito era una ofensa a la divinidad representada en la vida terrena.

Es el castigo impuesto a quién causa daño en virtud de creencias divinas, de modo que se entremezclan rituales mágicos y Hechiceros.

La "divinidad" ofendida actuaba con dureza en contra del infractor, según la interpretaba la propia clase sacerdotal la pena se encaminaba a complacerla mediante la expiación pese a esto eran frecuentes la crueldad y los excesos.

  • Venganza pública.

Es un acto de venganza pero ejercida por un representante del poder público, se transforma en derecho penal público el poder ilimitado del estado.
Los estados, reclaman para así el derecho de castigar. Los gobernantes consideran que cuando se comete un delito, no sólo se ofende al individuo o a la divinidad sino también al estado y como representante sólo él tiene derecho a castigar.

 

En medida que los gobiernos laicos van logrando mayor solidez, la impartición de justicia queda en sus manos. Si bien la finalidad era correcta: el Estado debe actuar en materia de administración de justicia, lo grave fue el abuso. El terror y la intimidación fueron aprovechados por la autoridad pública, en especial para preservar su poder.


Se observan formas de castigo más variadas y anti-humanas, para confesar a los culpables se utilizaron la tortura y los suplicios. Para aplicarlos a los supuestos delincuentes se inventaron: los calabozos, la argolla en el cuello o en los pies, el descuartizamiento, la hoguera, las marcas  infamantes con hierro, y los trabajos forzados.

1.2.2 ETAPA HUMANITARIA

Surge una reacción humanista en materia penal en la que se pretende dar un giro absoluto y radical a la dureza del castigo.

Grandes pensadores mósofos y humanistas influyeron en el derecho penal.
Pero el joven César Beccaría con su valiente y enérgica manifestación de principios humanistas trata de devolver al hombre el respeto a su dignidad.


En 1964 publicó el libro De los delitos y las Penas. En él señala que las penas deben establecerse obligadamente en las leyes, ser públicas,  prontas y necesarias; Proscribir la pena de muerte y prohibir a los jueces interpretar la ley, por su aplicación la única función. Esto se concreta en el pensamiento de Rousseau, en el Contrato Social; Qué nos habla del principio de la legalidad de los delitos y de las penas: nadie podrá ser castigado por hecho que no hayan sido anteriormente previstos por una ley nadie podrá ser impuesta una pena que no esté previamente establecido en la ley.

 2.1.3 ETAPA CIENTÍFICA

Se profundiza científicamente respecto al delincuente. Se considera que el castigo no basta, no se requiere llevar a cabo un estudio de personalidad el sujeto penalizar a la víctima para conocer el porqué del crimen, saber cuál es el tratamiento adecuado para readaptar al sujeto y sobre todo prevenir la posible comisión de delitos.

Se estima que el delito y el sujeto son producto de las propias fallas sociales, con factores de índole diversa (interna y externa).


1.3. ESCUELAS PENALES

Cuáles penales en el cuerpo orgánico de concepciones contrapuestas en la legitimidad del derecho de penar, en la naturaleza del delito y sobre el fin de las sanciones
En todas las ciencias que reconoce las escuelas significación histórica; además, no podrán estudiarse debidamente las instituciones saldo definitivo, sin conocer los fundamentos que a ellas han conducido.


1.3.1 Escuela clásica.


Su más ilustre representante fue Francisco Carrera el cual es considerado el padre de dicha escuela porque de una sistematización impecable autor de una obra llamada programa de derecho criminal. Su definición de delito es la infracción de la ley del estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo,  moralmente imputable políticamente dañoso.


El pensamiento de Carrera se sintetiza de la siguiente manera.

  1. Distingue el delito de otras infracciones no jurídicas (morales o religiosas.)
  2. El delito sólo se produce por violación a la ley.
  3. El pensamiento no produce consecuencias en el mundo jurídico.
  4. Consideras que la inactividad, en ocasiones, puede producir delito.
  5. Las penas deben fundarse en criterios jurídicos

Algunos de los postulados a los que llegaron sus seguidores son las siguientes:

  1. Libre albedrío. Establece que todos los hombres nacen con igualdad para actuar conforme a derecho, de manera que quien lo contraria lo hace a su libre elección, el determinismo, el fatalismo o la predisposición hacia el delito.
  2. Igualdad de derechos. el hombre nace igual en cuanto a sus Derechos; Por ello, la ley debe aplicarse de la misma manera todos los hombres, por provenir de la misma circunstancia de igualdad.
  3. Responsabilidad moral. Nace con libre albedrío y puede escoger libremente entre el bien y el mal, la responsabilidad es de tipo moral.
  4. El delito como eje y entidad jurídica. El Punto de partida de los problemas penales lo constituye el delito, que es una entidad meramente jurídica; así, importa más su objetivo que lo subjetivo. La manifestación externa constitutiva del delito es lo que interesa independientemente de circunstancias internas y con base en el delito, debe castigarse el delincuente.
  5. Método empleado. Está escuela sigue método deductivo que va de lo general a lo particular.
  6. La represión penal pertenece al estado exclusivamente. En el ejercicio de su función el estado debe respetar los derechos del hombre y garantizar los procesalmente (tutela jurídica).
  7. La pena debe ser proporcional al delito. Debe ser un castigo proporcional al delito cometido sí previamente señalado en la ley.
  8. El juez sólo tiene facultad para aplicar automáticamente la pena señalada en la Ley para cada delito.
  9. Está Escuela elabora diversas clasificaciones de delitos.

1.3.2. ESCUELA POSITIVISTA.


Se fundamenta en bases científicas que corresponden a las ciencias naturales encuentra en Enrique Ferri su máximo expositor.

Los postulados de esta escuela son los siguientes:

  1. Niega el libre albedrío. Afirma que el hombre no Escoge libremente y de manera consciente el mal sobre el bien; Puesto que es un ente natural, y en algunos casos, anormalidades que evitan su sano y libre discernimiento y no puedo elegir.


Afirmando así qué hay hombres que nacen con predisposición hacia su futura manera de comportamiento, de acuerdo con sus características biológicas, antropológicas y psicológicas.

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